Ordenanza Nro: 895

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 895
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE LA PLANTA DE PERSONAL VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1977, LA QUE QUEDARA AJUSTADA DE ACUERDO A LAS PLANILLAS DE SUELDOS INDIVIDUALES Y RETRIBUCIONES GLOBALES QUE OBRAN A FOJAS 29/34 DEL EXPEDIENTE 4058-100/77, RUBRICADAS POR LA SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 2.- A PARTIR DEL 1° DE enero DE 1977, MODIFICASE LA ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO VIGENTE, EN LOS ARTÍCULOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN, LOS QUE QUEDARAN REDACTADOS COMO SE INDICA EN CADA CASO.
ARTÍCULO 1°.- FIJASE EN LA SUMA DE CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS $ 14580.- EL SUELDO MÍNIMO PARA AGENTES MUNICIPALES MAYORES DE 18 AÑOS DE EDAD QUE CUMPLAN EL HORARIO NORMAL COMPLETO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
ARTÍCULO 2°.- FIJASE LA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD PARA EL PERSONAL MUNICIPAL EN LA SUMA DE TRESCIENTOS PESOS ($300) MENSUALES POR CADA AÑO DE SERVICIOS.
ARTÍCULO 4°.- FIJASE LA COMPENSACIÓN POR GASTOS DE REPRESENTACIÓN PARA EL INTENDENTE MUNICIPAL EN LA SUMA DE OCHENTA Y UN MIL PESOS ($ 81000) MENSUALES.
ARTÍCULO 6°.- FIJASE PARA EL PERSONAL MUNICIPAL LOS SIGUIENTES CONCEPTOS Y MONTOS EN MATERIA DE ASIGNACIONES FAMILIARES, LOS QUE SE REGIRAN POR LA ORDENANZA GENERAL N° 182:

CONYUGUE …………………………………………………….………….. $ 1000
HIJO .……….…………………………………………………………..…….. $ 1200
HIJO DISCAPACITADO ………………………………………………… $ 2400
FAMILIA NUMEROSA……………………………………………………. $ 1200
ESCOLARIDAD PRIMARIA…………………………………………….. $ 1200
ESCOLARIDAD PRIMARIA FAMILIA NUMEROSA ………….. $ 1700
ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR……………………………….. $ 1800
ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR FAMILIA NUMEROSA.. $ 2800
MATRIMONIO …………………………………………………………….. $ 25000
ADOPCIÓN ………………………………………………………………….. $ 75000
NACIMIENTO ……………………………………………………….…….. $ 75000
AYUDA ESCOLAR PRIMARIA……………………………………….. $ 1200
PRENATAL …………………………………………………………………. $ 1200
ASIGNACION COMPLEMENTARIA DE VACACIONES: PAGO DOBLE EN ENERO, DE LAS ASIGNACIONES FAMILAIRES MENSUALES, INCLUIDA LA PRENATAL.

ARTÍCULO 3°.- AMPLIANSE LAS SIGUIENTES PARTIDAS DEL PRESUPUESTO EN VIGENCIA:
FINALIDAD I ADMINISTRACION GENERAL
1-1-1-1-1- PERSONAL SUPERIOR $ 2454000
1-1-1-1-2- PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO $ 2043000
1-1-1-1-3- PERSONAL ADMINISTRATIVO $ 6390000
1-1-1-1-4- PERSONAL OBRERO $ 2620000
1-1-1-1-5- PERSONAL SERVICIO Y MAESTRANZA $ 4100000
1-1-1-1-6- PERSONAL DOCENTE $ 142000
1-1-1-2-2- PERSONAL JORNALIZADO $ 174000
1-1-1-2-4- HORAS DE CATEDRA $ 405000
1-1-1-2-5- OTRAS ASIGNACIONES $ 27500
1-1-1-3-1-1- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD $ 130000
1-1-1-3-1-2- REEMPLAZOS $ 300000
1-1-1-3-2- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO $ 1869000
1-1-1-3-3- SUBSIDIO FAMILIAR $ 3600000
1-1-1-3-6- GASTOS DE REPRESENTACION $ 476000
1-1-1-4-1- INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL $ 4130000
1-1-1-4-2- I.O.M.A. $ 561000

FINALIDAD II SALUD PUBLICA
1-1-1-1-2- PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO $ 1715000
1-1-1-1-3- PERSONAL ADMINISTRATIVO $ 784000
1-1-1-1-5- PERSONAL SERVICIO Y MAESTRANZA $ 176000
1-1-1-3-1-1- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD $ 50000
1-1-1-3-2- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO $ 227000
1-1-1-3-3- SUBSIDIO FAMILIAR $ 100000
1-1-1-4-1- INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL $ 502000
1-1-1-4-2- I.O.M.A. $ 68000

FINALIDAD III SERVICIOS ESPECIALES URBANOS
1-1-1-1-4- PERSONAL OBRERO $ 2758000
1-1-1-3-1-1- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD $ 470000
1-1-1-3-3- SUBSIDIO FAMILIAR $ 2000000

FINALIDAD IV INFRAESTRUCTURA VIAL
1-1-1-1-3- PERSONAL ADMINISTRATIVO $ 153000
1-1-1-1-4- PERSONAL OBRERO $ 1909000
1-1-1-3-1-1- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD $ 100000
1-1-1-3-2- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO $ 58000
1-1-1-3-3- SUBSIDIO FAMILIAR $ 2000000
1-1-1-4-1- INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL $ 128000
1-1-1-4-2- I.O.M.A. $ 17000

FINALIDAD V BIENESTAR SOCIAL
1-1-1-1-3- PERSONAL ADMINISTRATIVO $ 1854000
1-1-1-1-5- PERSONAL SERVICIO Y MAESTRANZA $ 3100000
1-1-1-3-1-1- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD $ 1500000
1-1-1-3-2- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO $ 167000
1-1-1-3-3- SUBSIDIO FAMILIAR $ 500000
1-1-1-4-1- INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL $ 369000
1-1-1-4-2- I.O.M.A. $ 54000
TOTAL $ 52470500

ARTÍCULO 4°.- LOS FONDOS NECESARIOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3°, SE TOMARAN DE LA PARTIDA 1-4-1-“CREDITO ADICIONAL” DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EN VIGENCIA.
ARTÍCULO 5°.- CUMPLASE, REGISTRESE, PUBLIQUESE.

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email