Resolución Nro: 2016713

RESOLUCION DEL H.C.D. N° 713/2016
VISTO
QUE EL BULLYING, O ACOSO ESCOLAR COMO TAMBIÉN SE CONOCE, SE SUELE CIRCUNSCRIBIR COMÚNMENTE AL ÁMBITO ESCOLAR Y ES DEFINIDO COMO CUALQUIER FORMA DE MALTRATO PSICOLÓGICO, VERBAL O FÍSICO PRODUCIDO ENTRE ESCOLARES DE FORMA REITERADA A LO LARGO DE UN TIEMPO DETERMINADO.
Y CONSIDERANDO
QUE LOS PROTAGONISTAS DE LOS CASOS DE ACOSO ESCOLAR SUELEN SER NIÑOS Y NIÑAS EN PROCESO DE ENTRADA EN LA ADOLESCENCIA.
QUE ES EN EL AULA Y EN EL PATIO DE LOS CENTROS ESCOLARES DONDE MAYORMENTE SE MANIFIESTA ESTA PROBLEMÁTICA, COMO TAMBIÉN EN LAS CERCANÍAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS YA SEAN PÚBLICOS O PRIVADOS.
QUE TAMBIÉN ES CIERTO QUE ESTE TIPO DE VIOLENCIA SE HA EXPANDIDO A OTROS ÁMBITOS FORMACIONALES O RECREATIVOS.
QUE LA MAYORÍA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES AFECTADOS GENERALMENTE SE ENCUENTRAN EN PLENA BÚSQUEDA DE SU IDENTIDAD, Y ES POR ELLO QUE CUANDO ESTE FENÓMENO LES SUCEDE; AFECTA GRAVEMENTE AL DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD, DISMINUYENDO SU AUTOESTIMA Y GENERÁNDOLE UN CRECIENTE SENTIMIENTO DE MIEDO, VERGÜENZA Y FRUSTRACIÓN, LO QUE EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS PROVOCA UNA BAJA EN SU RENDIMIENTO ESCOLAR CAUSANDO EN QUIEN LO SUFRE MARGINACIÓN Y DESINTERÉS POR RELACIONARSE CON SU ENTORNO Y POR EL TRABAJO EN EQUIPO.
QUE LA ACEPTACIÓN Y COTIDIANIZACIÓN DE LA VIOLENCIA EN CUALQUIERA DE SUS INSTANCIAS, GENERA UN SENTIMIENTO DE CONVIVENCIA EN EL TEMOR Y LA ?LEY DEL MÁS FUERTE?.
QUE ESTA PROBLEMÁTICA AFECTA NO SOLO AL NIÑO AGREDIDO Y A SU AGRESOR, SINO TAMBIÉN A LA COMUNIDAD ESCOLAR Y FAMILIAR EN SU CONJUNTO, PORQUE LA CALIDAD DE LA CONVIVENCIA ES RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS MIEMBROS DE UNA COMUNIDAD.
QUE EN ESTOS TIEMPOS MODERNOS, EL MAL USO DE LAS TECNOLOGÍAS Y LA COMUNICACIÓN PUEDEN ( Y DE HECHO MUCHAS VECES ES ASÍ) TRANSFORMARSE EN HERRAMIENTAS DE ACOSOS, BURLAS O CHANTAJES A TRAVÉS DE INTERNET Y LAS REDES SOCIALES, Y QUE ESTO ES DENOMINADO CYBER BULLYING.
QUE LAMENTABLEMENTE HAY PERSONAS QUE VEN INVADIDA SU INTIMIDAD, CUANDO SON PUBLICADOS FOTOS O VIDEOS DE CONTENIDO SEXUAL, CUYO FIN ES LA HUMILLACIÓN DEL AFECTADO, Y ESTO ES CONOCIDO COMO SEXTING.
QUE EN UNA SOCIEDAD CON UNA MARCADA TENDENCIA A HOMOGENEIZAR Y MEDIR A LOS SEMEJANTES CON PARÁMETROS DOMINANTES, NO ES DE EXTRAÑAR QUE PERSONAS QUE NO CUMPLAN CON LOS MISMOS, SEAN OBJETO DE MALTRATO O DESTRATOS.
QUE SEGÚN LOS DATOS REGISTRADOS POR LA ORGANIZACIÓN BULLYING SIN FRONTERAS, EN ARGENTINA DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2016 SE REGISTRARON 1142 CASOS DENUNCIADOS EN LA JUSTICIA, REPRESENTANDO ESTO UN 40% MÁS RESPECTO DEL AÑO ANTERIOR.
QUE EN LA ARGENTINA, UNO DE CADA DIEZ ESTUDIANTES SECUNDARIOS ADMITE HABER SUFRIDO ALGÚN TIPO DE ACOSO, Y UN 20% ADMITE SUFRIR BURLAS EN FORMA PERMANENTE.
QUE SIN INTENCIÓN DE DRAMATIZAR LA PROBLEMÁTICA SINO PARA GRAFICARLA, SON MILES, EN TODO EL MUNDO LOS O LAS JÓVENES, LOS NIÑOS Y NIÑAS QUE HAN LLEGADO AL SUICIDIO POR ESTE TIPO DE VIOLENCIA.
QUE ES NECESARIO CONTINUAR IMPULSANDO ESTRATEGIAS QUE FORTALEZCAN A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y RESPALDEN A SUS EQUIPOS DOCENTES, PARA LA PREVENCIÓN Y ABORDAJE DE SITUACIONES DE VIOLENCIA QUE PUEDAN PRESENTARSE EN LAS MISMAS.
QUE POR EJEMPLO, ES EL CONCEJO LOCAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, UN ÁMBITO PROPICIO DE PARTICIPACIÓN, DISCUSIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE ACCIONES COMUNITARIAS REFERIDAS AL TEMA.
QUE ES ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE TAMBIÉN UN ÁMBITO PROPICIO PARA CONSENSUAR PROPUESTAS Y APORTES PARA LA RESOLUCIÓN O TRATAMIENTO DE ESTAS PROBLEMÁTICAS.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: SOLICITAR A LA JEFATURA DE INSPECCIÓN DISTRITAL DE BENITO JUÁREZ, EVALÚE LA REALIZACIÓN DE UN REGISTRO GENERAL DE CASOS DE BULLYING EN LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS DE NUESTRO PARTIDO.
ARTICULO 2º:EN CASO DE REALIZARSE EL MENCIONADO REGISTRO, SE ESTABLEZCAN ESTRATEGIAS CONJ UNTAS ENTRE LA MENCIONADA JEFATURA DE INSPECCIÓN DISTRITAL Y EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA FORTALECER EL TRABAJO DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS EXISTENTES, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE JORNADAS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y TRATAMIENTO DE ACOSO ESCOLAR U OTROS TIPOS DE VIOLENCIA.
ARTICULO 3º: SOLICITASE A LA JEFATURA DE INSPECCIÓN DISTRITAL, TENGA EN CUENTA LA CONVOCATORIA Y ARTICULACIÓN CON LAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES QUE SE RELACIONEN AL ÁMBITO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS ESTRATEGIAS COMUNITARIAS MENCIONADAS EN EL PUNTO DOS.
ARTICULO 4º: GÍRESE COPIA DEL PRESENTE PROYECTO A LA JEFATURA DE INSPECCIÓN DISTRITAL DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ; ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS Y AL CONCEJO LOCAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

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