Resolucion Nro.° 2022964

RESOLUCION Nº 964/2022

Visto

El “Plan nacional para la lucha contra la trata y explotación de personas 2.020-2.022”, elaborado por el “Comité ejecutivo para la lucha contra la trata y explotación de personas y para la protección y asistencia a las víctimas”, y;

La necesidad de definir políticas públicas efectivas contra la trata de personas mediante la prevención y difusión de material informativo adhiriendo a la campaña de difusión de la “Línea 145” de atención telefónica gratuita, anónima y nacional para recibir información, solicitar asistencia y denunciar ante casos de trata de personas, y;

Considerando

Que el “Plan nacional para la lucha contra la trata y explotación de personas 2.020-2.022”, se enmarca en cumplimiento de la ley nacional Nro. 26.842, que establece la obligación de elaborar un plan de trabajo cada dos años a cargo de dicho organismo, plan presentado recientemente en la Casa Rosada, tras su aprobación por el “Concejo federal para la lucha contra la trata y explotación de personas”, donde las 24 jurisdicciones y los tres poderes del estado se encuentran representados. El cual es Coordinado desde la “Jefatura de gabinete de ministros de la nación”, a través de su Dirección a cargo de Gustavo Vera, quien coordina el diseño y la planificación de políticas públicas en materia de prevención, persecución y asistencia a las personas damnificadas de trata de personas. Conformado por el “Ministerio de justicia y derechos humanos”, el “Ministerio de seguridad”, el “Ministerio de desarrollo social”, el “Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social” y el “Ministerio de mujeres, género y diversidad”;

Que el diseño del nuevo plan nacional, fue elaborado de manera participativa y transversal, en conjunto con los cinco ministerios que integran el Comité ejecutivo, y en articulación con cuarenta y cuatro organismos nacionales e internacionales asociados entre ellos AFIP, UIF, CNRT, ENACOM, RENATRE, Migraciones, OIT, OIM, INTERPOL, que han asumido importantes compromisos para la ejecución de las acciones previstas;

Que, en total, se han planificado cien acciones divididas en cuatro ejes de trabajo: Prevención, fundamentalmente mediante la difusión masiva de la “Línea 145” canal de denuncia anónima gratuita y nacional, asistencia, persecución y fortalecimiento institucional, destinadas a definir las políticas públicas contra la trata de personas y asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías;

Que entre estas acciones es fundamental el servicio de la detección y denuncias mediante la “Línea 145” anónima, nacional y gratuita, la que es atendida por profesionales capacitados y capacitadas en la problemática y funciona las 24 horas durante todos los días del año bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;

Que la difusión de todos los ejes de la campaña nacional en el Municipio de Benito Juárez incluyendo el servicio de la “Línea 145” es fundamental, ya que el actuar de forma más rápida y eficazmente en investigaciones permite liberar a personas de la esclavitud;

Que para ello es necesario realizar charlas informativas y capacitaciones mediante talleres de formación para los operadores, que colaboren con la distribución de material, que es proveído por el propio comité Nacional de Lucha contra la Trata de personas y que permitirá incluir material informativo tanto en Las oficinas de dependencia municipal, como en las redes de la sociedad civil con las cuales el municipio trabaja como vecinales, clubes de barrio, centros de salud, etc. Incluyendo en la campaña de difusión de material que será adherido en el servicio de transporte público;

Que siendo Benito Juárez un municipio al cual lo atraviesan dos (2) rutas provinciales y una ruta nacional (1), con gran circulación en las mismas, es indispensable se incluya información en todas las campañas relacionadas con la promoción de derechos a fin de permitir el acceso de la población a la información adecuada y suministrada de manera gratuita;

Que sin dudas el diseño de la presente campaña contribuye a mejorar las estrategias que lleven a disminuir la violencia generada por la Trata de Personas al informar respecto del derecho fundamental que tienen que recibir protección inmediata, ayuda médica y psicológica. Dejando en claro que tal asistencia debe prestarse siempre, independientemente de si la victima coopera o no en el proceso de investigación;

Que es por ello que debemos promover acciones que desnaturalicen el imaginario social respecto a los hechos constitutivos de la trata, esto es fundamental para contribuir a la efectiva restitución de derechos de las personas afectadas en forma directa;

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:

RESUELVE 

Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través, de la “Dirección de mujeres, género y diversidad”, evalué la posibilidad de difundir el servicio de detención y denuncias mediante la “Línea 145, anónima, nacional y gratuita” que es atendida por profesionales capacitados en la problemática y funciona  las 24 horas durante todo los días del año bajo la órbita del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación”, en el marco del Plan nacional para la lucha contra la trata y explotación de personas 2.020-2.022”, elaborado por el “Comité ejecutivo para la lucha contra la trata y explotación de personas y para la protección y asistencia a las víctimas”.

Artículo 2°: En cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá gestionar ante el “Comité ejecutivo para la lucha contra la trata y explotación de personas y para la protección y asistencia a las víctimas” la provisión de material informativo y de difusión para distribuirlos y exhibirlos en dependencias municipales incluyendo unidades sanitarias, comisarías, terminales, servicio de transporte público de pasajeros, organizaciones de la sociedad civil (asociaciones vecinales, clubes, organizaciones barriales, etc.), incluyéndolos en las campañas de promoción de derechos en los territorios a fin de fortalecer la prevención, investigación y judicialización de los delitos de trata y explotación de personas.

Artículo 3º: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de Junio del año dos mil veintidós.-

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