Ordenanza Nro: 891

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 891
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ
ARTÍCULO 1°.- A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 1977, MODIFICASE LA ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO VIGENTE, EN LOS ARTÍCULOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN, LOS QUE QUEDARAN REDACTADOS COMO SE INDICA EN CADA CASO.
ARTÍCULO 1°.- FIJASE EN LA SUMA DE $ 18540.- EL SUELDO MÍNIMO PARA AGENTES MUNICIPALES MAYORES DE 18 AÑOS DE EDAD QUE CUMPLAN EL HORARIO NORMAL COMPLETO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
ARTÍCULO 2°.- FIJASE LA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD ÁRA EL PERSONAL MUNICIPAL EN LA SUMA DE DOSCIENTOS PESOS ($200) MENSUALES POR CADA AÑO DE SERVICIOS.
ARTÍCULO 4°.- FIJASE LA COMPENSACIÓN POR GASTOS DE REPRESENTACIÓN PARA EL INTENDENTE MUNICIPAL EN LA SUMA DE CIENTO CINCO MIL PESOS ($ 105000) MENSUALES.

ARTÍCULO 2°.- A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 1977, MODIFICANSE LAS PLANILLAS DE SUELDOS INDIVIDUALES Y CRÉDITOS GLOBALES, LOS QUE QUEDARAN AJUSTADOS DE ACUERDO AL DETALLE QUE OBRANTE DE FOJAS 16 A FOJAS 20 DEL EXPEDIENTE 4058-120/77, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 3°.- MODIFICASE A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 1977 LOS MÓDULOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 20 DE ESTATUTO PARA EL PERSONAL MUNICIPAL, LOS QUE QUEDARAN AJUSTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

MODULOS JERARQUICO PROFESIONAL A TECNICO ADMINISTRATIVO OBRERO SERVICIO
B DOCENTE
840 CLASE I
506 CLASE II CLASE I
343 CLASE III CLASE II CLASE I
270 CLASE III CLASE I CLASE II CLASE I
240 CLASE II CLASE III CLASE II CLASE I
220 CLASE III CLASE III CLASE II
200 CLASE IV CLASE III
180 CLASE IV CLASE V CLASE IV
160 CLASE VI CLASE V

ARTÍCULO 4°.- FIJASE A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 1977 EN PESOS CIENTO TREINTA ($ 130) EL VALOR DEL MÓDULO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 20 DEL ESTATUTO PARA EL PERSONAL MUNICIPAL.

ARTÍCULO 5°.- ESTABLECESE QUE A PARTIR DEL DÍA 1° DE ABRIL DE 1977, LOS CONDUCTORES DE MÁQUINAS TOPADORAS, MOTONIVELADORAS, CARGADORAS, AMBULANCIAS, COLECTIVOS ESCOLARES Y CHOFERES DEL INTENDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, PERCIBIRÁN UNA COMPENSACIÓN MENSUAL QUE PODRÁ ALCANZAR HASTA EL 15 % DE SU SUELDO BÁSICO DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA:
1° PUNTO………………………………3 %
2° PUNTO………………………………6 %
3° PUNTO………………………………9 %
4° PUNTO………………………………12 %
5° PUNTO………………………………15 %
CADA SECRETARIA CALIFICARÁ MENSUALMENTE A LOS CONDUCTORES A SU CARGO OTORGÁNDOLES UN PUNTAJE DE UNO A CINCO Y LO HARÁ LLEGAR A LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA. EL CRITERIO A TENER EN CUENTA PARA LA CALIFICACIÓN SERÁ PRINCIPALMENTE, EL ESTADO DE MANTENIMIENTO DE LA MAQUINA A CARGO.

ARTÍCULO 6°.- AMPLÍENSE LAS SIGUIENTES PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EN VIGENCIA:

I 1-1-1-1-1- PERSONAL SUPERIOR $ 1583100
I 1-1-1-1-2- PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO $ 1017900
I 1-1-1-1-3- PERSONAL ADMINISTRATIVO $ 7341750
I 1-1-1-1-4- PERSONAL OBRERO $ 2200500
I 1-1-1-1-5- PERSONAL SERVICIO Y MAESTRANZA $ 1272600
I 1-1-1-1-6- PERSONAL DOCENTE $ 494100
I 1-1-1-2-2- PERSONAL JORNALIZADO $ 383040
I 1-1-1-2-4- PERSONAL HORAS CATEDRA $ 213120
I 1-1-1-2-5- OTRAS ASIGNACIONES $ 83169
I 1-1-1-3-1-1- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD $ 500000
I 1-1-1-3-5-2- BONIFICACION PREMIOS A CONDUCTORES $ 300000
I 1-1-1-3-2- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO $ 1257500
I 1-1-1-4-1- INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL $ 2779000
I 1-1-1-4-2- I.O.M.A. $ 377300

II 1-1-1-1-2- PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO $ 468000
II 1-1-1-1-3- PERSONAL ADMINISTRATIVO $ 265
II 1-1-1-1-5- PERSONAL SERVICIO Y MAESTRANZA $ 59400
II 1-1-1-3-2- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO $ 66000
II 1-1-1-3-5-2- BONIFICACION PREMIOS A CONDUCTORES $ 50000
II 1-1-1-4-1- INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL $ 146000
II 1-1-1-4-2- I.O.M.A. $ 20000

III 1-1-1-1-4- PERSONAL OBRERO $ 1998000
III 1-1-1-3-1-1- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD $ 250000
III 1-1-1-3-2- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO $ 273000
III 1-1-1-3-5-2- BONIFICACION PREMIOS A CONDUCTORES $ 250000
III 1-1-1-4-1- INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL $ 600000
III 1-1-1-4-2- I.O.M.A. $ 82000

IV 1-1-1-1-3- PERSONAL ADMINISTRATIVO $ 340200
IV 1-1-1-1-4- PERSONAL OBRERO $ 3310200
IV 1-1-1-1-5- PERSONAL SERVICIO Y MAESTRANZA $ 48600
IV 1-1-1-3-1-1- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD $ 289000
IV 1-1-1-3-2- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO $ 330000
IV 1-1-1-3-5-2- BONIFICACION PREMIOS A CONDUCTORES $ 200000
IV 1-1-1-4-1- INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL $ 735000
IV 1-1-1-4-2- I.O.M.A. $ 100000

V 1-1-1-1-2- PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO $ 72900
V 1-1-1-1-3- PERSONAL ADMINISTRATIVO $ 106750
V 1-1-1-1-5- PERSONAL SERVICIO Y MAESTRANZA $ 1328400
V 1-1-1-3-2- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO $ 214000
V 1-1-1-3-1-1- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD $ 170000
V 1-1-1-3-5-2- BONIFICACION PREMIOS A CONDUCTORES $ 100000
V 1-1-1-4-1- INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL $ 910000
V 1-1-1-4-2- I.O.M.A. $ 74800
$ 32659929

ARTÍCULO 7°.- LOS FONDOS NECESARIOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 4°, SE TOMARA DE LA PARTIDA VI- 4- 1 CRÉDITO ADICIONAL.
ARTÍCULO 8°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

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