Ordenanza Nro: 840

VISTO LA MODIFICACIÓN EFECTUADA EN LOS NIVELES DE LOS “DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, CAL Y DEMÁS MINERALES”, DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE JUÁREZ; Y CONSIDERANDO:
QUE AL DICTAR DICHA MEDIDA E GOBIERNO DE LA PROVINCIA LO HIZO TENIENDO EN CUENTA LA PROPORCIONALIDAD DEL INCREMENTO CON EL PRECIO DEL PRODUCTO DE BOLSA;
QUE ESTUDIOS POSTERIORES DE LOS NUEVOS VALORES MUESTRAN QUE LA TASA FIJADA ESTÁ MUY POR ENCIMA DE LA QUE SE APLICA EN OTROS PARTIDOS;
QUE ES DE BUENA ADMINISTRACIÓN RECTIFICAR PROCEDIMIENTOS O REAJUSTES DE ELLOS, EN RUBROS QUE PUEDEN ESCAPAR A LA OPORTUNA VALORACIÓN, DADO EL VOLUMEN Y LA COMPLEJIDAD DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA;
QUE ES CONVENIENTE MANTENER UN ADECUADO EQUILIBRIO EN LA IMPOSICIÓN DE TASAS QUE GUARDEN CIERTA ANALOGÍA RESPECTO A CONTRIBUYENTES DE SIMILAR CATEGORÍA, TENIENDO EN CUENTA LAS PARTICULARIDADES DE CADA MUNICIPIO;
POR ELLO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 10° DE LA LEY 8613,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 840
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ

ARTÍCULO 1°.- MODIFICANSE, A PARTIR DEL 1° DE SETIEMBRE, LOS ARTÍCULO 43 Y 44 INCISOS A) Y B) DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE, LOS QUE QUEDARAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
“ARTÍCULO 43: …. A) MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO, LA TONELADA ANUAL ……. $ 102.-
B) MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL, LA TONELADA ANUAL ……………… $ 70.-“
“ARTÍCULO 44: …. A) MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO, LA TONELADA ANUAL ……. $ 141.-
B) MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL, LA TONELADA ANUAL ……………… $ 105.-“

ARTÍCULO 2°.- EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEBERÁ ELEVAR, DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ (10) DIAS A PARTIR DE LA SANCIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA, UN PROYECTO MODIFICATORIO DEL CÁLCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTES, A EFECTOS DE ADECUARLOS A LOS AJUSTES DISPUESTOS POR EL ARTÍCULO ANTERIOR.
ARTÍCULO 3°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

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