RESOLUCION DEL H.C.D. N° 259/2004.-
VISTO LA PUESTA EN VIGENCIA DE LA LEY NACIONAL NO 25886 QUE MODIFICA ARTICULOS DEL CODIGO PENAL, DETERMINANDO LA PROHIBICION DE PORTACION DE ARMAS DE GUERRA Y DE USO CIVIL -Y SIN QUE SIGNIFIQUE, CONTRADECIR EL ESPIRITU DE LA MISMA PARA LA CUAL FUE PROMULGADA, COMO ES LA SEGURIDAD CIUDADANA.-
Y CONSIDERANDO QUE LA MISMA NO TUVO EN CUENTA LAS DIFICULTADES PRACTICAS Y/O PERJUICIOS COMERCIALES Y LABORALES QUE ESTO OCASIONA EN LOS DISTRITOS DEL INTERIOR
EN ESTE CASO PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA CAZA COMERCIAL DE LA LIEBRE EUROPEA Y CAZA DEPORTIVA, YA QUE LA MISMA SE PRACTICA EN SU MAYORIA EN LOS CAMINOS VECINALES DE LA ZONA RURAL.
QUE ANTES DE LA PROMULGACIÓN DE LA CITADA LEY, EL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ CON MUY BUEN CRITERIO CONSENSUANDO CON ACOPIADORES, CAZADORES, PRODUCTORES Y DEMAS SECTORES INVOLUCRADOS PROMULGO LA ORDENANZA MUNICIPAL NO 2712/97 SIENDO ULTIMAMENTE REGLAMENTADA POR DECRETO 207/2000 ( COPIA DEL CUAL SE AGREGA COMO ANEXO I) CONTRADICIÉNDOSE CON LA LEY DE FAUNA Y CODIGO RURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. QUE DICHA NORMATIVA, AL SER PUESTA EN VIGENCIA Y REGLAMENTADA ADECUADAMENTE FAVORECIO LOS CONTROLES MUNICIPALES Y POLICIALES, OBSERVÁNDOSE UNA NOTORIA DISMINUCIÓN DE HECHOS DELICTIVOS EN ZONA RURAL ( ROBOS, CUATRERISMO, ABIGEATO, ETC)
QUE HOY TODOS ESTOS SECTORES HAN MANTENIDO CON MUY BUENA PREDISPOSICIÓN REUNIONES, LLEVÁNDOSE A CABO DISTINTAS AVERIGUACIONES PARA TRATAR DE PODERIMPLEMENTAR LA CAZA COMERCIAL DE LIEBRE EUROPEA SIN INFRINGIR LA NORMATIVA VIGENTE, PERO ESTO NO HA PODIDO SER ATENTO A QUE LA LEY 25886, NO CONTEMPLA NINGUN TIPO DE SOLUCION A ESTA TEMÁTICA.
ESTE BLOQUE EN CONCORDANCIA CON EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, EN LA FIGURA DEL INTENDENTE MUNICIPAL, LOS SECTORES ANTES MENCIONADOS Y TENIENDO EN CUENTA QUE ESA HONORABLE CAMARA ESTA ESTUDIANDO UNA MODIFICACIÓN A LA LEY 25886 PUNTUALMENTE TEMA » TENENCIA Y ACOPIO DE MUNICION DE GUERRA», CREEMOS ESTAR EN TIEMPO Y FORMA PARA SUGERIRLES MEDIANTE LA PRESENTE RESOLUCIÓN UNA CORRECCION PARA DE ESTA MANERA PODER LLEVAR A CABO ESTA ACTIVIDAD TAN IMPORTANTE EN LOS DISTRITOS DEL INTERIOR DEL PAIS Y FUNDAMENTALMENTE EN NUESTRA PROVINCIA.
CIUDADANO, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR POR LA NUEVA LEY NACIONAL NO 25886 BLUMBERG DE PORTACION DE ARMAS QUE NO CONTEMPLA LA CASA COMERCIAL AÚN SIENDO
LEGITIMO USUARIO ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, ES QUE NOS ENCONTRAMOS AQUÍ RECLAMANDO POR ALGO QUE NATURALMENTE NOS PERTENECE Y QUE ES EL DERECHO DE TRABAJAR. TODOS LOS CAZADORES AQUÍ PRESENTES CARECEMOS DE ANTECEDES QUE NOS IMPOSIBILITEN LA TENENCIA DE ARMAS PARA LA TEMPORADA DE CAZA, NOS SOLIDARIZAMOS CON EL SEÑOR BLUMBERG, PERO ESTA LEY OBSTACULIZA EL SUSTENTO DE NUESTRA FAMILIA,
QUE HOY ES LA CAZA COMERCIAL DE LIEBRE Y NOS OBLIGA A UTILIZAR ARMAS PERO PARA UN FIN TOTALMENTE DISTINTO QUE DICHA LEY PROHÍBE, ESTA ACTIVIDAD, FUENTE DE TRABAJO PARA CUANTIOSAS PERSONAS EN EL PAÍS, COMO SON FRIGORÍFICOS, BARRACAS Y CAZADORES
FUE PROHIBIDA EN NUESTRO PARTIDO AFECTANDO A MÁS DE MIL FAMILIAS Y VIOLANDO NUESTRO DERECHOS BÁSICOS CONSTITUCIONALES, DICHA LEY DEBERÍA SER REGLAMENTADA TENIENDO EN CUENTA LAS DISTORSIONES INJUSTIFICADAS Y PERJUICIOS MORALES Y ECONOMICAS QUE NOS ESTA OCASIONANDO, EN ESTA CIUDAD DICHA FUENTE DE TRABAJO MOVILIZA QUINCE MIL PESOS DIARIO Y EQUIVALE A MÁS DEL 50% DEL PRESUPUESTO DIARIO LOCAL, EN UN PAÍS DONDE SE HABLA DE NIVELES EXTREMOS DE POBREZA Y REACTIVACIÓN DE INDUSTRIAS SOMOS DISCRIMINADOS POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS SIN SOLUCIÓN ALGUNA, DISCULPE LAS MOLESTIAS OCASIONADA PERO ES LA ÚNICA MANERA QUE NOS ESCUCHEN Y SE OCUPEN DE NOSOTROS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTICULO 1°.- EL H.C.D DE BENITO JUAREZ SUGIERE A LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA NACIÓN ARGENTINA, MODIFICAR LA LEY NACIONAL 25886 PARA QUE CONTEMPLE SIN PERJUICIO ALGUNO LA CAZA COMERCIAL DE LA LIEBRE EUROPEA Y CAZA DEPORTIVA.-
ARTICULO 2°.- QUE DICHA MODIFICACIÓN TENGA VIGENCIA DURANTE EL PERIODO DE CAZA
QUE ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.-
ARTICULO 3°.- ENVIESE COPIA DE LA PRESENTE A LOS HONORABLES CONCEJOS DELIBERANTES
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOLICITANDO SU ADHESIÓN.-
ARTICULO 3°.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN
DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
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