Resolución Nro: 2013510

RESOLUCION DEL H.C.D. N° 510/2013.-
CONSIDERANDO QUE EN NUESTRA COMUNIDAD EXISTEN APROXIMADAMENTE 160 ENTIDADES DE BIEN PUBLICO ENTRE ELLAS CLUBES , SOCIEDADES DE FOMENTO , ASOCIACIONES COOPERADORAS , COMISIONES VECINALES ,RECONOCIDAS POR EL ESTADO MUNICIPAL , Y QUE EN UN PEQUEÑO PORCENTAJE SOLO ALGUNAS TIENEN PERSONERÍA JURÍDICA QUE ES EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO PROVINCIAL A LAS INSTITUCIONES QUE REÚNEN TODAS LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA ACREDITARLAS COMO TAL .
QUE EXISTE COMO ANTECEDENTE LA FIRMA DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y NUESTRO MUNICIPIO, QUE CONTEMPLA QUE LAS ENTIDADES DE BIEN PUBLICO PUEDAN ADECUARSE EN SU CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO A LAS NORMAS DEL DECRETO LEY N 8525/86 .
QUE EN NUESTRO MUNICIPIO FUNCIONA LA DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD QUE VIENE TRABAJANDO EN ESE SENTIDO PARA FACILITAR EL OTORGAMIENTO DE LA ENTIDAD DE BIEN PUBLICO.
QUE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PERMITIRÍA TRABAJAR EN LA ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS INSTITUCIONES Y ASESORAMIENTO A TRAVÉS DE UN ESTATUTO MODELO, PARA QUE AQUELLAS INSTITUCIONES QUE QUIERAN GESTIONAR LA PERSONERÍA JURÍDICA PUEDAN COMENZAR LOS PASOS ADMINISTRATIVOS , Y PODER OBTENERLA .
QUE LA PERSONERÍA JURÍDICA PERMITE A LAS INSTITUCIONES GESTIONAR EN FUNCIÓN DE SU OBJETO SOCIAL, PROGRAMAS ANTE EL ESTADO PROVINCIAL Y NACIONAL CON LOS BENEFICIOS QUE ELLO IMPLICA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ARBITRE TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA FIRMA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2: INFORMAR OPORTUNAMENTE A LAS ENTIDADES DE BIEN PUBLICO CUANDO EL CONVENIO ENTRE EN VIGENCIA, LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA QUE SE REQUIERE PARA LA GESTIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA, GARANTIZANDO DESDE EL ÁREA CORRESPONDIENTE EL ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA A LAS INSTITUCIONES DE NUESTRO DISTRITO Y SUS LOCALIDADES.
ARTICULO 3º.- COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email