RESOLUCION DEL H.C.D. N° 575/2014.-
VISTO: LA SITUACIÓN CARCELARIA DE LA PROVINCIA, LA CUAL CONCENTRA ESTIMADAMENTE EL 50% DE* TODAS LAS PERSONAS DETENIDAS DE NUESTRO PAÍS, SIENDO DE LAS TASAS DE ENCARCELAMIENTO MÁS ALTAS DE LA REGIÓN, TENIENDO APROXIMADAMENTE 30000 DETENIDOS, CUANDO LA CAPACIDAD DE LAS MISMAS ES DE APROXIMADAMENTE 16000. FRENTE A ESTE PANORAMA, FÁCIL ES DE ADVERTIR LA SUPERPOBLACIÓN DE LAS CÁRCELES, LO QUE SE ESTIMA TRAE COMO CONSECUENCIA LA PROBLEMÁTICA CONOCIDA COMO VIOLENCIA INSTITUCIONAL;
LA REALIDAD DE LAS CÁRCELES BONAERENSES PRESENTA UNA GRAN CANTIDAD DE FACTORES QUE AFECTAN DE FORMA NEGATIVA EN LA SALUD INTEGRAL DE LAS PERSONAS ALLÍ ALOJADAS. LAS CONDICIONES DE SOBREPOBLACIÓN Y HACINAMIENTO GENERAN RIESGO DE DAÑOS O PATOLOGÍAS FÍSICAS, TRASTORNOS VINCULARES Y PROBLEMAS PSICOEMOCIONALES, CONSTITUYENDO UNA CONSTANTE AMENAZA PARA LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS DETENIDAS;
A MODO DE EJEMPLO PUEDE MENCIONARSE QUE LA UNIDAD Nº 30 DE GENERAL ALVEAR ALOJA APREHENDIDOS Y DETENIDOS DE LAS CIUDADES DE AZUL, OLAVARRIA Y TANDIL. DICHA UNIDAD PENITENCIARIA PRESENTA HOY EN DÍA UNA IMPORTANTE SOBREPOBLACIÓN CARCELARIA. CUENTA HOY EN DÍA CON UN CUPO JUDICIAL FIJADO DE 1500 INTERNOS. SIN EMBARGO, LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA DESOYE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME DE LA CÁMARA DEPARTAMENTAL DE AZUL DE FECHA 28 DE ENERO DE 2014 Y ALOJA UNOS 1700 DETENIDOS, LO QUE DETERMINA PROBLEMAS ALIMENTARIOS, DE PROVISIÓN DE COLCHONES Y DE ATENCIÓN SANITARIA QUE REPERCUTE EN TODA LA UNIDAD.
OTRO CLARO EJEMPLO ES LA SITUACIÓN DE LA UNIDAD?PENITENCIARIA Nº 37 DE BARKER, DONDE EL CUPO MÁXIMO JUDICIALMENTE?AUTORIZADO ES DE 678 INTERNOS MÁS 36 PLAZAS CORRESPONDIENTES A LAS?CASAS DEL RÉGIMEN ABIERTO (PROGRAMA CASAS POR CÁRCELES), PERO AL?JUEVES 21 DE AGOSTO DE 2014 LA CANTIDAD DE INTERNOS ES DE 594?INTERNOS, NÚMERO POR DEBAJO DEL CUPO JUDICIAL EN RAZÓN DE QUE?EXISTEN CLAUSURAS EN LOS PABELLONES 9 Y 10 POR ESTA SUJETOS A?REPARACIÓN DEBIDO AL DESPLAZO DE LAS LOSAS DEL TECHO. LA UNIDAD?CUENTA CON SERIAS DIFICULTADES DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO Y?SOBRE TODO DE CUBRIMIENTO DEL SERVICIO MÉDICO EN RAZÓN DE NO CONTAR?CON PROFESIONALES QUE CUBRAN GUARDIAS CONTINUAS DURANTE LAS 24?HORAS LOS 7 DÍAS DE LA SEMANA. RESPECTO A NUESTRA REGIÓN NO PUEDE PERDERSE DE VISTA QUE EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE AZUL (QUE COMPRENDE LAS CIUDAD DE AZUL, BOLÍVAR, GENERAL ALVEAR, GENERAL LAMADRID, BENITO JUÁREZ,LAPRIDA, LAS FLORES, OLAVARRIA, RAUCH, TANDIL Y TAPALQUE) TIENE DIEZ CENTROS DE DETENCIÓN, OCHO PARA VARONES MAYORES; UNO PARA MENORES, Y UNO PARA MUJERES MAYORES; ESTANDO TODOS ELLOS AL BORDE DE SU CAPACIDAD DE ALOJAMIENTO, SIENDO INCLUSO SUPERADOS EN ALGUNOS MOMENTOS CRÍTICOS, EN VIRTUD DE SERVIR DE ALOJAMIENTO A DETENIDOS DEL CONURBANO BONAERENSE;
OTRA SITUACIÓN A TENER EN CUENTA ES LA FALTA DE UNA ALCAIDÍA EN LA UNIDAD N° 37 DE BARKER, SEGÚN REFERENCIAS OBTENIDAS DE REUNIONES CON EL DEFENSOR GENERAL DIEGO FERNÁNDEZ Y LOS. DEFENSORES OFICIALES DIEGO ARAUJO Y CARLOS KOLBL;
UNA ALCAIDÍA ES UN CONTEXTO DE -ENCIERRO QUE, » TEÓRICAMENTE, POSEE MENOR RIGUROSIDAD QUE UNA UNIDAD PENITENCIARIA, Y QUE EN PRINCIPIO ESTÁN RESERVADAS PARA AQUELLAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD QUE AÚN TIENEN SU SITUACIÓN PROCESAL DE DETENCIÓN SIN RESOLVERSE. EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA, AQUELLAS PERSONAS QUE AÚN NO TENÍAN LA PRISIÓN PREVENTIVA FIRME SOLÍAN ALOJÁRSELAS EN LAS COMISARÍAS. SIN EMBARGO, A PARTIR DEL PRECEDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VERBITSKY» YA NO ES POSIBLE ALOJAR DETENIDOS EN LAS COMISARÍAS, NI TAMPOCO ES ACONSEJABLE DESDE EL PUNTO DE VISTA ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL;
LA LEY PROVINCIAL Nº 13757 QUE ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 18 (TEXTO SEGÚN LEY 14131) QUE AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD EN ESPECIAL LE COMPETE:…
4. ORGANIZAR, DIRIGIR Y SUPERVISAR EL RÉGIMEN DEL SERVICIO?PENITENCIARIO Y PATRONATO DE LIBERADOS,- INTERVINIENDO EN TODAS LAS?CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS SISTEMAS CARCELARIOS, REGISTROS DE?REINCIDENTES RÉGIMEN DE LIBERADOS, ASISTENCIA A LA VICTIMA,?AMNISTÍAS Y CONMUTACIÓN DE PENAS.
