Ordenanza Nro: 5200

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5200/2017.-
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA ?G? Nº 58/2017 EN EL CUAL A FOJAS 2 OBRA NOTA DEL SR. LUCIANO ALEJANDRO MADRID, SOLICITANDO AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR EN NUESTRA CIUDAD UN LUGAR DE ESPARCIMIENTO PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DENOMINADA PAINTBALL (DISPOSITIVOS ACCIONADAS POR AIRE COMPRIMIDO, CO2 U OTROS GASES QUE DISPARAN BOLAS RELLENAS DE PINTURA)
QUE DE FOJAS 9 A FOJAS 11 OBRA LA LEY PROVINCIAL Nº 14462 Y SU DECRETO PROMULGATORIO Y
CONSIDERANDO QUE LA CITADA ACTIVIDAD NO ESTÁ AUTORIZADA NI REGLAMENTADA EN NUESTRO PARTIDO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º: OBJETO. LA PRESENTE ORDENANZA TIENE POR OBJETO REGLAMENTAR LAS CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA «PAINTBALL» Y TODAS SUS VARIANTES COMPETITIVAS EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 2º: DEFINCIONES. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDENANZA SE CONSIDERARÁN:
A) PAINTBALL: ENTRETENIMIENTO O DEPORTE AL AIRE LIBRE O EN AMBIENTE CONFINADO ACONDICIONADO PARA TAL FIN, EN EL CUAL EQUIPOS DE DOS O MÁS PERSONAS SE ENFRENTAN CON OBJETIVOS PREDETERMINADOS, INTENTANDO ELIMINARSE MUTUAMENTE MEDIANTE EL DISPARO DE «PELLETS» DE PINTURA DESDE «MARCADORAS»;
B) COMPETIDOR/ES: PERSONA/S QUE PARTICIPAN ACTIVAMENTE DEL ENTRETENIMIENTO O DEPORTE CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA PRESENTE;
C) PARTICIPANTE/S: PERSONA QUE INGRESA AL ÁREA DE CARGA O JUEGO PUDIENDO O NO PARTICIPAR DEL DEPORTE O ENTRETENIMIENTO EN FORMA ACTIVA;
D) ESPECTADOR/ES: PERSONA/S QUE, NO INGRESA A LOS ESPACIO DE CARGA O JUEGOS, ENCONTRÁNDOSE EN EL ÁREA DE SERVICIOS Y PRESENCIA PASIVAMENTE SU DESARROLLO;
E) TITULAR/ES O PRESTADOR/ES: PERSONA/S FÍSICAS O JURÍDICAS QUE OBTIENE LA HABILITACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD OBJETO DE LA PRESENTE;
F) MARCADORA/S: DISPOSITIVO ACCIONADA POR AIRE COMPRIMIDO, CO2 U OTROS GASES, QUE DISPARAN ESFERAS RELLENAS DE PINTURA;
G) ESPACIO DE LA PRÁCTICA: LUGAR HABILITADO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CONTEMPLADA EN EL INCISO A);
H) PELLETS: PROYECTIL ESFÉRICO DE MATERIAL BLANDO RELLENO CON PINTURA, DISPARADO DESDE UNA MARCA;
I) MÁSCARA/S DE SEGURIDAD: ELEMENTO QUE PROTEGE LA REGIÓN FACIAL Y EVITA LESIONES EN LA MISMA; Y
J) BARREL SOCKS: DISPOSITIVO DE TELA O SIMILAR QUE, SUJETO A LA BOCA DE SALIDA DEL CAÑO DE UNA MARCADORA MEDIANTE CINTA O CORDÓN ELÁSTICO, DETENGA EN FORMA ADECUADA CUALQUIER PELLETS QUE SALGA DE LA MISMA EN FORMA ACCIDENTAL O NO PROVOCADA.
ARTÍCULO 3º: ÁREAS PERMITIDAS. LA ACTIVIDAD DEBERÁ EMPLAZARSE EN AMBIENTES NATURALES O ACONDICIONADOS PARA TAL FIN, EN LAS ÁREA COMPLEMENTARIA O RURAL, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY 8912/77 (ORDENAMIENTO TERRITORIAL), OBSERVANDO UN RETIRO MÍNIMO DE CIEN METROS (100 M) CON RESPECTO A PARCELAS QUE POSEAN CONSTRUCCIONES DESTINADAS AL USO PERMANENTE. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ DISPONER LA RADICACIÓN DE LOS EMPRENDIMIENTOS EN OTRAS AÉREAS, PREVIO ESTUDIO DE FACTIBILIDAD REALIZADO POR PERSONAL ESPECIALIZADO CON INCUMBENCIA EN LA TEMÁTICA.
