Ordenanza Municipal Nº 6299/2026
Visto lo actuado en el Expediente Letra “T” Nº 19/2025, en el cual de fojas 2 a 4 el Director de Turismo informa la necesidad de reglamentar el Servicios de Cabalgatas en nuestro Partido
Que el turismo ecuestre, es abordado como una posibilidad de diversificación de la oferta turística en Villa Cacique –Barker
Que además del beneficio de reforzar y ampliar la oferta turística, se le brindaría un marco de seguridad a quien contrata este servicio, generando el cuidado y control de los equinos y garantizar la seguridad de los vecinos de nuestra localidad y
Considerando que con esta Ordenanza se le da un marzo legal a los interesados en la prestación del servicio de cabalgata como así también a los usuarios
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:
O R D E N A
Artículo 1º: Créase un Registro Municipal de Prestadores turísticos del Servicio de Cabalgatas y Alquiler de Caballos en el Distrito de Benito Juárez.
Artículo 2º: Los prestadores de dicho servicio deberán cumplir con los siguientes requisitos previos para la habilitación de la actividad:
Artículo 3º: Para el desarrollo de la actividad los prestadores del servicio de cabalgatas deberán:
Artículo 4º: Es requisito fundamental para el otorgamiento de la Habilitación Comercial, contar con la constancia de inspección expedida por la Dirección de Turismo u organismo que lo reemplace.
Artículo 5º: Todo prestador del Servicio de Cabalgatas deberá presentar ante la Dirección de Turismo los servicios, recorridos y atractivos a visitar para su aprobación.
Artículo 6º: Los prestadores deberán contar con la siguiente información del cliente al momento de la contratación del servicio:
La información deberá ser portada por el guía durante todo el recorrido.
Artículo 7º: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de Junio del año dos mil veintiséis.
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