5. INTERVENIR EN LA PLANIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA?JUDICIAL Y PENITENCIARIA, EN COORDINACIÓN CON LOS MINISTERIOS DE?INFRAESTRUCTURA Y ECONOMÍA.
CONSIDERANDO: QUE LOS BENEFICIOS DE CONTAR CON UNA ALCAIDÍA EN DICHA UNIDAD, SE SENTIRÍAN RESPECTO DE LA ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS JUDICIALES, ASÍ COMO TAMBIÉN EN LA FAMILIA DE LAS PERSONAS DETENIDAS, QUIENES EN DEFINITIVA RESULTAN SER PROVEEDORES DE BIENES DE CONSUMO NECESARIOS, ROPA Y OTROS ELEMENTOS QUE RESULTAN INDISPENSABLES PARA LOS DETENIDOS, Y QUE NO LES SON PROVISTOS POR EL SISTEMA;
QUE OTRO DE LOS BENEFICIOS DE CONTAR CON UNA ALCAIDÍA ES QUE LAS FISCALÍAS PODRÍAN REALIZAR CON MAYOR COMODIDAD Y EFICACIA LAS PRIMERAS DILIGENCIAS PROCESALES, LA DEFENSA CONTAR CON MAYOR POSIBILIDAD DE CONTACTO CON EL IMPUTADO, ASEGURANDO UNA MEJOR PARTICIPACIÓN INFORMATIVA EN LOS ACTOS PROCESALES, Y LOS JUECES DE GARANTÍAS CONTROLAR EL CONTEXTO DE ENCIERRO DE MANERA MUCHO MÁS EFICAZ;
QUE EN LA ACTUALIDAD LA ALCAIDÍA MÁS CERCANA ESTÁ UBICADA EN LA LOCALIDAD DE GENERAL ALVEAR, CON ENORMES DIFICULTADES PARA LLEGAR HASTA ALLÍ, POR INSUFICIENCIA DE MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO, LO QUE DIFICULTA BASTANTE LA TAREA JUDICIAL, AMÉN DE LOS OBSTÁCULOS QUE IMPLICA LA DISTANCIA PARA EL ACERCAMIENTO FAMILIAR DE LOS PRESOS Y SU DEBIDA CONTENCIÓN. LAS CONDICIONES DE HACINAMIENTO EN DICHA
UNIDAD (LAS CUALES SE MENCIONAN EN LOS VISTOS) CONSTITUYEN VERDADEROS OBSTÁCULOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ALCAIDÍA. LA REALIDAD INDICA QUE EL CUPO DE LA ALCAIDÍA SUELE VERSE EXCEDIDO Y ELLO GENERA PROBLEMAS DE SOBREPOBLACIÓN Y RIESGO PARA LAS PERSONAS DETENIDAS;
QUE ES NECESARIO UN COMPROMISO POLÍTICO PARA GARANTIZAR EL RESPETO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, PREVIENDO LOS RECURSOS PARA RESOLVER LAS CARENCIAS Y LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS PARA LOGRAR LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LOS DETENIDOS, MEDIANTE UN ADECUADO ABORDAJE DE LA PROBLEMÁTICA DE ESTOS SECTORES SOCIALES;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: DIRIGIRSE AL MINISTRO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DR. RICARDO CASAL, Y A LA JEFA DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DRA. MARÍA FLORENCIA PIERMARINI, A FIN DE REQUERIR LA URGENTE CREACIÓN DE UNA ALCAIDÍA EN LA UNIDAD PENITENCIARIA Nº 37 (VILLA CACIQUE – BARKER).-
ARTÍCULO 2°: DIRIGIRSE A LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A FIN DE QUE REALICEN LAS GESTIONES PERTINENTES PARA ACOMPAÑAR EL PEDIDO DE LA URGENTE CREACIÓN DE UNA ALCAIDÍA EN LA UNIDAD PENITENCIARIA Nº 37 (VILLA CACIQUE – BARKER).-
ARTÍCULO 3°: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE
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