RESOLUCION DEL H.C.D. N° 340/2007
VISTO:
LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR ALGÚN TIPO DE PROTECCIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LAS SIERRAS EN EL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ, LAS QUE PERTENECEN AL SISTEMA DE TANDILIA. EL CUAL SE TRATA DE UN CONJUNTO ALARGADO DE ?ISLAS? SERRANAS, QUE FORMAN UN CORDÓN DE 300 KM DE LARGO POR 60 KM. DE ANCHO MÁXIMO, ABARCANDO DESDE MAR DEL PLATA HASTA OLAVARRÍA, EN SENTIDO SUDESTE-NOROESTE, Y QUE DATAN DE APROXIMADAMENTE 2000 MILLONES DE AÑOS.
CONSIDERANDO :
LO MANIFESTADO EN EL ART. 41 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA, Y EN EL ART. 28 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; SOBRE EL DERECHO DE SUS HABITANTES A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y PARA QUE ?LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SATISFAGAN LAS NECESIDADES PRESENTES SIN COMPROMETER LAS DE GENERACIONES FUTURAS?. ASIMISMO, EN EL ART. 27 , INC 3 DE LA L.O.M., SE REFIERE A LA COMPETENCIA DEL H.C.D. PARA REGLAMENTAR ? LA CONSERVACIÓN DE MONUMENTOS, PAISAJES Y VALORES LOCALES DE INTERÉS TRADICIONAL, TURÍSTICO E HISTÓRICO.?
LA EXTRAORDINARIA BELLEZA PAISAJÍSTICA DE LA ZONA DE BARKER-VILLA CACIQUE, CON SU CORDÓN SERRANO CONTRASTANDO CON LA LLANURA PAMPEANA.
EL AUGE TURÍSTICO DE LOS ÚLTIMOS AÑOS, DESTACANDO A LA COMARCA SERRANA COMO UNO DE LOS LUGARES MÁS BELLOS Y TRANQUILOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
QUE A PESAR DE SER ESTA UNA ZONA DE CANTERAS QUE FOMENTARON EL PROGRESO DE LA REGIÓN, NO DEBEMOS PERMITIR LA EXPLOTACIÓN INDISCRIMINADA DE LAS SIERRAS, YA QUE ESTOS RECURSOS NO RENOVABLES TRASTOCARÍAN EL PAISAJE DE LA REGIÓN.
QUE AUNQUE EXISTE UNA MARCADA PREOCUPACIÓN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, DE ESTE CONCEJO DELIBERANTE Y LOS HABITANTES DE BARKER Y VILLA CACIQUE, POR EL DESARROLLO DE LOS PLANES DE REMEDIACIÓN DE LAS ACTUALES EXPLOTACIONES MINERAS ( RELLENO, FORESTACIÓN, ETC.), LAS MISMAS NO SE ESTÁN REALIZANDO CON LA CELERIDAD NECESARIA, DEJANDO A LA VISTA DE TODOS LOS DAÑOS IRREPARABLES EN LAS SIERRAS.
QUE NO PODEMOS NI DEBEMOS PERMITIR QUE DENTRO DE POCOS AÑOS, LAS CUCHILLAS DE LAS AGUILAS, LAS CUEVAS EXISTENTES COMO LA CUEVA OSCURA Y LA GRUTA DORADA, E INCLUSIVE EL CERRO EL SOMBRERITO, ENTRE OTROS; HAYAN SIDO DESTRUIDOS Y SEAN SOLO UN RECUERDO…
QUE NUESTRA COMUNIDAD, NI LAS FUTURAS GENERACIONES NO PERDONARÁN EL HABER ASISTIDO A LA DEVASTACIÓN DE LAS SIERRAS SIN HABER HECHO ESCUCHAR NUESTRA VOZ DE ALARMA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, DIRIGIRSE AL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DIRECCIÓN DE MINERIA; PARA QUE NO SE PERMITAN NUEVAS HABILITACIONES PARA EXPLOTACIONES COMERCIALES DE LAS CANTERAS EN EL DISTRITO DE BENITO JUAREZ.
ARTICULO 2°: QUE DE IGUAL MANERA, SE INTIME A LOS RESPONSABLES PARA QUE LLEVEN A CABO EN TIEMPO Y FORMA LOS PLANES DE REMEDIACIÓN EN LAS CANTERAS QUE SE ESTÁN EXPLOTANDO EN LA ACTUALIDAD.
ARTICULO 3°: GIRESE COPIA A LAS HONORABLES CAMARAS DE SENADORES Y DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, AL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA, A LA SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL DE LA NACIÓN Y A LOS H.C.D. DEL SISTEMA DE TANDILIA.
ARTICULO 4°: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
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