Resolucion Nro. 20261125

RESOLUCION Nº 1125/2026

Visto

La necesidad de promover espacios recreativos especialmente adaptados para personas con discapacidad en el ámbito del Partido de Benito Juárez. Y,

Considerando

Que el acceso al juego, la recreación, el esparcimiento y la participación social constituye un derecho fundamental de todas las personas.

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley Nacional N.º 26.378 y con jerarquía constitucional otorgada por Ley N.º 27.044, establece la obligación de los Estados de garantizar la accesibilidad y la plena inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida comunitaria.

Que los artículos 9, 19 y 30 de dicha Convención promueven la accesibilidad al entorno físico y el derecho a participar en actividades recreativas y de esparcimiento.

Que la Ley Nacional N.º 22.431 establece un sistema de protección integral para las personas con discapacidad.

Que la Ley Nacional N.º 24.314 dispone la supresión de barreras físicas y urbanísticas que limiten la accesibilidad.

Que la Ley Provincial N.º 10.592 y sus modificatorias garantizan en la Provincia de Buenos Aires políticas activas destinadas a las personas con discapacidad.

Que en numerosas ciudades del país se han desarrollado espacios recreativos específicamente diseñados para personas con discapacidad, con equipamiento adaptado y condiciones de seguridad adecuadas.

Que resulta necesario que el Municipio impulse políticas públicas destinadas a generar ámbitos recreativos seguros, accesibles y especialmente preparados para atender las necesidades de personas con discapacidad motriz, sensorial e intelectual.

Que la creación de plazas adaptadas contribuirá a mejorar la calidad de vida, la integración social y el bienestar de quienes presentan discapacidad y de sus familias.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:

RESUELVE 

Artículo 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal la evaluación, planificación e implementación de plazas recreativas especialmente adaptadas para personas con discapacidad en distintos sectores del Partido de Benito Juárez.

Artículo 2°: Las plazas mencionadas deberán contar, de manera progresiva, con juegos adaptados para personas con discapacidad motriz, visual, auditiva e intelectual, pisos antigolpes y senderos accesibles, rampas y circulación apta para sillas de ruedas, señalética accesible y elementos de orientación sensorial y espacios de descanso adaptados.

Artículo 3°: Invítese al Departamento Ejecutivo a coordinar acciones con instituciones locales vinculadas a la discapacidad, profesionales especializados y organizaciones de la sociedad civil para el diseño y desarrollo de los espacios mencionados.

Artículo 4°: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis.