Ordenanza Nro. 6279

Ordenanza Municipal Nº 6279/2026

Visto lo actuado en el expediente Letra “O” N° 8/2026 en el cual se encuentran las actuaciones administrativas pertinentes para la  Regulación zonas de acopio informal de granos mediante “silo bolsa” fuera del  Área Urbana y Zona Periurbana del Partido de Benito Juárez,

Considerando la necesidad de preservar la calidad ambiental, la salud pública y la convivencia urbana; las competencias municipales en materia de ordenamiento territorial, habilitaciones y control de actividades con impacto sobre el ambiente, la seguridad y la higiene;

Que lo establecido por la Ley Provincial N° 12.605 y su decreto reglamentario del 96/2007 respecto de actividades vinculadas al almacenamiento, acondicionamiento y conservación de granos en zonas urbanas y periurbanas; el marco de la Ley Provincial N° 11.459 (Radicación Industrial) y su reglamentación; la Ley Nacional N° 25.675 (Ley General del Ambiente); y las Ordenanzas Municipales vigentes de ordenamiento territorial que delimitan los polígonos de Área Urbana.

Que en materia de legislación local, se encuentra la Ordenanza NroN°: 832 del año 1976, en donde se establecía la erradicación de silos y barracas en diferentes zonas de la ciudad teniendo en cuenta las molestias que generan, y

Considerando que el Partido de Benito Juárez posee una matriz productiva fuertemente vinculada a la actividad agropecuaria, lo cual exige compatibilizar el desarrollo productivo con el bienestar de la población, la seguridad y la protección del ambiente;

Que el almacenamiento de granos mediante silo bolsa, cuando se realiza en áreas urbanas o periurbanas, opera como acopio informal y genera externalidades negativas tales como: aumento del tránsito pesado, interferencias y riesgos en la circulación, olores desagradables  dispersión de material particulado (polvillo fino, granza), generación de residuos plásticos peligrosos o especiales, proliferación de vectores (roedores, aves), riesgo de incendio por combustión espontánea ante altas temperaturas y afectaciones a la higiene y al ordenamiento territorial;

Que, además, en determinadas condiciones operativas, particularmente durante la extracción y manipulación del grano, se han verificado olores nauseabundos y molestias que impactan directamente en la calidad de vida de la población y en la convivencia urbana;

Que el Municipio tiene el deber de aplicar el principio preventivo y adecuado de la gestión territorial y del riesgo, evitando que prácticas de almacenamiento provisorio se consoliden en el tiempo con efectos adversos sobre barrios residenciales, espacios públicos y áreas definidas para la expansión urbana;

Que la Ley Provincial N° 12.605 establece un criterio restrictivo para el desarrollo de actividades de almacenamiento y acondicionamiento de granos en zonas urbanas y periurbanas, reforzando la obligación municipal de ordenar y controlar prácticas que, sin constituir instalaciones fijas, producen impactos equiparables;

Que la Municipalidad cuenta con ordenanzas vigentes que delimitan con claridad los polígonos correspondientes al Área Urbana y Complementaria y propone delimitar la Zona Periurbana para restringir el mencionado uso, resultando adecuado utilizar dichas delimitaciones para brindar certeza, previsibilidad y aplicabilidad a la norma;

Que resulta necesario restringir en forma clara el acopio informal mediante silo bolsa en zonas cercanas a la población, junto con un régimen transitorio para situaciones preexistentes, a fin de asegurar una adecuación ordenada y verificable, y

Considerando que hubo quejas y reclamos de vecinos tanto del Barrio Pachán, Villa España así como también del Barrio Molino que se vieron afectados por las molestias antes mencionadas.

Que la presente ordenanza fue aprobada en general y en particular  por mayoría, 11 votos por la mayoría del bloque Fuerza Patria PJ,  bloque Juárez Renace y bloque Renace; y un voto por la negativa del bloque La Libertad Avanza.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º: °.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular en el Partido de Benito Juárez el acopio informal de granos mediante “silo bolsa” en Áreas Urbanas y Zonas Periurbanas del Partido de Benito Juárez, conforme los polígonos definidos por las ordenanzas municipales vigentes de ordenamiento territorial; estableciendo definiciones, régimen transitorio, autoridad de aplicación y sanciones, con el fin de proteger la salud, el ambiente, la seguridad y la convivencia comunitaria.

Artículo 2º: Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:

  1. a) Silo bolsa: bolsa plástica hermética utilizada para el almacenamiento temporario de granos u otros productos agrícolas a granel.
  2. b) Acopio informal: almacenamiento de granos fuera de instalaciones habilitadas y/o fuera de zonas aptas conforme ordenamiento territorial, incluyendo expresamente el almacenamiento en silo bolsa, silo tipo canadiense, acopio a cielo abierto o similares.
  3. c) Área Urbana y periurbana: Zona delimitada por OM 1092/1981 y zona periurbana como adyacente al área urbana o las que en el futuro las reemplacen.

Artículo 3º: Regulación

No se permite en Área Urbana y Zona Periurbana del Partido de Benito Juárez:

  1. a) almacenar granos mediante silo bolsa;
  2. b) disponer, acopiar o acumular granos a granel a cielo abierto;
  3. c) mantener playas de acopio o almacenamiento temporario de granos que excedan la logística inmediata de carga/descarga, cualquiera sea su modalidad, cuando configure almacenamiento y no mera circulación.

