RESOLUCION DEL H.C.D. N° 663/2016.-
VISTO
QUE; EL ESTADO CON BASE EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y CON FUERZA DE LEY EN LAS NORMAS ORGÁNICAS Y SUS REGLAMENTOS, ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE SATISFACER LAS DEMANDAS DE LAS MASAS EN RELACIÓN AL TRABAJO, A LA FORMACIÓN PROFESIONAL, A ATENDER LAS DEMANDAS DE LAS COMUNIDADES Y A DARLES PRONTA SOLUCIÓN;
Y QUE, POR OTRA PARTE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE BRINDAN CONOCIMIENTOS, SIEMPRE ESTÁN CONDICIONADAS, A LAS DIRECTRICES QUE EMANAN DE LA PARTE SUPREMA DEL ESTADO, DONDE EL QUE GOBIERNA SIMPLEMENTE DIRIGE A SU ANTOJO DEJANDO LA CARTA FUNDAMENTAL, AL MARGEN CONVIRTIÉNDOSE EN LA LEY;
QUE, COMO PODER LEGISLATIVO ESTAMOS OBLIGADOS A PERMANECER MUY CERCA DE LAS DEMANDAS Y HACERLAS CONOCER, CON EL FIN ÚNICO QUE DESDE EL ESTADO SE AGUDICE EL INGENIO, ENFRENTANDO LAS PROBLEMÁTICAS EN TÉRMINOS DE ARRIBAR A SOLUCIONES, Y;
CONSIDERANDO
QUE, EL CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO NO CUENTA EN ESTE MOMENTO CON UN SERVICIO DE FOTOCOPIADO, CONSIDERADO BÁSICO PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS DISTINTAS CARRERAS;
SIENDO, HOY LA FOTOCOPIA UNO DE LOS SISTEMAS DE CONSULTA Y ESTUDIO MÁS UTILIZADOS POR SU PRACTICIDAD;
Y QUE, LOS DOCENTES LO HAN IMPLEMENTADO EN CASI TODAS SUS CÁTEDRAS, INSTAURÁNDOLO PAULATINAMENTE;
Y QUE, PARA LOS EDUCANDOS LAS FOTOCOPIAS, SU CERCANÍA, COMODIDAD, ACCESIBILIDAD Y VALOR, SE TRANSFORMAN EN UN COMPLEMENTO APRECIABLE Y DE SINGULAR IMPORTANCIA; NO SOLAMENTE EN CUANTO A SU PRACTICIDAD SINO TAMBIÉN EN SU ECONOMÍA;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: SOLICÍTESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL QUE AGOTE TODOS LOS MEDIOS A LOS FINES DE POSIBILITAR LA FACTIBILIDAD DE IMPLEMENTAR EL SERVICIO DE FOTOCOPIADOS EN EL EDIFICIO DEL CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO.-
ARTÍCULO 2°: DENTRO DE LOS CONDICIONANTES PARA EL PROVEEDOR DEL SERVICIO SE CONSIDERE EN CARÁCTER EXCLUYENTE, UN VALOR MÍNIMO INDISPENSABLE PARA LA FOTOCOPIA, TENIENDO EN CUENTA LA FINALIDAD DEL SERVICIO.-
ARTÍCULO 3°: SE EVALUÉ COMO POSIBILIDAD REALIZAR UNA BONIFICACIÓN EN EL VALOR DE CADA FOTOCOPIA PARA LOS ESTUDIANTES SUBSIDIADA POR EL ESTADO MUNICIPAL COMO INCENTIVO Y PROMOCIÓN.-
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
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