Resolución Nro: 2019861

RESOLUCIÓN Nº 861/2019
VISTO
LOS ARTS. 14, 14 BIS, 17, 19, 75 INCS. 19 Y 22 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA, LA LEY N° 24557 DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EL DNU N° 669/2019 PUBLICADO EN EL BO EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019; Y,
CONSIDERANDO:
QUE EL PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, MEDIANTE EL DICTADO DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 669/2019 (QUE FUERA PUBLICADO EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE EN EL BO), MODIFICÓ LA FÓRMULA DE AJUSTE QUE ESTABLECIERA EL ART. 12 DE LA LEY 24557 DE RIESGOS DEL TRABAJO, EN UN CLARO AVASALLAMIENTO A LOS DERECHOS LABORALES DE TODOS LOS ARGENTINOS Y EN POS DE MAXIMIZAR LAS GANANCIAS DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART).
QUE EL DNU MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N° 24557, SUSTITUYENDO LA TASA DE INTERÉS QUE ESTABLECIÓ LA LEY N° 27348 (TASA ACTIVA DEL BANCO NACIÓN) POR UN INTERÉS EQUIVALENTE A LA TASA DE VARIACIÓN DEL RIPTE (REMUNERACIONES IMPONIBLES PROMEDIO DE LOS TRABAJADORES ESTABLES) RESPECTO AL VALOR MENSUAL DEL INGRESO BASE (VMIB), PROVOCANDO ASÍ UNA GRAVE DISMINUCIÓN EN LAS INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD LABORAL DEFINITIVA (ILD) O DECESO, YA QUE LA TASA DE INTERÉS ES SUPERIOR AL PROMEDIO DE AUMENTO DE LOS SALARIOS.
QUE EL ART. N° 3 DEL DNU ESTABLECE QUE “LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS EN LA PRESENTE NORMA SE APLICARÁN EN TODOS LOS CASOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE LA PRIMERA MANIFESTACIÓN INVALIDANTE”.
QUE EL MENCIONADO ARTÍCULO ES CLARAMENTE INCONSTITUCIONAL EN TANTO IMPLICA OTORGAR RETROACTIVIDAD A LA NORMA, AFECTANDO ASÍ DERECHOS ADQUIRIDOS Y VIOLANDO EL DERECHO DE PROPIEDAD DE QUIENES SUFRIERON UN INFORTUNIO LABORAL.
QUE EL DNU TAMBIÉN RESULTA INCONSTITUCIONAL EN EL SENTIDO QUE NO SE ENCUENTRAN CONFIGURADOS LOS REQUISITOS PARA SU DICTADO, ESTO ES: LA NECESIDAD Y LA URGENCIA.
QUE SI BIEN EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN TIENE LA FACULTAD (ART. 99 INC. “3” DE LA CN) DE DICTAR DNU, LOS MISMOS SÓLO PUEDEN PRESCRIBIRSE CUANDO CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES HICIERAN IMPOSIBLE SEGUIR LOS TRÁMITES ORDINARIOS PREVISTOS LA CONSTITUCIÓN PARA LA SANCIÓN DE LAS LEYES.
QUE ASIMISMO, ES IMPORTANTE RECORDAR QUE EL MISMO ARTÍCULO VEDA LA POSIBILIDAD DEL PODER EJECUTIVO DE EMITIR DISPOSICIONES DE CARÁCTER LEGISLATIVO, BAJO PENA DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE, CON EXCEPCIÓN DE LOS DNU Y SIEMPRE Y CUANDO SE DEN LOS REQUISITOS PARA SU DICTADO Y NO SE QUEBRANTE EL PRINCIPIO DE “LEGALIDAD” COMO EN EL PRESENTE CASO.
QUE EN DEFINITIVA, EL DNU SÓLO BUSCA MAXIMIZAR LAS GANANCIAS DE LAS ART, EN CONTRAPOSICIÓN CON LA PÉRDIDA DE DERECHOS DEL TRABAJADOR; OLVIDÁNDOSE QUE POR LOS ART. 4 INC “1” Y 31 INC. “C” DE LA LRT, LAS ART DEBEN PROMOVER A LA PREVENCIÓN DE LOS ACCIDENTES LABORALES, TAL ES EL FIN DE LA NORMATIVA EN CUESTIÓN.
QUE SI LAS MISMAS CUMPLIERAN CON ESE DEBER, SEGURAMENTE SUS COSTOS DISMINUIRÍAN, SIN NECESIDAD DE VIOLENTAR DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
QUE LO QUE EL GOBIERNO NACIONAL BUSCA ES “BAJAR LOS COSTOS” Y TOMAN A LOS TRABAJADORES COMO UNA VARIABLE DE AJUSTE, YA QUE CONSIDERAN QUE “PARA SER COMPETITIVOS” HAY QUE REDUCIR LOS DERECHOS LABORALES.
QUE EL ART. 14 BIS DE LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE EL PRINCIPIO “PROTECTORIO” AL DETERMINAR QUE “EL TRABAJO EN SUS DIVERSAS FORMAS GOZARÁ DE LA PROTECCIÓN DE LAS LEYES”.
QUE ES ASÍ QUE EL SUJETO DE PROTECCIÓN DEBE SER EL TRABAJADOR Y NO LAS ART, TAL CUAL SE BUSCA EN EL DNU.
QUE ADEMÁS, LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, EN SU ART. 75 INC. “19” RECONOCE EL PRINCIPIO DE “PROGRESIVIDAD”, POR EL CUAL NO PUEDE REFORMARSE UNA LEY MEDIANTE UN DNU EN PERJUICIO DE LOS TRABAJADORES, MÁXIME CUANDO ELLOS DEBEN SER SUJETOS DE TUTELA PREFERENCIAL.
QUE TODO ELLO, NOS HABLA DE UN GOBIERNO QUE CONTINÚA DICIENDO UNA COSA Y HACIENDO OTRA, PROFUNDIZANDO HASTA EL FINAL DE SU MANDATO LAS MEDIDAS EN CONTRA DEL CONJUNTO DE LOS TRABAJADORES Y EL AVALLASAMIENTO DE SUS DERECHOS LABORALES CON TAL DE, ( UNA VEZ MAS), INCREMENTAR LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUÁREZ, MANIFIESTA SU PREOCUPACIÓN Y DESACUERDO CON EL DNU N° 669/2019 DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, EN TANTO IMPLICA UNA INVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES.
ARTÍCULO 2º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUÁREZ, SOLICITA AL SR. PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA MAURICIO MACRI, LA INMEDIATA DEROGACIÓN DEL MISMO, EN VIRTUD DE LOS CONSIDERANDO DEL PRESENTE PROYECTO.
ARTÍCULO 3º: ENVIAR COPIA DEL PRESENTE PROYECTO A LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS DE LA NACIÓN ARGENTINA Y DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, AL PRESIDENTE DE LA NACIÓN MAURICIO MACRI, A LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES MARÍA EUGENIA VIDAL Y A LOS HONORABLES CONCEJOS DELIBERANTES DE LA SEXTA SECCIÓN ELECTORAL.
ARTÍCULO 4: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

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