RESOLUCION Nº 1132/2026
Visto
La necesaria protección de madres trabajadoras y mujeres estudiantes con hijos e hijas a cargo.
Considerando
Que garantizar la permanencia laboral de las mujeres en horarios complejos, reduce el ausentismo y protege la seguridad de los menores durante un período del día donde el cuidado se torna una dificultad económica;
Que es necesario adecuar los servicios de cuidado a las jornadas laborales de un número considerable de madres para reducir la vulnerabilidad socio-laboral;
Que el acceso a los espacios de este tipo mitiga la brecha de género y la precarización que afecta a madres trabajadoras;
Que extender el horario fomenta el estudio por facilitar que madres y padres jóvenes asistan a estudios en horario vespertino/noche;
Que en nuestra ciudad se dictan carreras donde los horarios de cursada se extienden hasta las 21.00 horas;
Que impacta positivamente en las madres trabajadoras, por ser ellas quienes asumen la mayor parte de las tareas de cuidado;
Que los jardines infantiles operan casi exclusivamente por la mañana o la tarde temprana y el horario vespertino/noche cubriría el vacío que inicia tras el fin de la jornada escolar regular;
Que la posibilidad de contar con horario vespertino/noche reduce el estrés laboral al disminuir la ansiedad ligada a no saber con quién dejar a los hijos o hijas;
Que previene riesgos al evitar los menores se queden solos en casa durante la noche o la tarde;
Que contar con horario vespertino para el cuidado de niñas y niños consolida la inserción y permanencia económica al incentivar que las madres no abandonen el mercado formal por falta de redes de apoyo;
Que elimina complicaciones al unificar el espacio de trabajo con el de cuidado;
Que disminuye el ausentismo ante faltas imprevistas causadas por la cancelación ocasional de cuidadoras;
Que la tranquilidad de tener a los hijos e hijas a resguardo incrementa la seguridad de las trabajadoras y también del empleador;
Que las madres trabajadoras que pagan a cuidadoras invierten entre un 40 o 50 % de su salario;
Que de acuerdo a la Organización Mundial del Trabajo, las guarderías tributan a lo denominado Productividad sostenida, esto es, trabajadoras más enfocadas debido a la tranquilidad de tener a sus hijos e hijas a resguardo;
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Artículo 1°: Solicitase al Poder Ejecutivo mediante el área correspondiente, extender el horario de atención de los Centros de Desarrollo Infantil bajo su órbita.
Artículo 2°: Requiérase que la extensión del horario considere la creación del turno vespertino/noche, aumentando así la cobertura hasta las 21.00 horas, con el objetivo de priorizar la atención de niños y niñas, tanto de familias trabajadoras como estudiantes.
Artículo 3°: Recomiéndese al Poder Ejecutivo la realización de una pre inscripción y registro de dicha demanda en diversos barrios de la localidad.
Artículo 4°: De forma-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de Junio del año dos mil veintiséis.
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