RESOLUCION DEL H.C.D. N° 710/2016.-
VISTO:
QUE, NO RESULTA POCO FRECUENTE QUE, A MAYORES REGULACIONES EQUIVALENTES AL ELEVADO CÚMULO DE TAREAS DESEMPEÑADAS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, MAYOR ES EL RIESGO DE PRESENTARSE UNA PRODUCCIÓN ASISTEMÁTICA DE NORMAS, FORMALISMOS EXCESIVOS, DUPLICACIÓN DE TRÁMITES Y LA OCURRENCIA DE VÍAS DE HECHO, QUE SE TRADUCEN EN FATIGOSAS CARGAS AL CIUDADANO QUE LESIONAN LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA MATERIA, ALEJANDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CENTRALIDAD EN EL SER HUMANO Y SUS DERECHOS FUNDAMENTALES. ESTAS CIRCUNSTANCIAS EXIGEN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y REFORMAS ADMINISTRATIVAS QUE POR SU TRANSVERSALIDAD, SEAN CAPACES DE RACIONALIZAR LA PRODUCCIÓN NORMATIVA CREADORA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE LOS TRÁMITES QUE ESTOS COMPORTAN NO BRINDAN UNA DEFINICIÓN DE LO QUE SE DEBE ENTENDER POR SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, ÉSTA SE ASOCIA AL CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y SUS ACCIONES RESULTANTES, QUE TIENEN POR OBJETO LA ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS Y COSTOS NO ESENCIALES, PARA LA OPTIMIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA;
Y, MÁS CONCRETAMENTE, A LA ELIMINACIÓN O SUPRESIÓN DE LAS EXIGENCIAS Y FORMALIDADES INNECESARIAS EN LOS TRÁMITES ?NO PROCEDIMIENTOS- QUE DEBAN REALIZAR LOS CIUDADANOS ANTE EL UNIVERSO DE ÓRGANOS Y ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y QUE FUESEN NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES, HABILITACIONES, REGISTROS, RESPUESTAS Y CERTIFICACIONES EN GENERAL;
QUE, LOS TRÁMITES POR SU PARTE, SE LOS DESCRIBE, COMO ??LAS DILIGENCIAS, ACTUACIONES O GESTIONES QUE REALIZAN LAS PERSONAS ANTE LOS ÓRGANOS Y ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.?. ESTO NO SUPONE CONTRADICCIÓN, ANTES BIEN SUPONE UNA COMPLEMENTACIÓN DE AMBOS INSTRUMENTOS LEGALES PUES ASÍ ES QUE RESULTAN COMPRENSIBLES LOS TRÁMITES, ESTO ES, COMO LAS ACCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y COMO LAS ACTUACIONES QUE ANTE ELLA, REALIZAN LAS PERSONAS. LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, NO SE HA CONSTITUIDO EN POLÍTICA DE ESTADO, PUES NO CONFORMA UN EJE PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE LOS CIUDADANOS Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
Y;
CONSIDERANDO:
QUE, LA CENTRALIZACIÓN DE LOS DILIGENCIAS EN LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ, PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCTOR O LA RENOVACIÓN DE LA MISMA, IMPLICA UN CUMULO DE TRAMITES;
Y QUE, A TODA LA BUROCRACIA SE LE AGREGAN LOS INCONVENIENTES QUE CAUSAN: PÉRDIDA DE TIEMPO, COSTOS, RIESGOS POR LAS DISTANCIAS A RECORRER, SUMÁNDOLE ADEMÁS ?EN ALGUNOS CASOS- LAS TEDIOSAS ESPERAS PRODUCTO DE DESCONEXIONES, CAÍDAO LENTITUD EN EL SISTEMA;
Y SIENDO; QUE TODO SE POTENCIA CUANDO LOS VECINOS QUE SE PRESENTAN A RESOLVER SU SITUACIÓN, NO SON RESIDENTES EN LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.-SOLICITASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL (D.E.M.) QUE AGUDICE EL INGENIO A LOS FINES DE PERGEÑAR ACCIONES PARA PERFECCIONAR EL SISTEMA DE ?TURNOS? QUE SE OTORGAN EN LA OFICINA DE LICENCIAS DE CONDUCIR UBICADA EN LA CIUDAD CABECERA; REFIRIÉNDOSE PARTICULARMENTE A LAS PERSONAS QUE TIENEN SU DOMICILIO EN OTRAS COMUNIDADES DEL PARTIDO, COMO LO SON: BARKER, VILLA CACIQUE, ESTACIÓN LÓPEZ, TEDINURIBURU, PARAJE EL LUCHADOR, ESTACIÓN CORONEL RODOLFO BUNGE, ESTACIÓN ROLDAN.-
ARTÍCULO 2º.-ESTA MODIFICACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN Y A MODO DE CONTRIBUCIÓN DEBERÍA CONTEMPLAR E INSTRUMENTAR UNA COMPLETA INFORMACIÓN EN CADA DELEGACIÓN MUNICIPAL, SOBRE CADA UNO DE LOS REQUISITOS QUE SE NECESITAN CUMPLIMENTAR PARA CUALQUIERA DE LOS TRAMITES COMPETENTES A LA OFICINA DE LICENCIAS DE CONDUCIR, COMO ASÍ TAMBIÉN LA OBTENCIÓN DE UN TURNO A PRIORI DE LA CONCURRENCIA A LA OFICINA RESPECTIVA.
ARTÍCULO 3º. COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
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