RESOLUCION Nº 1121/2026
Visto
Que la Tasa por Conservación, Mantenimiento y Mejoramiento de la Red Vial Rural se determina conforme lo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente, en su Capítulo XV;
Y Considerando
Que para el cálculo de dicha tasa se contemplan diversas variables, entre ellas el valor de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), el precio del trigo y el índice de arrendamiento rural;
Que la normativa establece que los valores utilizados deben surgir del promedio de los últimos cinco (5) días con datos publicados con anterioridad a la fecha de corte utilizada para la generación del índice;
Que asimismo se fija un límite máximo y mínimo en función del valor del Novillito EyB P. 391/430;
Que los valores concretos utilizados para cada una de estas variables no son informados públicamente al momento de la liquidación de la tasa;
Que tampoco se especifica la fecha de corte adoptada por el Departamento Ejecutivo para la determinación del índice;
Que esta situación impide a los contribuyentes verificar de manera clara y objetiva el cálculo de la tasa;
Que, a diferencia de otras tasas y derechos municipales, esta presenta una falta de transparencia en su determinación;
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:
RESUELVE
Artículo 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo que, al momento de disponer la actualización de la Tasa por Conservación, Mantenimiento y Mejoramiento de la Red Vial mediante el correspondiente acto administrativo, informe de manera expresa:
Artículo 2°: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis.
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