RESOLUCION DEL H.C.D. N° 596/2014.-
VISTO:
LA NECESIDAD DE LA EJECUCIÓN DE RAMPAS PARA ACCESO DE PERSONAS DISCAPACITADAS.
Y CONSIDERANDO
QUE EN EL AÑO 2008, LA REPÚBLICA ARGENTINA RATIFICÓ MEDIANTE LA LEY NACIONAL 26378, LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
QUE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ADHIRIÓ OPORTUNAMENTE A LA MENCIONADA NORMA, GENERANDO DIVERSAS LEYES, QUE SIGUEN LOS LINEAMIENTOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO, SIENDO SUS OBJETIVOS AMPLIAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.
QUE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN DERECHOS BASADOS EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INTEGRACIÓN PLENA, GARANTIZADOS POR TRATADOS INTERNACIONALES, LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LEYES DE LA NACIÓN ARGENTINA Y DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LOS QUE EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ NO PUEDE ESTAR AJENO.
QUE UNA PRIMERA OBSERVACIÓN EFECTUADA SOBRE VEREDAS Y EDIFICIOS SITUADOS EN LA LOCALIDAD DE BARKER Y VILLA CACIQUE SE VERIFICAN VEREDAS QUE PRESENTAN DETERIOROS QUE SE TRANSFORMAN EN OBSTÁCULOS PARA EL TRÁNSITO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, NO CONTANDO CON LAS RESPECTIVAS RAMPAS DE ACCESO, DEBIÉNDOSE SORTEAR, EL CORDÓN CUNETA PARA ACCEDER A LA VEREDA PEATONAL, COMO ASÍ TAMBIÉN ESCALONES AL INGRESO DE LOS ESTABLECIMIENTOS.
QUE LO ANTES MENCIONADO PUEDE OBSERVARSE EN EL ACCESO AL POLICLÍNICO FELIPE ANUNCIBAY, ACCESO A ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA Nº 18 Y ACCESO A CLUB DEFENSORES DE BARKER.
QUE EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEBE HACER LO POSIBLE PARA FACILITAR EL ACCESO Y DESPLAZAMIENTO DE PERSONAS DISCAPACITADAS, CON LA FINALIDAD QUE SE SIENTAN MÁS INTEGRADAS CONTEMPLANDO SU SITUACIÓN Y NECESIDADES DE IGUALDAD DE DERECHOS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE VERÍA CON AGRADO QUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DISEÑE Y PONGA EN VIGENCIA UN PROGRAMA QUE CONTEMPLE LA REPARACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE VEREDAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE CORRESPONDAN AL SECTOR PÚBLICO ESTATAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL, ESPECÍFICAMENTE SOBRE LOS SIGUIENTES ACCESOS :POLICLÍNICO FELIPE ANUNCIBAY, A LA ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA Nº 18 Y AL CLUB DEFENSORES DE BARKER, CONTEMPLÁNDOSE EN TODOS LOS CASOS LA EJECUCIÓN DE RAMPAS PARA ACCESO DE PERSONAS DISCAPACITADAS.
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
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