RESOLUCION DEL H.C.D. N° 265/2004.-
VISTO QUE LA LEY 10593 REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES PARA AGENTES DISCAPACITADOS QUE OTORGUE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y
CONSIDERANDO QUE EN SU ARTICULADO ESTABLECE QUE LA DISCAPACIDAD A CONSIDERAR, A LOS EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN DEL PRESENTE RÉGIMEN, DEBERÁ SER PERMANENTE Y ESTABLE, CON O SIN PRONÓSTICO DE RECUPERACIÓN, MEJORÍA O ASISTENCIA, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LAS ESCALAS DE PRONÓSTICO DEL MANUAL DE CLASIFICACIÓN DEL DAÑO, DISCAPACIDAD Y DESVENTAJAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
QUE LA DETERMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE PRONÓSTICO A QUE PERTENECE EL AGENTE QUEDARÁ A CARGO DEL ORGANISMO COMPETENTE PARA CERTIFICAR LA EXISTENCIA DE CAPACIDAD.
QUE LOS AGENTES DISCAPACITADOS QUE INGRESEN AL ÁREA LABORAL DE ACUERDO A LO ESTIPULADO POR LA PRESENTE LEY, TENDRÁN DERECHO A LA JUBILACIÓN ORDINARIA, CUANDO ACREDITEN CUARENTA Y CINCO (45) AÑOS DE EDAD Y VEINTE (20) AÑOS DE SERVICIOS CON APORTES EN UNO O MAS REGÍMENES JUBILATORIOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA DE RECIPROCIDAD, SIEMPRE QUE SU DISCAPACIDAD EXISTIERA AL INICIO DE LA RELACIÓN DE EMPLEO.
QUE EL ORGANISMO EMPLEADOR EN ESTE CASO EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEBERÁ CONSIGNAR EN EL DECRETO DE DESIGNACIÓN Y EN EL LEGAJO PERSONAL QUE DICHO AGENTE SE ENCUADRA EN LA PRESENTE LEY.
QUE EL MUNICIPIO DEBERÁ COMUNICAR ANUALMENTE AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LA NOMINA DE AGENTES INGRESADOS EN LAS CONDICIONES QUE DETERMINAN LA MENCIONADA LEY.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ARBITRE LOS MEDIOS PARA QUE LOS AGENTES DISCAPACITADOS QUE INGRESEN AL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, PUEDAN OBTENER LA JUBILACIÓN ORDINARIA, CUANDO ACREDITEN CUARENTA Y CINCO (45) AÑOS DE EDAD Y VEINTE (20) AÑOS DE SERVICIOS CON APORTES.
ARTICULO 2°: CONSIGNAR EN EL DECRETO DE DESIGNACIÓN Y EN EL LEGAJO PERSONAL QUE EL AGENTE SE ENCUADRA EN LA LEY 10593.-
ARTICULO 3°: COMUNICAR ANUALMENTE AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LA NOMINA DE AGENTES INGRESADOS POR LA MENCIONADA LEY.-
ARTICULO 4°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
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