Ordenanza Nro. 6306

Ordenanza Municipal Nº 6306/2026

Visto el Expediente Letra “O” Nº 10/2026, donde a fojas precedentes obran las actuaciones administrativas para la factibilidad de funcionamiento de un comercio dedicado a la actividad de salón de eventos bailables, en la calle M. Rodríguez N° 85 / 87, de nuestra localidad

Que teniendo en cuenta que para el funcionamiento del comercio con la actividad arriba citada en necesario solicitar un excepción al código de zonificación del inmueble identificado catastralmente como: CIRC.: I – SECCION: B – MANZANA: 19d, y

Considerando que se entiende necesario la autorización del Honorable Concejo Deliberante la excepción solicitada.

Que la presente ordenanza fue aprobada en general y en particular  por mayoría, 9 votos por la afirmativa de los concejales Almirón Mariana, Arévalo Mauro, Chayer Tomás, Corro Daniela, Labayen Milagros, Lorenzo Gustavo, Marini Cesar, Rodríguez Fernando, Rybner Pablo  y 5 votos por la negativa de los concejales Abrisqueta Marcos, Balmaceda Franco, Gaspani Amanda, Loguercio Victoriana y Peón Ramiro.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º: Autorizase la excepción al código de zonificación, a los Sres. FAURET CHRISTIAN OSMAR D.N.I. 27.125.504 y SAK JORGE IGNACIO D.N.I. 29.032.316 para el funcionamiento de un local comercial dedicado al rubro Eventos Bailables, en el inmueble identificado catastralmente como: CIRC.: I – SECCION: B – MANZANA: 19d, de acuerdo a lo actuado en el Expediente letra “O” Nº 10/2026.-

Artículo 2º: La excepción del artículo precedente, no exime a los Sres. Fauret Christian Osmar DNI 27.125.504 y SAK Jorge Ignacio DNI 29.032.316 a cumplimentar con la Legislación Municipal, Provincial y Nacional que regula la actividad para obtener la habilitación de dicha actividad.

Artículo 3º: La readecuación de la excepción existente, no modifica la zonificación R2 del barrio.

Artículo 4º: La presente ordenanza no genera precedentes para otros inmuebles.

Artículo 5º: El local mencionado, queda sujeto a la habilitación posterior, no automática.

Artículo 6º: Será obligatorio el informe acústico, Bomberos/ Defensa Civil, capacidad máxima, plan de evacuación y todo otro informe que las autoridades consideren pertinente.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, establecerá horarios y condiciones de funcionamiento.

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá suspender o revocar la habilitación transitoria o permanente, ante ruidos, desorden, incumplimientos o afectación vecinal.

Artículo 9º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Julio del año dos mil veintiséis.