Ordenanza Nro. 6299

Ordenanza Municipal Nº 6299/2026

Visto lo actuado en el Expediente Letra “T” Nº 19/2025, en el cual de fojas 2 a 4 el Director de Turismo informa la necesidad de reglamentar el Servicios de Cabalgatas en nuestro Partido

Que el turismo ecuestre, es abordado como una posibilidad de diversificación de la oferta turística en Villa Cacique –Barker

Que además del beneficio de reforzar y ampliar la oferta turística, se le brindaría un marco de seguridad a quien contrata este servicio, generando el cuidado y control de los equinos y garantizar la seguridad de los vecinos de nuestra localidad y

Considerando que con esta Ordenanza se le da un marzo legal a los interesados en la prestación del servicio de cabalgata como así también a los usuarios

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º: Créase un Registro Municipal de Prestadores turísticos del Servicio de Cabalgatas y Alquiler de Caballos en el Distrito de Benito Juárez.

Artículo 2º: Los prestadores de dicho servicio deberán cumplir con los siguientes requisitos previos para la habilitación de la actividad:

  1. Póliza de seguro de asistencia médica y por accidente.
  2. Certificado de sanidad animal de los caballos, que los habilita físicamente para la actividad, el cual deberá ser otorgado por el médico veterinario responsable y actualizado periódicamente en los plazos que dicho profesional considere pertinente.
  3. Poseer un espacio físico privado acorde a la actividad tanto para el cuidado de los animales como para la recepción del turismo.
  4. Poseer marca y señal registrada de los caballos a utilizar.
  5. Poseer autorización de los propietarios  en caso que los circuitos sean áreas y propiedades privadas, la que deberán presentar ante la Direccion de Turismo u organismo que lo reemplace para la aprobación del circuito.
  6. Trasladar los caballos para su descanso nocturno en horario diurno, con su correspondiente guía y respetando la Ley de Tránsito.

Artículo 3º: Para  el desarrollo de la actividad los prestadores del servicio de cabalgatas deberán:

  1. Garantizar el buen estado de los aperos, herraduras, riendas y demás elementos.
  2. Los caballos deberán ser dóciles, funcionales con las personas como con el resto de los caballos.
  3. Garantizar el buen trato a los caballos.
  4. Las hembras preñadas serán utilizadas solamente antes del tercer mes de gestación.
  5. No utilizar hembras en épocas de cría.
  6. Respetar las medidas de protección del medio ambiente.
  7. Contar con botiquín de primeros auxilios, silbato, linterna, sistema de orientación dependiendo de la topografía
  8. Contar con un baqueano o guía de turismo idóneo en cabalgatas habilitado en el manejo de la excursión el cual deberá tener conocimiento de las reglamentaciones legales vigentes relativas a la protección de la vida silvestre  y en especial a: caza, pesca, flora y fauna, uso del fuego y contaminación del medio natural.

Artículo 4º: Es requisito fundamental para el otorgamiento de la Habilitación Comercial, contar con la constancia de inspección expedida por la Dirección de Turismo u organismo que lo reemplace.

Artículo 5º: Todo prestador del Servicio de Cabalgatas deberá presentar ante la Dirección de Turismo los servicios, recorridos y atractivos a visitar para su aprobación.

Artículo 6º: Los prestadores deberán contar con la siguiente información del cliente al momento de la contratación del servicio:

  1. Nombre y Apellido.
  2. Teléfono de contacto ante emergencia.
  3. N.I.
  4. Datos de cobertura médica.
  5. Medicamentos en uso.

La información deberá ser portada por el guía durante todo el recorrido.

Artículo 7º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de Junio del año dos mil veintiséis.