Ordenanza Nro: 884

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 884
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE A LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LIMITADA A APLICAR LAS SIGUIENTES TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS, DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE Y FECHAS DE APLICACIÓN:
A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1977 (CONSUMOS DE JUNIO/77)
PARA TODO SERVICIO, A RAZÓN DE $ 24,80 /KWH FACTURADO.
A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE /77 (CONSUMOS DE AGOSTO/77)
SERVICIO RESIDENCIAL, A RAZÓN DE $ 30,00/KWH FACTURADO.
SERVICIO COMERCIAL, INDUSTRIAL, GOBIERNO NACIONAL, MUNICIPALIDAD, ALUMBRADO PÚBLICO Y AGUA POTABLE, A RAZÓN DE $ 36,50/KWH FACTURADO.

ARTÍCULO 2°.- AUTORIZARSE A PARTIR DEL 1 DE JULIO/77(CONSUMOS DE JUNIO/77) HASTA EL 1 DE AGOSTO/77 (CONSUMOS DE JULIO/77) A FACTURAR LOS SIGUIENTES RECARGOS:
SERVICIO RESIDENCIAL: A RAZON DE $ 0,12 /KWH. FACTURADO- SERVICIO COMERCIAL: A RAZON DE $ 19,3712 P/KWH. FACTURADO-
SERVICIO INDUSTRIAL: A RAZON DE $ 24,3712 /KWH. FACTURADO- SERVICIO ALUMBRADO PUBLICO: A RAZON DE $ 25,1200 P/KWH. FACTURADO-
SERVICIO BOMBAS AGUA POTABLE: A RAZON DE $ 38,4400 /KWH. FACTURADO-
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZASE A FACTURAR UN RECARGO DE $ 7,70/KWH SOBRE TODOS LOS SERVICIOS ENUMERADOS EN EL ARTÍCULO 1° A PARTIR DEL 1-9-77 8CONSUMOS DE AGOSTO/77), DURANTE DIECISÉIS (16) MESES (SETIEMBRE/77-DICIEMBRE/78) Y/O HASTA CUBRIR UNA VENTA DE 1464432 KWH.
ARTÍCULO 4°.- AUTORIZASE UN INCREMENTO ACUMULATIVO MENSUAL DEL 4,5% SOBRE LOS VALORES TARIFARIOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 1° Y A PARTIR DEL 1-9-77 (CONSUMOS DE AGOSTO 77), HASTA TANTO LA PROVEEDORA DE ENERGÍA (DEBA) CONTINÚE CON EL INCREMENTO DEL 6% ACUMULATIVO MENSUAL SOBRE LOS SUMINISTROS RESPECTIVOS.
ARTÍCULO 5°.- A LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1° Y LOS QUE CORRESPONDAN POR LAS MODIFICACIONES INDICADAS EN LOS ARTÍCULOS 2°, 3° Y 4°, SE ADICIONARAN LOS QUE EN CADA CASO CORRESPONDAN POR APLICACIÓN DE LAS ACTUALES LEYES IMPOSITIVAS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES, Y/O LAS QUE EN EL FUTURO GRAVEN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y TOMEN CONOCIMIENTO LAS OFICINAS DE CONTADURÍA, FIANZAS, ASESORÍA LEGAL, PLANEAMIENTO, LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL Y LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LIMITADA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email