RESOLUCION DEL H.C.D. N° 487/2013.-
VISTO QUE EL FALLO DEL 4 DE MARZO PRÓXIMO PASADO DE LA SALA I CÁMARA FEDERAL DE LA PLATA QUE CONFIRMO UN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL MARCO DE LA CAUSA PROMOVIDA POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE BUENOS AIRES, DECISIÓN QUE ABARCA A TODOS LOS USUARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
EL MENCIONADO FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, HABÍA ORDENADO A LA EMPRESA CABLEVISIÓN CUMPLIR CON LAS RESOLUCIONES 25/12 Y 97/12 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DE LA NACIÓN, DE NO EMITIR FACTURAS DE PAGO DE ABONO BÁSICO MENSUAL QUE EXCEDAN LA SUMA PESOS CIENTO VEINTITRÉS ($ 123).-
DE MANERA TAL QUE LA RESOLUCIÓN SE DEBE APLICAR A TODOS LOS HABITANTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE SEAN USUARIOS DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE QUE PRESTA LA EMPRESA DEMANDADA.-
ASIMISMO, CABE ACLARAR QUE EL TRIBUNAL, INTEGRADO POR LOS JUECES JULIO VÍCTOR REBOREDO Y CARLOS ROMÁN COMPAREID, DESTACO EN EL MENCIONADO FALLO QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN 161/2012, LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR ESTABLECIÓ QUE EL PRECIO DEL ABONO BÁSICO MENSUAL DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN PARA LA EMPRESA CABLEVISIÓN SA PARA ENERO A MARZO DE 2013, INCLUSIVE, ES DE $ 130 MENSUALES.-
POR OTRA PARTE Y EN CUANTO LOS MESES PRÓXIMOS, POR RESOLUCIÓN 29/2013 LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR PRORROGÓ DURANTE LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO LA RESOLUCIÓN Nº 161/2012, FIJANDO EL PRECIO POR EL ABONO BÁSICO MENSUAL DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN PAGA DE LA EMPRESA CABLEVISIÓN SA, EN LA SUMA DE PESOS CIENTO TREINTA ($ 130,00).-
LA MUNICIPALIDAD DE B. JUÁREZ TAMBIÉN HA INICIADO UNA DEMANDA EN ESTE SENTIDO, LA CUAL FUE PRESENTADA EL 4 DE MAYO DE 2012, ANTE EL ORGANISMO JUDICIAL PERTINENTE.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUÁREZ RESUELVE DIRIGIRSE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, RESPALDANDO LAS ACTUACIONES LEGALES INICIADAS OPORTUNAMENTE ANTE LA EMPRESA CABLEVISIÓN S.A. A FIN DE QUE CUMPLA CON EL FALLO Y/O RESOLUCIONES EMANADAS DE LA JUSTICIA.-
ARTICULO 2º: AUTORIZAR A LA SECRETARIA DEL CUERPO A QUE REMITA LA PRESENTA RESOLUCION A TODOS LOS CONCEJOS DELIBERANTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
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