RESOLUCION DEL H.C.D. N° 637/2015.-
VISTO:
QUE LA SALUD DE LOS ARGENTINOS PODRÍA MEJORAR NOTABLEMENTE EN LOS PRÓXIMOS AÑOS. MILES DE MUERTES, INFARTOS Y ACCIDENTES CEREBRO VASCULARES PODRÁN PREVENIRSE A PARTIR DE LA VIGENCIA PLENA DE LA LEY NACIONAL DE CONTROL DEL TABACO, SEGÚN UN ESTUDIO DESARROLLADO POR INVESTIGADORES ARGENTINOS.
Y SIENDO QUE LA PUBLICACIÓN DEMUESTRA QUE LA VIGENCIA PLENA DE LA LEY NACIONAL DE CONTROL DEL TABACO EVITARÁ EN ARGENTINA 7500 MUERTES POR ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, 16900 INFARTOS Y 4300 ACCIDENTES CEREBRO VASCULARES EN LOS PRÓXIMOS 8 AÑOS, BENEFICIOS QUE COMENZARÁN A MOSTRARSE DE INMEDIATO Y QUE POSIBILITARÁN YA PARA EL AÑO 2016, SALVAR 4200 VIDAS.
ESTOS CONTUNDENTES BENEFICIOS QUE LA LEY PRODUCIRÁ EN LA SITUACIÓN DE SALUD DE LA CIUDADANÍA ARGENTINA SON ALGUNOS DE LOS RESULTADOS DE UN ESTUDIO DESARROLLADO POR INVESTIGADORES DEL MINISTERIO DE SALUD, DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE ESTADO Y SOCIEDAD (CEDES), DE LA UNIVERSIDAD DE CALIFORNIA SAN FRANCISCO Y DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, QUE FUE PUBLICADO EN LA PRESTIGIOSA REVISTA CIENTÍFICA INTERNACIONAL TABACO CONTROL.
LA REGLAMENTACIÓN DE ESTA LEY TIENE UN IMPACTO SANITARIO AÚN MAYOR QUE EL QUE DOCUMENTA EL ESTUDIO»-DESTACÓ EL DR. RAÚL MEJÍA, COORDINADOR DEL ÁREA DE CONTROL DEL TABACO- ?YA QUE HAY QUE AGREGAR ADEMÁS, LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA REDUCCIÓN DE CASOS DE CÁNCER DE PULMÓN, LO QUE NO SÓLO MEJORARÁ LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS SINO TAMBIÉN EVITARÁ UN GRAN NÚMERO ADICIONAL DE MUERTES.?
EN DEFINITIVA, ESTAS MEDIDAS CONTRIBUIRÁN A AYUDAR A LOS FUMADORES A DEJAR EL CIGARRILLO Y PROTEGER EL DERECHO DE LOS NO FUMADORES A RESPIRAR AIRE LIBRE DE HUMO DE TABACO A FIN DE GENERAR UNA RESPUESTA EFICAZ A UNA DE LAS MÁS SEVERAS PROBLEMÁTICAS QUE ENFRENTA LA SALUD PÚBLICA EN EL MUNDO Y TAMBIÉN EN NUESTRO PAÍS.
Y CONSIDERANDO:
QUE LA NORMA EXISTE, (LEY NACIONAL Nº 26687, LEY PROVINCIAL Nº 13894 MODIFICADA POR LEY Nº 14381) QUE SU IMPLEMENTACIÓN Y REGULACIÓN TAMBIÉN (DECRETO 602-2013, 906/2012).
Y QUE LOS BENEFICIOS ESTÁN COMPLETAMENTE COMPROBADOS POR SENDOS ESTUDIOS.
Y QUE EL ESTADO ES EL QUE TIENE LA POTESTAD Y EL PODER DE POLICÍA PARA SU CUMPLIMIENTO. DE ACUERDO AL
ARTÍCULO 27.- LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY ASÍ COMO LOS MUNICIPIOS DENTRO DE LOS ÁMBITOS DE SUS JURISDICCIONES PROCEDERÁN A CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES Y A SANCIONAR LAS INFRACCIONES QUE SE COMETIERAN A LA MISMA. LOS IMPORTES DE LAS MULTAS PERCIBIDOS POR INFRACCIONES A LA PRESENTE LEY SE DISTRIBUIRÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) EL CINCUENTA (50) POR CIENTO PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA JURISDICCIÓN EN QUE SE HA COMETIDO LA INFRACCIÓN. QUE DEBERÁN SER DESTINADOS A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE NORMA.
B) EL CINCUENTA (50) POR CIENTO PARA LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, QUE DEBERÁN SER DESTINADOS A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE NORMA. LEY PROVINCIAL Nº 13894.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- SOLICITASE AL SR. INTENDENTE MUNICIPAL JULIO CESAR MARINI QUE INSTRUMENTE DIRECTIVAS PRECISAS EN CUMPLIMIENTO CON LA LEGISLACIÓN QUE REGULA LOS ASPECTOS RELATIVOS AL CONSUMO, COMERCIALIZACIÓN, PUBLICIDAD, PATROCINIO, DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DE TABACO Y/O SUS DERIVADOS EN TODO EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ, A FINES DE LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LA SALUD PÚBLICA DE SUS HABITANTES.-
ARTICULO 2º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE
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