ARTÍCULO 4º: DIMENSIONES. EL ESPACIO A AFECTAR PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL LUGAR DE PRÁCTICA DEBE POSEER UNA SUPERFICIE Y DIMENSIONES MÍNIMAS DE DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2500 M2) Y CINCUENTA POR CINCUENTA METROS (50 X50 M) LINEALES RESPECTIVAMENTE, DEBIENDO DESTINAR ESPACIOS EXCLUSIVOS PARA:
A) ÁREA DE CARGA: SECTOR RESTRINGIDO AL ACCESO DEL PÚBLICO DONDE SE EFECTÚA EL MANTENIMIENTO Y CARGA DE LOS ELEMENTOS UTILIZADOS PARA EL JUEGO;
B) ÁREA DE JUEGOS: DETERMINADA POR EL SECTOR DONDE SE LLEVA ADELANTE LA ACTIVIDAD, CIRCULACIÓN PERMITIDA SIEMPRE QUE SE CUENTE CON LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD; Y
C) ÁREA DE SERVICIOS: DETERMINADA POR EL SECTOR DESTINADO A LA ATENCIÓN AL PÚBLICO, ESTACIONAMIENTO, RECREACIÓN, SANITARIOS, ETC., TODAS ELLAS CON CIRCULACIÓN LIBRE.
TANTO EL ÁREA DE CARGA COMO EL DE PRÁCTICA DEBERÁN ESTAR SEÑALIZADAS Y DELIMITADAS ENTRE ELLAS Y DEL RESTO DE LAS ÁREAS, MEDIANTE ALAMBRE TEJIDO ROMBOIDAL O HEXAGONAL REVESTIDO CON POLIPROPILENO DE MEDIA DENSIDAD, POLIURETANO EXPANDIDO O MEDIA SOMBRA DE ALTA DENSIDAD, DE AL MENOS DOS METROS Y MEDIO DE ALTURA CONTADOS DESDE EL PISO O SUELO. DEBERÁ COLOCARSE CARTELERÍA EN LOS DISTINTOS FRENTES PERIMETRALES DONDE SE EXPRESE LA PROHIBICIÓN DEL INGRESO AL PREDIO SIN LA CORRESPONDIENTE MÁSCARA DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5º: CONSTRUCCIONES. LAS CONSTRUCCIONES QUE SE EMPLACEN DEBERÁN SER FIJAS Y ESTAR ERIGIDAS CON MATERIALES INCOMBUSTIBLES, PUDIENDO COMPLEMENTARSE CON ELEMENTOS REMOVIBLES. EN AMBOS CASOS NO DEBERÁN PRESENTAR RIEGOS FÍSICOS PARA LOS PARTICIPANTES. ESTÁ VEDADA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EN TERRAZAS, BALCONES, ESPEJOS DE AGUA O POZOS CON UNA PROFUNDIDAD MAYOR A UN METRO CINCUENTA CENTÍMETROS (1,50 M) U OTROS SITIOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS, DISPONIENDO COLOCAR ACCESORIAMENTE CARTELERÍA QUE INDIQUE DICHA CIRCUNSTANCIA. SE DEBERÁ ELIMINAR DE PREDIO ELEMENTOS PUNZANTES, VIDRIOS U OTROS ELEMENTOS PELIGROSOS.
ARTÍCULO 6º: DISPOSITIVOS. LA PRÁCTICA DE LA ACTIVIDAD PAINTBALL DEBERÁ SER REALIZADA CON LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS: MARCADORAS CONFIGURADAS A UNA VELOCIDAD MÁXIMA DEL PELLET DE 280 PIES/SEGUNDO O SU EQUIVALENTE A 85,34 MTS/SEGUNDO CON BARREL SOCKS EN PERFECTO ESTADO, PELLETS Y MÁSCARAS DE SEGURIDAD O DE PROTECCIÓN QUE CUMPLAN LA CERTIFICACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS IRAM ESPECIFICAS, NORMAS ISO O NORMAS ASTM O QUE CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES LA AAP (ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PAINTBALL).
ARTÍCULO 7º: EDAD REQUERIDA. LOS PARTICIPANTES O JUGADORES DEBERÁN POSEER UNA EDAD MÍNIMA DE DIECISEIS (16) AÑOS. LOS QUE TENGAN ENTRE DIECISEIS (16) Y DIECIOCHO (18) AÑOS DEBEN CONTAR Y EXHIBIR AUTORIZACIÓN ESCRITA DE QUIENES EJERZAN SOBRE ELLOS LA PATRIA POTESTAD, LOS QUE DEBERÁN INGRESAR ACOMPAÑADOS DE UN ADULTO MAYOR DE EDAD Y AJENO AL ESTABLECIMIENTO, DEBIENDO PERMANECER ESTE ÚLTIMO DURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EN LAS ÁREAS DE SERVICIO. LOS PARTICIPANTES QUE INGRESEN AL ÁREA DE JUEGO DEBERÁN CONTAR CON LAS MARCADORAS, LOS PELLETS, LAS MÁSCARAS DE SEGURIDAD Y CON INDUMENTARIA QUE CUBRA TODO EL CUERPO.
