Resolución Nro: 2008392

RESOLUCION DEL H.C.D. N° 392/2008.-
HABIDA CUENTA DE LA PREOCUPACIÓN QUE NOS ASISTE EN CUANTO A LAS CONSECUENCIAS NO DESEADAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS DIFERENTES AGROQUÍMICOS EN LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS GANADERAS, TANTO PARA LA SALUD HUMANA COMO PARA LA ECOLÓGICA, ENTENDIÉNDOSE A ESTA ULTIMA COMO LA SUPERVIVENCIA DE ESPECIES BENÉFICAS DE LA FLORA Y LA FAUNA.
QUE ES NECESARIO CREAR CONDICIONES PARA REGULAR EL USO DE ESOS PRODUCTOS, DE MANERA QUE NO GENEREN PERJUICIOS ENTRE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES ECONÓMICAS DENTRO LAS PRODUCCIONES DE TIPO BIOLÓGICAS.
QUE INCLUSO SE HACE NECESARIO RESGUARDAR A LOS SECTORES MAS VULNERABLES DE LA POBLACIÓN COMO POR EJEMPLO LOS NIÑOS DE LAS ESCUELAS RURALES, O LOS POBLADORES DE LA PERIFERIA DEL EJIDO URBANO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, EVALÚE LA POSIBILIDAD DE RESTRINGIR ESPECÍFICAMENTE LA FUMIGACIÓN Y/O PULVERIZACIÓN CON PLAGUICIDAS O AGROQUÍMICOS EN LOTES DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA QUE LINDEN CON EL EJIDO URBANO, AL USO DE AGROQUÍMICO CLASE D ( VERDE) DE LA CORRESPONDIENTE CLASIFICACIÓN SEGÚN TOXICIDAD.-
ARTICULO 2º.- DEL MISMO MODO, SE LE SOLICITA, SANCIONE A QUIEN APLIQUE AGROQUÍMICOS POR VÍA ÁREA O TERRESTRE, EN LOS LOTES LINDEROS CON ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES RURALES, DENTRO DE LOS HORARIOS EN QUE SE DICTEN CLASES, TOMANDO UNA HORA ANTES DEL HORARIO DE INICIO, Y UNA HORA DESPUÉS DEL HORARIO DE FINALIZACIÓN DE LAS MISMAS, ASÍ COMO APLICACIÓN AÉREA DE AGROQUÍMICOS EN UN RADIO INFERIOR A 2 KM DE LA CIUDAD CABECERA.-
ARTICULO 3º.- QUE EN EL CASO EN QUE LOS LOTES A TRATAR LINDEN CON OTRAS EXPLOTACIONES DE CARÁCTER NO TRADICIONAL, COMO CRIADERO DE CONEJOS, CHINCHILLAS, AVES, PRODUCCIONES APICOLAS, ESPEJOS DE AGUA CON FINES PRODUCTIVOS, ETC, SE EXIJA EXTREMAR LAS PRECAUCIONES PARA EVITAR LAS CONTAMINACIONES Y ARBITRE UNA INSTANCIA DE DESCARGA PREVIO, PARA CONSENSUAR CON EL LINDERO EL MOMENTO DE LA APLICACIÓN DEL HERBICIDA, SOBRE TODO TENIENDO EN CUENTA LA DIRECCIÓN DE LOS VIENTOS.-
ARTICULO 4º.- QUEDA EXCEPTUADO DE LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN TODO CONTROL DE PLAGAS URBANAS Y LAS APLICACIONES AÉREAS Y TERRESTRES QUE SE REALICEN POR INICIATIVA OFICIAL.-
ARTICULO 5º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

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