Artículo 4º: Alcance subjetivo y responsabilidad

La restricción establecida alcanza a toda persona humana o jurídica, productores, acopiadores, empresas de servicios, transportistas o terceros que dispongan, administren, exploten o controlen el predio donde se realice el acopio informal. La responsabilidad es solidaria entre el titular del inmueble, el explotador y quien ejecute materialmente el acopio, sin perjuicio de la individualización de responsabilidades específicas.

Artículo 5º: °.- Régimen transitorio para situaciones preexistentes

Los acopios en silo bolsa existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza en Área Urbana o Zona Periurbana deberán:

  1. a) Declararse ante la Autoridad de Aplicación dentro de los QUINCE (15) días hábiles de entrada en vigencia, indicando ubicación, cantidad de bolsas, volumen estimado, producto, fecha aproximada de instalación y responsable;
  2. b) Retirarse y cesar dentro de un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos desde la vigencia;
  3. c) Cumplir, durante el período transitorio, las medidas mínimas obligatorias del Artículo 6° de la presente ordenanza.

La falta de declaración o el incumplimiento del retiro habilitará la aplicación inmediata de sanciones y medidas previstas en la presente.

Artículo 6º: Medidas mínimas obligatorias del régimen transitorio

Mientras dure el régimen transitorio será obligatorio:

  1. a) Delimitación y señalización del área; orden y limpieza permanente;
  2. b) Control de vectores con registro de acciones;
  3. c) Plan de prevención de incendios y disponibilidad de elementos de respuesta;
  4. d) Gestión y retiro de residuos plásticos y otros residuos generados, conforme normativa aplicable;
  5. e) Prohibición de derrames, lavado, descarga de efluentes o disposición inadecuada de rechazos/subproductos;
  6. f) Prohibición de operar sobre la vía pública y obligación de mantener la carga exclusivamente dentro del predio;
  7. g) Implementación de medidas de mitigación durante extracción/manipulación para evitar dispersión de polvillo y olores nauseabundos, incluyendo protocolos operativos, control de emisiones y medidas correctivas inmediatas ante reclamos.

Artículo 7º: Autoridad de Aplicación

Será Autoridad de Aplicación la Municipalidad de Benito Juárez, a través de las áreas que el Departamento Ejecutivo determine, con intervención mínima de:

Dirección de Planeamiento (verificación de Área Urbana/ Zona Periurbana según polígonos vigentes);

Dirección de Ambiente (control de impactos, olores, residuos y vectores);

Dirección de Inspección/Habilitaciones (fiscalización, actas, intimaciones y sanciones);

Dirección de Bromatología

y las áreas complementarias que correspondan (Tránsito, Defensa Civil, etc.).

Artículo 8º: Procedimiento de inspección, intimación y medidas preventivas

La Autoridad de Aplicación podrá:

  1. a) Inspeccionar de oficio por control o por denuncia;
  2. b) labrar actas, requerir documentación y disponer plazos de adecuación dentro del marco de esta Ordenanza;
  3. c) ordenar medidas preventivas inmediatas, incluyendo cese de operaciones, retiro, mitigaciones obligatorias y/o clausura preventiva, cuando exista riesgo para la salud, el ambiente o la seguridad.

Artículo 9º: Sanciones

El incumplimiento de la presente Ordenanza dará lugar, sin perjuicio de otras responsabilidades, a:

  1. Multa conforme el régimen sancionatorio municipal vigente, graduable por gravedad, reincidencia y magnitud del acopio, iniciando con multa de 5 a 10 salarios mínimos de categoría 1 con 35 horas semanales, y en casos de reincidencia se duplica la multa.
  2. Inhabilitación temporal y/o permanente
  3. Clausura preventiva o definitiva del predio/actividad vinculada al acopio informal;
  4. Intimación de retiro con apercibimiento de ejecución con cargo;
  5. Remisión de actuaciones a organismos provinciales y/o nacionales cuando corresponda por materia (industrial, ambiental, residuos, agroquímicos, etc.).

 

Artículo 10º: Retiro con cargo

Si intimado el responsable no procediera al retiro del acopio en los plazos establecidos, el Municipio podrá disponer su retiro y/o medidas de saneamiento y mitigación indispensables, con cargo al infractor, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

Artículo 11º: Coordinación normativa

La presente Ordenanza se dicta en armonía con la Ley Provincial N° 12.605, la Ley Provincial N° 11.459 y su reglamentación, la Ley Nacional N° 25.675, y demás normativa aplicable, sin perjuicio de competencias concurrentes de organismos provinciales y nacionales.

Artículo 12º: Difusión y asistencia

El Departamento Ejecutivo instrumentará acciones de difusión y orientación técnica para facilitar alternativas seguras de almacenamiento y logística en zonas aptas, promoviendo prácticas compatibles con el ambiente y el ordenamiento territorial.

Artículo 13º: Anexo

Forman parte integrante de la presente:

Anexo I: Referencia a los polígonos de Área Urbana  definido por ordenanza municipal vigente y Zona Periurbana (cartografía oficial), de Benito Juárez, Villa Cacique-Barker, Tedín Uriburu, El Luchador, Estación Bunge y Estación López

Artículo 14º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Abril del año dos mil veintiséis.