ARTÍCULO 8º: REQUERIMIENTOS PARA LOS TITULARES. LOS PRESTADORES O TITULARES DE LA HABILITACIÓN DEBERÁN:
A) CONTAR CON LOS ELEMENTOS LOS DISPOSITIVOS ENUNCIADOS EN EL ARTÍCULO 6º DE LA PRESENTE EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN;
B) CONTAR CON PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES PARA COMPETIDORES Y PARTICIPANTES, SIENDO DE CARÁCTER OPCIONAL LA COBERTURA PARA ESPECTADORES .LA MISMA DEBERÁ CONTAR CON LA SIGUIENTE COBERTURA: PROTECCIÓN POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL, POR INCAPACIDAD PARCIAL O PERMANENTE Y GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE;
C) LOS PRESTADORES O TITULARES DE DE LA HABILITACIÓN DEBERÁN EXHIBIR AL PÚBLICO, EN LUGAR VISIBLE DEL PREDIO, LA COBERTURA QUE OFRECE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CON SU CORRESPONDIENTE COMPROBANTE DE PAGO;
D) CAPACITAR A TODO EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN EL PREDIO EN CURSOS DE ANTI SINIESTRALIDAD Y PRIMEROS AUXILIOS;
E) DEBERÁ PRESENTAR AL INICIO DE CADA EMPRENDIMIENTO, UNA COMUNICACIÓN GRUPAL TÉCNICA A LOS COMPETIDORES, RELATIVO AL USO, AL MANEJO DEL EQUIPO Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE IMPLICA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD;
F) PROMOVER LA PRÁCTICA DE LA ACTIVIDAD DEBERÁ DESARROLLARSE PREFERENTEMENTE EN HORARIO DE LUZ NATURAL, EXCEPTUANDO EN AQUELLOS CASOS EN QUE LAS ACTIVIDADES EN HORARIO NOCTURNO SEAN TÉCNICAMENTE VIABLES (NO OFREZCAN RIESGOS EXTRA PARA LOS COMPETIDORES Y PARTICIPANTES);
G) LLEVAR NÓMINA DE CADA COMPETIDOR CON LOS SIGUIENTES DATOS: APELLIDO Y NOMBRES, DNI, EDAD, DIRECCIÓN, TELÉFONO DE CONTACTO DE FAMILIAR; Y
H) CONTAR CON BOTIQUÍN DE EMERGENCIA Y SISTEMA DE COMUNICACIÓN QUE PERMITA CONTACTAR SERVICIO MÉDICO DE URGENCIA.
ARTÍCULO 9º: RÉGIMEN. PARA LA OBTENCIÓN DE LA HABILITACIÓN MUNICIPAL DEBERÁ REGIRSE POR LA PRESENTE Y POR LA ORDENANZA Nº 1007 (HABILITACIÓN DE COMERCIOS), SUS MODIFICATORIAS Y LAS QUE EN LO SUCESIVO LAS REEMPLACEN.
ARTÍCULO 10º: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO EL EXPENDIO, VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENTRO DEL PREDIO HABILITADO.
ARTÍCULO 11º: SANCIONES. EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DARÁ LUGAR A LAS SIGUIENTES SANCIONES:
A) POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS Nº 3, 4,6 7 Y 10; EL EQUIVALENTE A DOS SUELDOS MUNICIPALES CATEGORÍA 4, RÉGIMEN DE 40 HORAS Y CLAUSURA DEL PREDIO;
B) POR INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO Nº 5Y EL EQUIVALENTE A DOS SUELDOS MUNICIPALES CATEGORÍA 4, RÉGIMEN DE 40 HORAS;
C) POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS INCISOS A, C, D, F, G, H DEL ARTÍCULO 8: EL EQUIVALENTE A UN SUELDO MUNICIPAL CATEGORÍA 4, RÉGIMEN DE 40 HORAS;
D) LA REINCIDENCIA SERÁ SANCIONADA CON EL DOBLE DE LA MULTA ÚLTIMA APLICADA Y ASÍ SUCESIVAMENTE; Y
E) LA ACUMULACIÓN DE CUATRO MULTAS CONSECUTIVAS EN UN MISMO AÑO O SEIS ALTERNADAS EN DOS AÑOS SERÁ SANCIONADO CON LA CLAUSURA DEFINITIVA Y LA PÉRDIDA DE LA CORRESPONDIENTE HABILITACIÓN.
ARTÍCULO 12º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

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