Ordenanza Nro: 838

ATENTO A LO SOLICITADO POR LA COOPERADORA DE ELECTRICIDAD DE TEDIN URIBURU LTDA., Y EL INFORME DE LA DIRECCIÓN DE LA ENERGÍA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PCIA. DE BS.AS., Y
CONSIDERANDO LO DISPUESTO POR LA ORDENANZA GENERAL N° 137, REFORMADA POR ORDENANZA GENERAL N° 176 Y POR EL ARTÍCULO 5°, INCISO 22) DE LA LEY 8613.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 838
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE A LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE TEDIN URIBURU LTDA., A APLICAR LA SIGUIENTE TARIFA PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS A PARTIR DEL 1°-5-1976:
POR TODO SERVICIO, A RAZÓN DE $ 21,53 KWH FACTURADO. –
ARTÍCULO 2°.- AL IMPORTE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1°) SE ADICIONARAN LOS QUE CORRESPONDAN EN CADA CASO POR APLICACIÓN DE AS ACTUALES LEYES IMPOSITIVAS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O LAS QUE EN EL FUTURO GRAVEN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y TOMEN CONOCIMIENTO LAS OFICINAS DE CONTADURÍA, IMPOSITIVA Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL Y NOTIFÍQUESE A LA CITADA COOPERATIVA, A SUS EFECTOS, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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