RESOLUCION DEL H.C.D. N° 577/2014.-
VISTOQUE LOS REDUCTORES DE VELOCIDAD CONSTITUYEN DISPOSITIVOS COLOCADOS SOBRE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO DE LA VÍA O DEMARCADOS, PARA OBLIGAR A LOS CONDUCTORES A DISMINUIR SU VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN, MEDIANTE: SOBRE SALTO, VIBRACIÓN, SONIDO O EFECTO VISUAL, PRINCIPALMENTE CON LA INTENCIÓN DE REDUCIR EL RIESGO POTENCIAL DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO;
QUE SU UTILIZACIÓN EN AQUELLOS TRAMOS DE LA VÍA EN QUE SE JUSTIFIQUE; REFERENCIADO EL TIPO DE DISPOSITIVO A EMPLEAR, JERARQUÍA, TIPO DE VÍA, ASPECTOS DE IMPORTANCIA COMO SEGURIDAD VIAL Y LA CONSIDERACIÓN DE OTRAS MEDIAS DE REGULACIÓN, A FIN DE PREVENIR O ATENUAR LOS EFECTOS INDESEABLES QUE SE PUEDAN GENERAR, EN EL SECTOR DE LOCALIZACIÓN Y ÁREA DE INFLUENCIA, ES UNA ACCIÓN COMPLEMENTARIA Y POSITIVA PARA DISMINUIR EL RIESGO;
Y CONSIDERANDO
QUE LOS ACCIDENTES VAN EN AUMENTO. DEMOSTRADO ESTÁ, CON LA REALIDAD QUE CADA DÍA NOS GOLPEA EN LOS INFORMATIVOS RADIALES, POR LOS MEDIOS ESCRITOS, REDES SOCIALES ETC., Y EN OTROS CASOS EN QUE NO SE DA DIFUSIÓN PORQUE SON DE DAÑOS MENORES;
Y SIENDO, QUE ESTE CONJUNTO COMPONE PORTENTO DENTRO DEL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD VIAL;
Y QUE, LA VELOCIDAD INADECUADA HA SIDO UNO DE LOS ELEMENTOS POR LOS CUALES SE HAN ORIGINADO GRAN PARTE DE ELLOS;
QUE, HASTA LA FECHA EN TODOS LOS LUGARES DONDE SE HAN COLOCADO REDUCTORES EL RESULTADO FUE EL ESPERADO Y QUE MENGUO LA VELOCIDAD Y POR ENDE EL RIESGO. REFIRIÉNDONOS A ALGUNAS ESCUELAS, EN ZONAS CERCANAS A INTERSECCIÓN DE AVENIDAS, O VÍAS DE GRAN CONFLUENCIA DE TRANSITO;
Y QUE, LAS INTERSECCIONES DE LA AVENIDA LIBERTAD Y CALLE PELLEGRINI-ALMAFUERTE, AVENIDA ZABALZA Y CALLE PELLEGRINI, CALLE PELLEGRINI Y CALLE 9 DE JULIO, HAN SIDO DE LOS LUGARES DONDE LOS ACCIDENTES SON RECURRENTES;
QUE LAS CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA POR SU CONDICIÓN DE SER LOS INGRESOS MÁS UTILIZADOS EN DIRECCIÓN CÉNTRICA Y PARTICULARMENTE LA CONTINUACIÓN DEL CAMINO BICENTENARIO, COMO TAMBIÉN DE LA CALLE PELLEGRINI QUE SE TRANSFORMÓ EN LA VÍA OBLIGADA PARA EL INGRESO A LA PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GASEOSOS, SUMAN A LA CONFLUENCIA DEL TRÁNSITO;
Y QUE, TODA LA ZONA EN CUESTIÓN TAMBIÉN CONCENTRA ESTACIONAMIENTO O DETENCIONES ASIDUAMENTE; Y POR SU FRECUENCIA APORTA A ESTA SITUACIÓN CONFLICTIVA;
Y DONDE LA REGULACIÓN DEBE CUMPLIR UN ROL DETERMINANTE;
Y QUE LA PRISA ES USUAL, Y ESTÁ CONSIDERADA COMO FACTOR BÁSICO EN LAS CAUSAS QUE PRODUCEN LOS ACCIDENTES;
Y QUE, TRABAJAR EN GENERAR ALTERNATIVAS DEBE SER UNA OBLIGACIÓN PARA TODO BUEN CIUDADANO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTICULO Nº 1:.- SOLICÍTESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO QUE A TRAVÉS DEL ÁREA QUE CORRESPONDA SE ESTUDIE LA FACTIBILIDAD DE COLOCAR REDUCTORES DE VELOCIDAD EN LAS SIGUIENTES ARTERIAS:
A) AVENIDA LIBERTAD: INSTALADOS ANTES DE LA INTERSECCIÓN CON PELLEGRINI EN DIRECCIÓN A LA MANO DE INGRESO AL CENTRO DE LA CIUDAD.-
B) CALLE PELLEGRINI: INSTALADOS ANTES DE LA INTERSECCIÓN CON AVENIDA LIBERTAD.-
C) CALLE PELLEGRINI: INSTALADOS ANTES DE LA INTERSECCIÓN CON AVENIDA ZABALZA.-
D) AVENIDA ZABALZA: INSTALADOS DESPUÉS DE LAS VÍAS DE FERROCARRIL ANTES DE LA INTERSECCIÓN CON CALLE PELLEGRINI, EN DIRECCIÓN AL CENTRO DE LA CIUDAD, Y EN ESA MANO DE CIRCULACIÓN.-
E) CALLE 9 DE JULIO: INSTALADOS ANTES DE LA INTERSECCIÓN CON CALLE PELLEGRINI.-
ARTICULO 2º.- DESDE EL ÁREA CORRESPONDIENTE SE INSTALARÁ LA SEÑALIZACIÓN ADECUADA, ACEPTADA, E INTERNACIONALMENTE HOMOLOGADA PARA LAS VÍAS DE TRÁNSITO.-
ARTICULO 3º.- COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
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