RESOLUCION Nº 1152/2026
Visto
La Ley Nacional N.º 24.449 de Tránsito; la Ley Nacional N.º 26.363, mediante la cual se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV); el Decreto Nacional N.º 196/2025; la Disposición ANSV N.º 207/2009 y sus modificatorias; el Decreto Provincial N.º 3153/2025;
Y Considerando
Que la Ley Nacional N.º 26.363 creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) como organismo descentralizado, actualmente actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, asignándole, entre otras funciones, la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional;
Que, en dicho marco, mediante la Disposición ANSV N.º 207/2009 y sus modificatorias se aprobó el Sistema Nacional de Licencias de Conducir, estableciéndose procedimientos, requisitos y condiciones para la certificación y funcionamiento de los Centros Emisores de Licencias (CEL);
Que el Decreto Nacional N.º 196/2025 modificó la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449, introduciendo modificaciones en el régimen de otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir y contemplando la participación de prestadores públicos y/o privados para la realización de los exámenes y capacitaciones correspondientes, conforme los requisitos, niveles de exigencia y estándares establecidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial;
Que asimismo el mencionado Decreto facultó a la Agencia Nacional de Seguridad Vial a celebrar convenios con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de delegar el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir correspondiente a las clases C, D y E para el transporte interjurisdiccional de pasajeros y cargas;
Que mediante el Decreto Provincial N.º 3153/2025 se aprobó el Convenio Específico de Delegación de Facultades para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir de carácter interjurisdiccional, clases C, D y E, celebrado entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Buenos Aires;
Que dicho Convenio establece que los Centros Emisores de Licencias certificados correspondientes a la jurisdicción provincial revestirán el carácter de CEL Tipo A, conforme la normativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a los efectos de funcionar como delegaciones para la emisión de las Licencias Nacionales de Conducir clases C, D y E de carácter interjurisdiccional, en el marco de las facultades delegadas;
Que, en consecuencia, el Centro Emisor de Licencias de Benito Juárez se encuentra comprendido dentro del nuevo régimen establecido para la tramitación y emisión de dichas licencias, conforme las condiciones y procedimientos determinados por las autoridades competentes;
Que la actividad del transporte interjurisdiccional de cargas constituye un sector de relevancia para la actividad económica y productiva del Partido de Benito Juárez;
Que numerosos transportistas domiciliados en nuestro Partido desarrollan esta actividad y requieren contar con las correspondientes Licencias Nacionales de Conducir profesionales;
Que actualmente quienes deben cumplimentar determinados exámenes y capacitaciones exigidos para la obtención o renovación de las licencias clases C, D y E interjurisdiccionales deben trasladarse a otras localidades, generándoles mayores costos económicos, tiempos de traslado y dificultades operativas;
Que el Partido de Benito Juárez cuenta con un Ente Descentralizado de Salud y con profesionales e infraestructura que podrían permitir la prestación local de las evaluaciones psicofísicas requeridas, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial;
Que el Hospital local se encuentra registrado como prestador para la realización de evaluaciones psicofísicas vinculadas a las Licencias Nacionales de Conducir, aunque actualmente dicho servicio no se encuentra disponible;
Que asimismo existen en el Partido recursos humanos, instituciones educativas y espacios físicos que podrían resultar aptos para desarrollar las instancias de capacitación y evaluación exigidas por la normativa vigente, previo cumplimiento de los requisitos de registración, habilitación y/o autorización que correspondan;
Que posibilitar la realización de estas instancias en el Partido de Benito Juárez permitiría simplificar el trámite para los transportistas locales, reducir traslados y disminuir los costos asociados a la obtención y renovación de sus licencias profesionales;
Que resulta conveniente, en consecuencia, que el Departamento Ejecutivo Municipal realice las gestiones necesarias ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial y demás organismos competentes para avanzar en la implementación local de dichos servicios;
Que el mencionado proyecto fue aprobado en general por unanimidad, en particular el artículo primero fue aprobado por unanimidad, el artículo segundo fue desaprobado por siete votos por la afirmativa del Bloque La Libertad Avanza, Bloque Juárez Renace y Bloque Poder ciudadano y siete votos por la negativa del Bloque Fuerza Patria PJ, con voto doble del presidente del Honorable Concejo Deliberante, reenumerándose el articulado.
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Artículo 1°: Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre las medidas y realice las gestiones necesarias ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial y/o los organismos competentes, a fin de posibilitar que las instancias de capacitación y las evaluaciones teóricas, teórico-prácticas y/o prácticas exigidas para la obtención y renovación de las Licencias Nacionales de Conducir clases C, D y E de carácter interjurisdiccional puedan realizarse en el Partido de Benito Juárez, a través del Centro Emisor de Licencias local y/o mediante prestadores debidamente registrados o autorizados, conforme la normativa vigente.
Artículo 2°: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Agosto del año dos mil veintiséis.
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