Ordenanza Nro: 958

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 958
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ
ARTÍCULO 1°.- MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 31° Y 32° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE, LOS QUE QUEDARAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
“ARTICULO 31°.- DE ACUERDO A LAS NOXMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE DEBERÁN PAGAR LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES DEL PRIMERO AL VEINTE DE CADA MES:

A.- MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO,
LA TONELADA ANUAL $ 2080
B.-MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL,
LA TONELADA ANUAL $ 1550
C.- ARCILLAS.
DE PRIMERA CLASIFICACIÓN, BLANCA ESPECIAL Y
BLANCA MANCHADA, SUPERIORES AL 30 %
EN AL. 2 O.3, LA TONELADA $ 986
DE SEGUNDA CLASIFICACIÓN, BLANCA O B
LANCA MANCHADA, INFERIOR AL 30 % EN
ALUMINIO 2 -OXÍGENO 3, LA TONELADA $ 487
DE TERCERA CLASIFICACIÓN, ROJA O ROJA FERRUGINOSA,
EN TODAS SUS CATEGORÍAS Y CLASIFICACIONES,
DURAS, BLANDAS O PÉTREAS, LA TONELADA $ 186
D. – ARENA, LA TONELADA $ 331
E.- PIEDRA GRANÍTICA, LA TONELADA $ 273
F.-PIEDRA DOLOMITICA, LA TONELADA $ 488
G.- PIEDRA CALIZA, LA TONELADA $ 396
H.- LAJAS, LA TONELADA $ 785
I.- PEDREGULLO, LA TONELADA $ 331
J.- ESCOMBROS, GRANZA GRANITO DESINTEGRADO,
CASCAJO O CUALQUIER OTRO TIPO DE MINERAL
NO ESPECIFICADO, LA TONELADA $ 186”

“ARTICULO 32°.- A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO NRO. 152° DE LA ORDENANZA FISCAL, SE EFECTUARÁN LAS SIGUIENTES EQUIPARACIONES:
A.- EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO,
LA TONELADA ANUAL $ 3120
B.-EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL,
LA TONELADA ANUAL $ 2325”

ARTÍCULO 2°.- AMPLIASE EL CÁLCULO DE RECURSOS VIGENTE EN LA SUMA DE CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ 132000000) EN LA SECCIÓN 1 – INGRESOS CORRIENTES; SECTOR 1 DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL; RUBRO 1 – TRIBUTOS MUNICIPALES; SUB-RUBRO 13 “DERECHO EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, DE EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMÁS MINERALES”, CON FONDOS DE LA MAYOR RECAUDACIÓN POR AUMENTO DE ALÍCUOTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1°.
ARTÍCULO 3°.- AMPLÍENSE LAS SIGUIENTES PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE, CON FONDOS PROVENIENTES DE LA AMPLIACIÓN DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 2°:
I-I-I- 11.23. CONSERVACIÓN Y REPARACIONES ………………… $ 50000000
IV- 11.23. CONSERVACION Y REPARACIONES ……………….. $ 82000000
TOTAL …………………. $ 132000000
ARTÍCULO 4°.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIRÁ DESDE EL DÍA 1° DE JULIO DE 1979.
ARTÍCULO 5°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

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