RESOLUCION Nº 1149/2026
Visto
El Expediente Letra “G” N.º 50/2026; el Decreto Municipal N.º 666/2026, mediante el cual se efectuó el llamado a Concurso de Precios y Antecedentes N.º 3/2026 para la concesión del servicio de Remis en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Benito Juárez; el Decreto Municipal N.º 929/2026, mediante el cual se adjudicó dicha concesión; el Contrato de Concesión N.º 133/2026 del Registro Municipal de Contratos; y
Considerando
Que mediante el artículo 2.º del Decreto Municipal N.º 929/2026 se adjudicó a la Sra. Alicia Sofía Wuthrich la concesión del servicio de Remis en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Benito Juárez, consignándose que la misma se efectúa por un “monto total” de pesos ciento nueve mil setecientos noventa y cinco con doce centavos ($109.795,12);
Que conforme surge de la Cláusula Segunda del Contrato de Concesión N.º 133/2026 del Registro Municipal de Contratos, el plazo de vigencia de la concesión fue establecido en tres (3) años, contados a partir de la firma del contrato, con opción a prórroga por dos (2) años más, previo acuerdo de las partes;
Que la Cláusula Tercera, denominada “Canon y modalidad de pago”, establece expresamente que el valor base o mínimo corresponde al canon mensual, fijado en el equivalente al veinte por ciento (20 %) del Haber Municipal para Categoría 1, Régimen de 35 horas semanales;
Que la misma cláusula dispone que dicho canon será ajustado automáticamente conforme los incrementos salariales que otorgue el Departamento Ejecutivo, debiendo abonarse durante los primeros diez (10) días corridos de cada mes;
Que, en consecuencia, la expresión “monto total” utilizada en el artículo 2.º del Decreto Municipal N.º 929/2026 no resulta concordante con las condiciones económicas establecidas en el Contrato de Concesión N.º 133/2026, toda vez que el importe allí consignado corresponde al canon mensual inicial de la concesión y no al monto total correspondiente al período contractual;
Que, asimismo, atento al mecanismo de actualización previsto contractualmente, el canon mensual puede experimentar modificaciones durante los tres (3) años de vigencia de la concesión;
Que resulta necesario que los distintos actos e instrumentos administrativos que integran un mismo procedimiento guarden debida coherencia, precisión y concordancia respecto de las condiciones esenciales de la concesión, contribuyendo a su correcta interpretación, ejecución y control;
Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal, en su carácter de autoridad emisora del Decreto Municipal N.º 929/2026, efectuar las aclaraciones o rectificaciones que resulten pertinentes respecto del mencionado acto administrativo;
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Artículo 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, proceda a rectificar el artículo 2.º del Decreto Municipal N.º 929/2026, dejando debidamente establecido que el importe de pesos ciento nueve mil setecientos noventa y cinco con doce centavos ($109.795,12) corresponde al canon mensual inicial de la concesión, y no al “monto total” de la misma, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas Segunda y Tercera del Contrato de Concesión N.º 133/2026 del Registro Municipal de Contratos y demás documentación obrante en el Expediente Letra “G” N.º 50/2026.
Artículo 2°: Solicítese que el acto administrativo ratificatorio que se dicte sea incorporado al Expediente Letra “G” N.º 50/2026 y remitido en copia a este Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
Artículo 3°: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Agosto del año dos mil veintiséis.
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