Resolución Nro: 2016668

RESOLUCION DEL H.C.D. N° 668/2016.-
VISTO:
QUE LOS DATOS Y REGISTROS METEOROLÓGICOS TOMADOS A TRAVÉS DEL TIEMPO EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, DEMUESTRAN QUE LAS BAJAS TEMPERATURAS EXISTENTES HACEN NECESARIO E INDISPENSABLE EL USO DEL GAS, CON EL FIN DE CONTRARRESTAR EL FRÍO DEL INVIERNO, CONVIRTIENDO A ESTE SERVICIO EN IMPRESCINDIBLE Y ESENCIAL PARA LA SUBSISTENCIA Y DESARROLLO DE NUESTRA POBLACIÓN.
QUE EXISTEN PARTIDOS DE DIVERSAS PROVINCIAS DE NUESTRO PAÍS CATEGORIZADOS COMO ?ZONA FRÍA?, REFERENCIADOS ASÍ COMO USUARIOS DE GAS ANTE EL ENTE REGULADOR, A PARTIR DE LA DEMOSTRACIÓN DE LAS BAJAS TEMPERATURAS EXISTENTES EN ESOS LUGARES.
QUE EL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ ES CONSIDERADO POR ESPECIALISTAS, EL MÁS FRÍO A NIVEL CLIMÁTICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Y
CONSIDERANDO:

QUE YA FUE PRESENTADO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES UN PROYECTO POR EL CUAL SE BUSCA DECLARAR A LOS MUNICIPIOS DE LA SEXTA SECCIÓN ELECTORAL ?ZONA FRÍA? .
QUE DICHO PROYECTO PRESENTADO POR EL FRENTE RENOVADOR, CONTÓ CON LA UNÁNIME APROBACIÓN DEL CUERPO DE DIPUTADOS DE LAS DIVERSAS FUERZAS POLÍTICAS QUE LO COMPONEN
QUE DEBE SER EL EJECUTIVO NACIONAL QUIEN RESUELVA DE MANERA CONJUNTA CON EL ENTE REGULADOR ENARGAS, LA INCLUSIÓN O NO DE LOS MUNICIPIOS COMO BENITO JUÁREZ.
QUE LA DECLARACIÓN DE NUESTRO PARTIDO COMO ZONA FRÍA TRAERÍA APAREJADO EL BENEFICIO DE LA RE CATEGORIZACIÓN COMO USUARIOS DE GAS, CON LA CONSECUENTE BAJA EN LAS TARIFAS PARA LOS VECINOS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º:áSOLICÍTESE AL EJECUTIVO MUNICIPAL REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS ANTE LOS ORGANISMOS OFICIALES NACIONALES CORRESPONDIENTES, PARA QUE SE ANALICE LA POSIBILIDAD DE DECLARAR AL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ COMO ?ZONA FRÍA?.
ARTÍCULO 2º.-áGÍRESE COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LAS DELEGACIÓN LOCAL DE CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., AL ENTE NACIONAL REGULADOR ENARGAS, COMO ASÍ TAMBIÉN A LAS CÁMARAS DE LEGISLADORES PROVINCIALES Y NACIONALES.
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE. DE FORMA
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINITRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

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