Ordenanza Nro: 856

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 856
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUAREZ

ARTÍCULO 1°.- AMPLIASE EL CÁLCULO DE RECURSOS VIGENTE EN LA SUMA DE DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 10686233.-), SECCIÓN 1 INGRESOS CORRIENTES, SECTOR 2 DE OTRAS JURISDICCIONES, RUBRO 1 PARTICIPACIÓN LEY 7872, CON FONDOS PROVENIENTES DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PRO MAYOR COPARTICIPACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- AMPLÍENSE LAS SIGUIENTES PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE:
11.12.3 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES $ 282310
11.12.5 FORRAJES Y ALIMENTACION PARA ANIMALES $ 20000
11.12.6 GASTOS POR SERVICIOS PUBLICOS $ 293923
11.12.8 RACIONAMIENTO Y ALIMENTOS $ 50000
11.12.9 UNIFORMES, EQUIPOS Y ARTICULOS DE ROPERIA $ 100000
11.12.10 UTILES, LIBROS, IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES $
11.12.141 GASTOS GENERALES PARA FIESTAS PUBLICAS $ 450000
11.12.142 GASTOS GENERALES PARA ATENCION DE
SERVICIOS PUBLICOS $ 4000000
11.32 SUBSIDIO A ENTIDADES SECTOR PRIVADO $ 20000
12.51.4 VEHICULOS VARIOS Y EMBARCACIONES $ 100000
12.52.7 REFACCION PLAZA EN BARKER $ 100000
12.52.10 AMPLIACION GAS Y AGUA CORRIENTE $ 1200000
12.52.11 OBRAS PLAZA INDEPENDENCIA $ 100000
12.52.14 CONSTRUCCION NICHOS CEMENTERIO $ 200000
12.52.20 CONSTRUCCION BAÑOS HORNO MUNICIPAL
DE LADRILLOS $ 90000

IV.11.22 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES $ 2170000
IV.11.29 UNIFORMES, EQUIPOS Y ARTICULOS DE ROPERIA $ 20000
IV.11.211 VIATICOS Y MOVILIDAD $ 200000
IV.25.12 MAQUINAS, MOTORES Y HERRAMIENTAS $ 300000
V.11.29 UNIFORMES, EQUIPOS Y ARTICULOS DE ROPERIA $ 20000
V.13.2 SUBSIDIO A ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO $ 450000
COOPERADORA ESCUELA N° 501 $ 50000
COOPERADORA ASILO DE ANCIANOS $ 400000
V.13.5 PENSIONES $ 170000
V.25.215 REFACCION ASILO DE ANCIANOS $ 100000
V.25.224 CONSTRUCCION DE VIVIENDAS $ 200000
TOTAL $ 10686233

ARTÍCULO 3°.- LOS FONDOS NECESARIOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 2° SE TOMARAN DE LA AMPLIACIÓN DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 1°.
ARTÍCULO 4°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

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