Resolución Nro: 2017729

RESOLUCION DEL H.C.D. N° 729/2017.-
VISTO:
QUE EN EL ABUSO SEXUAL INFANTIL SE ATENTA VIOLENTAMENTE CONTRA LA POSIBILIDAD DE UN DESARROLLO ADECUADO A LA EDAD, CONTRA LO QUE EL NIÑO SABE Y COMPRENDE ACERCA DE SU PROPIO CUERPO, SUS SENTIMIENTOS Y CONTRA SU INTEGRIDAD; ?Y CONSIDERANDO:
QUE EL ABUSO SEXUAL, AL IGUAL QUE OTRAS MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA, NO ES UN ACONTECIMIENTO NUEVO Y DEBE ENTENDERSE COMO UNA ABERRANTE VIOLACIÓN DE DERECHOS.
QUE CONTINUAMENTE SALEN A LA LUZ DENUNCIAS DE ABUSOS SEXUALES A MENORES QUE IMPACTAN EN LA SOCIEDAD A TRAVÉS DEL TRATAMIENTO QUE LE DAN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN RESTAURANDO UNA PROBLEMÁTICA CADA VEZ MÁS MARCADA EN LA ARGENTINA.?QUE CUANDO DECIMOS ABUSO SEXUAL INFANTIL NOS REFERIMOS A CUALQUIER CONDUCTA CON CLARO SENTIDO SEXUAL EN LA QUE HAYA CONTACTO FÍSICO O SIN ÉL (TOCAR O SER TOCADO, POR MEDIO DE PALABRAS, EXHIBICIÓN DE LOS ÓRGANOS GENITALES Y/O FOTOS O PELÍCULAS PORNOGRÁFICAS) HACIA UN MENOR DE ALGUIEN QUE DETENTA PODER Y/O AUTORIDAD ANTE ESE MENOR, QUE LO HACE SU VÍCTIMA Y A PARTIR DE LA CUAL EL OFENSOR OBTIENE GRATIFICACIÓN SEXUAL.?QUE EL ABUSO SEXUAL ES UNA SITUACIÓN QUE SE VA DANDO PAULATINAMENTE A TRAVÉS DEL PODER QUE EJERCE EL ADULTO SOBRE LA NIÑA/O, DONDE LA CRIATURA SE ENCUENTRA ENTRAMPADA ENTRE EL TEMOR DE SER CASTIGADA Y LA VERGÜENZA DE SENTIRSE CÓMPLICE.
QUEEN ALGUNOS CASOS EL/LA VÍCTIMA ACEPTA EL ABUSO PARA PROTEGER A SUS HERMANOS DEL MISMO DESTINO, Y POR TEMOR A LAS CONSECUENCIAS FAMILIARES EN CASO DE DENUNCIAR AL OFENSOR.?QUE LOS ABUSOS SEXUALES A NIÑOS Y NIÑAS SON MUCHO MÁS FRECUENTES DE LO QUE GENERALMENTE SE PIENSA, PRODUCIÉNDOSE EN TODOS LOS SECTORES SOCIOECONÓMICOS, RACIALES Y RELIGIOSOS.
QUE EL ABUSO SEXUAL ES EN UN 85% INTRAFAMILIAR, PRODUCIÉNDOSE EL ABUSO EN UN 53% EN EL HOGAR DE LA VÍCTIMA, UN 18 % EN EL HOGAR DEL AGRESOR, UN 10 % EN LA CASA DE UN FAMILIAR.
QUE EL 47 % DE LAS VÍCTIMAS TIENE ENTRE 6 Y 12 AÑOS; EL 28 % ENTRE 0 A 5 AÑOS Y EL 25 % ENTRE 13 Y 17 AÑOS.
QUE EN ARGENTINA, UNA DE CADA CINCO CHICAS Y UNO DE CADA TRECE CHICOS SON ABUSADOS SEXUALMENTE.
QUE ROMPER EL SILENCIO Y COMENZAR A HABLAR DEL TEMA ES MUY IMPORTANTE, YA QUE EMPEZAR A HABLAR ES EMPEZAR A PREVENIR.
QUE EN NUESTRO PARTIDO CONTAMOS CON HERRAMIENTAS TALES COMO EL CONSEJO LOCAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO; LA MESA DEL BUEN TRATO Y DIFERENTES DISPOSITIVOS ESTATALES, DONDE LA PROBLEMÁTICA MENCIONADA SE PRESENTADO COMO UN EJE DE TRABAJO PARA ABORDAR.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1: SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, EVALÚE LA REALIZACIÓN DE UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DESTINADA A CONCIENTIZAR Y BRINDAR INFORMACIÓN A LA SOCIEDAD, SOBRE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE DENUNCIAR EL ABUSO SEXUAL DE MENORES EN CASO DE TENER CONOCIMIENTO, SEGÚN LAS LEYES VIGENTES.
ARTÍCULO 2: LA PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN ESTABLECIDA EN EL PRESENTE PROYECTO, SERÁN LLEVADAS A CABO POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN LOCAL: EL CONSEJO LOCAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 3: LA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN SE LLEVARÁ A CABO A TRAVÉS DE LAS RADIOS Y TELEVISIÓN LOCALES, MEDIOS GRÁFICOS Y EN LOS ÁMBITOS EDUCATIVOS. AL MISMO TIEMPO SE SOLICITARÁ LA COLABORACIÓN DE COMUNIDADES INTERMEDIAS, TALES COMO ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO Y ASOCIACIONES VECINALES, A QUIENES SE LES PROVEERÁ DE LOS ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA LLEVAR A CABO ESTA TAREA.
ARTÍCULO 4: EL CONSEJO LOCAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA PROGRAMARÁ Y EFECTUARÁ UN INSTRUCTIVO DIRIGIDO A LAS ESCUELAS, HOSPITALES, CAPS Y CUALQUIER OTRO ORGANISMO QUE SEA FUNCIONAL A LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE PROYECTO.
ARTÍCULO 5: LA CAMPAÑA TIENE COMO OBJETIVO PRIMORDIAL BRINDAR INFORMACIÓN SOBRE LAS PERSONAS QUE TIENEN LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR, ASÍ COMO TAMBIÉN PREVENIR EL ABUSO SEXUAL INFANTIL.
ARTÍCULO 6: LA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN SE REALIZARÁ EN FORMA ANUAL.
ARTÍCULO 7: LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL SERÁ LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO, A TRAVÉS DEL CONCEJO LOCAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA Y CONTARÁ CON LA PARTIDA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 8: GÍRESE EL PRESENTE PROYECTO AL CONSEJO LOCAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, A FIN DE SER ENRIQUECIDO CON LOS APORTES QUE SE CREAN PERTINENTES.
ARTÍCULO 9º.- ááCOMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

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