Ordenanza Municipal Nº 6279/2026
Visto lo actuado en el expediente Letra “O” N° 8/2026 en el cual se encuentran las actuaciones administrativas pertinentes para la Regulación zonas de acopio informal de granos mediante “silo bolsa” fuera del Área Urbana y Zona Periurbana del Partido de Benito Juárez,
Considerando la necesidad de preservar la calidad ambiental, la salud pública y la convivencia urbana; las competencias municipales en materia de ordenamiento territorial, habilitaciones y control de actividades con impacto sobre el ambiente, la seguridad y la higiene;
Que lo establecido por la Ley Provincial N° 12.605 y su decreto reglamentario del 96/2007 respecto de actividades vinculadas al almacenamiento, acondicionamiento y conservación de granos en zonas urbanas y periurbanas; el marco de la Ley Provincial N° 11.459 (Radicación Industrial) y su reglamentación; la Ley Nacional N° 25.675 (Ley General del Ambiente); y las Ordenanzas Municipales vigentes de ordenamiento territorial que delimitan los polígonos de Área Urbana.
Que en materia de legislación local, se encuentra la Ordenanza NroN°: 832 del año 1976, en donde se establecía la erradicación de silos y barracas en diferentes zonas de la ciudad teniendo en cuenta las molestias que generan, y
Considerando que el Partido de Benito Juárez posee una matriz productiva fuertemente vinculada a la actividad agropecuaria, lo cual exige compatibilizar el desarrollo productivo con el bienestar de la población, la seguridad y la protección del ambiente;
Que el almacenamiento de granos mediante silo bolsa, cuando se realiza en áreas urbanas o periurbanas, opera como acopio informal y genera externalidades negativas tales como: aumento del tránsito pesado, interferencias y riesgos en la circulación, olores desagradables dispersión de material particulado (polvillo fino, granza), generación de residuos plásticos peligrosos o especiales, proliferación de vectores (roedores, aves), riesgo de incendio por combustión espontánea ante altas temperaturas y afectaciones a la higiene y al ordenamiento territorial;
Que, además, en determinadas condiciones operativas, particularmente durante la extracción y manipulación del grano, se han verificado olores nauseabundos y molestias que impactan directamente en la calidad de vida de la población y en la convivencia urbana;
Que el Municipio tiene el deber de aplicar el principio preventivo y adecuado de la gestión territorial y del riesgo, evitando que prácticas de almacenamiento provisorio se consoliden en el tiempo con efectos adversos sobre barrios residenciales, espacios públicos y áreas definidas para la expansión urbana;
Que la Ley Provincial N° 12.605 establece un criterio restrictivo para el desarrollo de actividades de almacenamiento y acondicionamiento de granos en zonas urbanas y periurbanas, reforzando la obligación municipal de ordenar y controlar prácticas que, sin constituir instalaciones fijas, producen impactos equiparables;
Que la Municipalidad cuenta con ordenanzas vigentes que delimitan con claridad los polígonos correspondientes al Área Urbana y Complementaria y propone delimitar la Zona Periurbana para restringir el mencionado uso, resultando adecuado utilizar dichas delimitaciones para brindar certeza, previsibilidad y aplicabilidad a la norma;
Que resulta necesario restringir en forma clara el acopio informal mediante silo bolsa en zonas cercanas a la población, junto con un régimen transitorio para situaciones preexistentes, a fin de asegurar una adecuación ordenada y verificable, y
Considerando que hubo quejas y reclamos de vecinos tanto del Barrio Pachán, Villa España así como también del Barrio Molino que se vieron afectados por las molestias antes mencionadas.
Que la presente ordenanza fue aprobada en general y en particular por mayoría, 11 votos por la mayoría del bloque Fuerza Patria PJ, bloque Juárez Renace y bloque Renace; y un voto por la negativa del bloque La Libertad Avanza.
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:
O R D E N A
Artículo 1º: °.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular en el Partido de Benito Juárez el acopio informal de granos mediante “silo bolsa” en Áreas Urbanas y Zonas Periurbanas del Partido de Benito Juárez, conforme los polígonos definidos por las ordenanzas municipales vigentes de ordenamiento territorial; estableciendo definiciones, régimen transitorio, autoridad de aplicación y sanciones, con el fin de proteger la salud, el ambiente, la seguridad y la convivencia comunitaria.
Artículo 2º: Definiciones
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:
Artículo 3º: Regulación
No se permite en Área Urbana y Zona Periurbana del Partido de Benito Juárez:
Artículo 4º: Alcance subjetivo y responsabilidad
La restricción establecida alcanza a toda persona humana o jurídica, productores, acopiadores, empresas de servicios, transportistas o terceros que dispongan, administren, exploten o controlen el predio donde se realice el acopio informal. La responsabilidad es solidaria entre el titular del inmueble, el explotador y quien ejecute materialmente el acopio, sin perjuicio de la individualización de responsabilidades específicas.
Artículo 5º: °.- Régimen transitorio para situaciones preexistentes
Los acopios en silo bolsa existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza en Área Urbana o Zona Periurbana deberán:
La falta de declaración o el incumplimiento del retiro habilitará la aplicación inmediata de sanciones y medidas previstas en la presente.
Artículo 6º: Medidas mínimas obligatorias del régimen transitorio
Mientras dure el régimen transitorio será obligatorio:
Artículo 7º: Autoridad de Aplicación
Será Autoridad de Aplicación la Municipalidad de Benito Juárez, a través de las áreas que el Departamento Ejecutivo determine, con intervención mínima de:
Dirección de Planeamiento (verificación de Área Urbana/ Zona Periurbana según polígonos vigentes);
Dirección de Ambiente (control de impactos, olores, residuos y vectores);
Dirección de Inspección/Habilitaciones (fiscalización, actas, intimaciones y sanciones);
Dirección de Bromatología
y las áreas complementarias que correspondan (Tránsito, Defensa Civil, etc.).
Artículo 8º: Procedimiento de inspección, intimación y medidas preventivas
La Autoridad de Aplicación podrá:
Artículo 9º: Sanciones
El incumplimiento de la presente Ordenanza dará lugar, sin perjuicio de otras responsabilidades, a:
Artículo 10º: Retiro con cargo
Si intimado el responsable no procediera al retiro del acopio en los plazos establecidos, el Municipio podrá disponer su retiro y/o medidas de saneamiento y mitigación indispensables, con cargo al infractor, sin perjuicio de las sanciones aplicables.
Artículo 11º: Coordinación normativa
La presente Ordenanza se dicta en armonía con la Ley Provincial N° 12.605, la Ley Provincial N° 11.459 y su reglamentación, la Ley Nacional N° 25.675, y demás normativa aplicable, sin perjuicio de competencias concurrentes de organismos provinciales y nacionales.
Artículo 12º: Difusión y asistencia
El Departamento Ejecutivo instrumentará acciones de difusión y orientación técnica para facilitar alternativas seguras de almacenamiento y logística en zonas aptas, promoviendo prácticas compatibles con el ambiente y el ordenamiento territorial.
Artículo 13º: Anexo
Forman parte integrante de la presente:
Anexo I: Referencia a los polígonos de Área Urbana definido por ordenanza municipal vigente y Zona Periurbana (cartografía oficial), de Benito Juárez, Villa Cacique-Barker, Tedín Uriburu, El Luchador, Estación Bunge y Estación López
Artículo 14º: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Abril del año dos mil veintiséis.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones