Ordenanza Nro: 904

VISTO LA SOLICITUD DE INCREMENTO DEL CUADRO TARIFARIO, ELEVADA POR LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LIMITADA, PRESENTADA EN EL EXPEDIENTE 4058-179/78;
LO INFORMADO POR LA DIRECCIÓN DE LA ENERGÍA ANTE EL REQUERIMIENTO DE COLABORACIÓN FORMULADO POR ESTA COMUNA,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 904
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE A LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LIMITADA A APLICAR LAS SIGUIENTES TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS, DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE Y FECHA DE APLICACIÓN:
A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 1978 (CONSUMOS DE ENERO DE 1978)
SERVICIO RESIDENCIAL: $ 60.-
SERVICIO COMERCIAL: $ 67
SERVICIO INDUSTRIAL: $ 67
SERVICIO ALUM. PUBLIC: $ 67
SERVICIO GOB. NACION: $ 67

ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE A FACTURAR UN RECARGO DE $ 17/KWH SOBRE TODOS LOS SERVICIOS ENUMERADOS EN EL ART. 1° A PARTIR DEL 1/2/78 (CONSUMOS DE ENERO DE 1978), DURANTE ONCE (11) MESES Y/O HASTA CUBRIR UNA VENTA DE 1092780 KWH.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZASE UN INCREMENTO ACUMULATIVO MENSUAL DEL 4,5 % SOBRE LOS VALORES TARIFARIOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO PRIMERO Y A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 1978 (CONSUMOS DE ENERO 1978), HASTA TANTO LA PROVEEDORA DE ENERGÍA A DEBA CONTINÚE CON LA METODOLOGÍA DE AJUSTE MENSUAL.
ARTÍCULO 4°.- A LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN EL ART. 1° Y LOS QUE CORRESPONDAN POR LAS MODIFICACIONES INDICADAS EN LOS ARTÍCULOS 2° Y 3°, SE ADICIONARAN LOS QUE EN CADA CASO CORRESPONDAN POR APLICACIÓN DE LAS ACTUALES LEYES IMPOSITIVAS NACIONALES, PROVINCIALES Y/O LAS QUE EN EL FUTURO GRAVEN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 5°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

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