RESOLUCION DEL H.C.D. N° 704/2016.-
VISTO
QUE LOS TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA SE MANIFIESTAN EN ETAPAS TEMPRANAS DE LA VIDA, EN OCASIONES DE MANERA SUTIL.-
Y
CONSIDERANDO
QUE DICHAS MANIFESTACIONES SE VAN HACIENDO MÁS EVIDENTES A MEDIDA QUE EL NIÑO/A AVANZA EN SU DESARROLLO.-
QUE LA DETECCIÓN PRECOZ, PERMITE UN ABORDAJE INTEGRAL DE LOS/AS NIÑOS/AS CON EL FIN DE OPTIMIZAR SU DESARROLLO, SUS CAPACIDADES Y MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA.-
QUE SEGÚN UN INFORME BRINDADO POR EL CENTRO PARA EL CONTROL Y PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES (USA) EN EL AÑO 2002 LA PREVALENCIA DE TEA ERA DE 1 CADA 150 NIÑOS/AS, 1 CADA 110 EN EL AÑO 2006, 1 CADA 88 EN EL AÑO 2012 Y 1 CADA 66 EN LA ACTUALIDAD.-
QUE ESPECÍFICAMENTE EN ARGENTINA, NO HAY ESTUDIOS CONCRETOS DE PREVALENCIA QUE PERMITAN CONOCER EL ESTADO DE SITUACIÓN, AUNQUE SE ESTIMA QUE UNO DE CADA 100 CHICOS TENDRÍA ALGÚN TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA.
QUE DE ACUERDO A DISTINTAS INFORMACIONES CONSULTADAS, EL NIÑO CON T.E.A, A MENUDO NO COMPRENDE LA RAZÓN POR LA QUE SE LO RETA, SE LE CRITICA O SE LE CASTIGA; Y LE ES DIFÍCIL ENTENDER CÓMO DEBE PORTARSE EN UNA SITUACIÓN SOCIAL DETERMINADA;
QUE EN UNA SOCIEDAD CON UNA MARCADA INCLINACIÓN A HOMOGENEIZAR Y A MEDIR A LOS SEMEJANTES CON LOS PARÁMETROS DOMINANTES, NO ES DE EXTRAÑAR QUE A LAS PERSONAS CON ESTAS CARACTERÍSTICAS, SE LAS CONSIDERE RARAS O CON CONDUCTAS DESACEPTADAS, YA QUE PIENSAN Y SE RELACIONAN DE MANERA DISTINTA, Y ESO, EN MUCHO CASOS PROVOCA INQUIETUD.
ááááááááááááááááááááááááááááá
QUE NO EXISTEN DOS PERSONAS CON T.E.A IGUALES, Y QUE CADA UNA DE ELLAS TIENE SUS PARTICULARIDADES, Y POR ENDE ESO DEBE TENERSE EN CUENTA A LA HORA DE UNA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA.
ááááááááááááááááá
QUE RESULTARÍA CONVENIENTE IMPLEMENTAR EN LAS CONSULTAS PEDIÁTRICAS CUESTIONARIOS QUE CONTRIBUYAN DE MANERA SIMPLE Y RÁPIDA A LA IDENTIFICACIÓN DE LOS NIÑOS QUE PODRÍAN TENER UNA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA CON EL FIN DE REALIZAR LA DERIVACIÓN A LOS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES A EDADES TEMPRANAS, DE MODO DE GARANTIZAR EL TRATAMIENTO ADECUADO PARA EVITAR EL SUFRIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LOS NIÑOS EN SU CRECIMIENTO Y EN SU VIDA VINCULAR.
QUE SON MUCHAS LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE PERSONAS CON T.E.A QUE RECOMIENDAN LA IMPLEMENTACIÓN DE FORMULARIOS EN CONSULTAS PEDIÁTRICAS, CON EL FIN DE IDENTIFICAR EN FORMA PRECOZ, A LOS NIÑOS QUE PODRÍAN TENER UNA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA ,O EN TODO CASO DESCARTAR TAL POSIBILIDAD.
QUE LOS CUESTIONARIOS UTILIZADOS NO SIGNIFICARÍAN UN DIAGNÓSTICO SINO UN ALERTA PARA LA DERIVACIÓN A ESPECIALISTAS.
QUE LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA ESPECÍFICO PERMITIRÍA ESPACIOS INTERDISCIPLINARIOS GENERADORES DE CAPACITACIÓN PARA AQUELLOS ACTORES COMUNITARIOS QUE TRABAJEN E INTERACTÚEN EN LA TEMÁTICA.
QUE NO HAY QUE PERDER DE VISTA QUE A PESAR DE LAS DUDAS E INCERTIDUMBRES, ESTÁ DEMOSTRADO QUE SE PUEDE MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS CON T.E.A Y LA DE SUS FAMILIAS, APLICANDO TERAPIAS ESPECÍFICAS, GENERANDO RECURSOS ,CON EQUIPOS DE APOYO POTENCIADORES DEL DESARROLLO Y FACILITADORES DE SUS ASPIRACIONES MAS VITALES.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: SOLICITASE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, EVALÚE IMPLEMENTAR MEDIANTE EL ÁREA QUE CORRESPONDA, LA CREACIÓN DEL PROGRAMA ?: DETECCIÓN TEMPRANA Y DIFUSIÓN COMUNITARIA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SÍNTOMAS DEL ESPECTRO AUTISTA?
ARTÍCULO 2°: SOLICITASE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, EVALÚE MEDIANTE EL ÁREA QUE CORRESPONDA, Y EN EL MARCO DEL MENCIONADO PROGRAMA, LA IMPLEMENTACIÓN EN LAS SALAS MÉDICAS BARRIALES Y DE TODO EL PARTIDO, COMO ASÍ TAMBIÉN EN EL HOSPITAL MUNICIPAL, DE CUESTIONARIOS A COMPLETARSE DURANTE LA CONSULTA PEDIÁTRICA, QUE CONTRIBUYAN A LA IDENTIFICACIÓN DE LOS NIÑOS QUE PODRÍAN TENER UNA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA.
ARTÍCULO 3°: SOLICITASE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, EVALÚE GENERAR MECANISMOS DE DIFUSIÓN DEL PROGRAMA Y SUS CARACTERÍSTICAS, A TRAVÉS DE CARTILLAS QUE PODRÍAN SER DISTRIBUIDAS EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD BARRIALES, JARDINES, ESCUELAS Y DONDE SE CREA CONVENIENTE.
ARTÍCULO 4°: SOLICITASE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, TENGA EN CUENTA LA CONVOCATORIA Y ARTICULACIÓN CON LAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES PROFESIONALES Y ORGANIZACIONES SOCIALES DEDICADAS A ESTAS PROBLEMÁTICAS, A FIN DE ENRIQUECER EL PRESENTE PROYECTO.
ARTÍCULO 5°: GÍRESE COPIA DEL PRESENTE PROYECTO A LA JUNTA DE COMISIONES VECINALES.
ARTÍCULO 6°: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones