Ordenanza Municipal Nº 6325/2026
Visto lo actuado en el Expediente Letra “I” N° 4/2026 en el cual obran las solicitudes efectuadas por las autoridades del Club Atlético Juarense y por vecinos y vecinas del sector, mediante las cuales manifiestan su preocupación por la velocidad desarrollada por los vehículos que circulan por las calles Antártida Argentina y Avellaneda, en inmediaciones de las instalaciones de dicha institución deportiva;
Que la Ordenanza Municipal N° 6094, que establece el marco normativo y los criterios administrativos para la implantación de reductores de velocidad en la red vial del Partido de Benito Juárez;
Que la Resolución N° 1039/2024 del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se solicitó al Departamento Ejecutivo evaluar la colocación de un mecanismo reductor de velocidad en la intersección de las calles Antártida Argentina y Vélez Sarsfield;
Que las autoridades del Club Atlético Juarense y vecinos de las cuadras mencionadas han manifestado su preocupación por la velocidad con la que circulan distintos vehículos en el sector, presentando las firmas correspondientes;
Que las instalaciones del Club Atlético Juarense generan una concurrencia habitual de niños, niñas, adolescentes, deportistas, familias y público en general, incrementándose el tránsito peatonal y vehicular durante entrenamientos, competencias y demás actividades institucionales;
Que esta circunstancia hace necesario adoptar medidas preventivas destinadas a ordenar la circulación y disminuir los riesgos para quienes ingresan, egresan o transitan por las inmediaciones de la institución;
Que la circulación de vehículos a velocidades inadecuadas aumenta el riesgo de siniestros viales y afecta la seguridad de peatones, ciclistas, motociclistas y demás usuarios de la vía pública;
Que los mecanismos reductores de velocidad tienen por finalidad inducir a los conductores a disminuir la velocidad de circulación, constituyendo una herramienta complementaria de prevención y ordenamiento vial;
Que la Ordenanza Municipal N° 6094 establece el procedimiento, los criterios técnicos y administrativos y las condiciones de diseño, construcción, demarcación señalización y mantenimiento que deben cumplirse para la instalación de reductores de velocidad en el Partido de Benito Juárez;
Que corresponde que las áreas municipales competentes determinen el emplazamiento preciso de cada dispositivo, teniendo en cuenta el sentido de circulación, los accesos a inmuebles y garajes, el escurrimiento de las aguas, la iluminación, la visibilidad y las restantes condiciones de seguridad vial;
Que la colocación de los reductores deberá estar acompañada por la correspondiente señalización vertical y horizontal, de manera que su presencia pueda ser advertida con suficiente anticipación por los conductores; y
Considerando necesaria la autorización del Honorable Concejo Deliberante, para la colocación de los reductores de velocidad solicitado
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:
O R D E N A
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a construir o colocar dos (2) mecanismos reductores de velocidad en las siguientes ubicaciones de la ciudad de Benito Juárez:
Artículo 2º: La ubicación precisa, el diseño, la construcción o colocación de los mecanismos autorizados por el artículo precedente deberán ajustarse a los informes de factibilidad emitidos por las áreas municipales competentes y a las disposiciones establecidas por la Ordenanza Municipal Nº 6094.-
Artículo 3º: Dispónese la colocación de la correspondiente señalización vertical y horizontal preventiva, la demarcación reflectante y los restantes elementos de advertencia necesarios para garantizar la correcta visibilidad de los reductores, tanto en horario diurno como nocturno.-
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo deberá garantizar que la instalación de los dispositivos no afecte los accesos vehiculares a los inmuebles, el normal escurrimiento de las aguas, los servicios públicos ni las condiciones generales de circulación y seguridad de la vía pública.-
Artículo 5º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 6º: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Agosto del año dos mil veintiséis.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones