Ordenanza Municipal Nº 6278/2026
Visto lo actuado en el expediente Letra “E” N° 9/2026 en el cual se analizó la Ordenanza Municipal Nº 2869/98 en su totalidad con las modificaciones realizadas a través de las ordenanzas Nº 3248/2002 (función ejecutiva del Ente), Nº 4339/2010 (compensación por ART), Nº 4350/2010 (varios), Nº 3930/2007 (honorarios P.A.M.I.) y Nº 6072/2024.
Que consideramos necesario incorporar las mismas en una sola ordenanza como así también mejorar y/o modificar la estructura del Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”,
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:
O R D E N A
Artículo 1º: La presente ordenanza rige la estructura técnico administrativa del Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y OBJETIVOS
Artículo 2º: El Ente Descentralizado se conforma de la siguiente manera:
Artículo 3º: El Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout” tendrá por finalidad desarrollar las actividades sanitarias hospitalarias, de prevención y asistenciales que aseguren, coordinadamente con los demás efectores la atención de la salud de la población, conforme a las políticas que sobre la materia elabore el gobierno municipal y las disposiciones del gobierno provincial y nacional.
Artículo 4º: El Hospital Municipal “Eva Perón” – Ente Descentralizado “Dr. A. Saintout” se encuentra inscripto en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES).
Artículo 5º: El Ente deberá regirse bajo los principios básicos de gratuidad, universalidad y equidad de las prestaciones asistenciales, sanitarias y hospitalarias.
Artículo 6º: La función ejecutiva del Ente Descentralizado estará a cargo de un Director Administrativo, un Director Médico y un Subdirector Médico a fin de coordinar las acciones tendientes a asegurar la atención de la salud de la población.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo a propuesta del Director Administrativo podrá, mediante resolución, aprobar la creación de auditores, consejos y comités de asesoramiento en tareas medicas administrativas, funcionales y otras que coadyuven al buen funcionamiento del mismo.
Artículo 8º: Las facultades, deberes y prohibiciones del Ente resultaran en general de las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, Convenio Colectivo de Trabajo u otras normas que deban aplicarse supletoriamente.
ESTRUCTURA DE INGRESOS
Artículo 9º: Quedan sujetos a arancelamiento los servicios que brinde a personas con terceros pagadores (obras sociales, mutuales, empresas de medicinas prepagas, seguros de accidentes, medicina laboral u otros similares) y aquellos usuarios que manifiesten voluntad de pago.
Artículo 10º: Los usuarios serán clasificados en carácter de “mutualizados” y “sin cobertura”, obligándose el Ente a brindar los servicios de internación, consulta externa, emergencia, traslados de enfermos, y demás prestaciones de acuerdo a sus posibilidades dentro del presente reglamento.
Artículo 11º: Son pacientes «mutualizados» aquellos protegidos por obra social, mutuales o seguros. Para su cobrabilidad el Ente podrá tener convenios firmados con las respectivas entidades.
Artículo 12º: Son pacientes “sin cobertura”, aquellos que no posean protección por obra social o mutual, el cual el Ente Descentralizado garantizara su atención. Dentro del mismo podrá ser clasificado en “con intención de pago”. Son denominados pacientes con intención de pagos todos aquellos que por voluntad propia deseen abonar los gastos totales o parciales sanatoriales, según nomenclador del Ente Descentralizado vigente.
Artículo 13º: El Ente Descentralizado Dr. A. Saintout tendrá derecho al cobro de:
Artículo 14º: Los recursos con que contara el Ente estarán constituidos por: ‘
a) Remesas del departamento ejecutivo.
REMUNERACIONES
Artículo 15º: Los profesionales prestaran asistencia totalmente gratuita a los pacientes no pudiendo solicitar remuneración alguna por su intervención ajena al pago de su sueldo, debiendo cumplir los horarios y servicios establecidos por la dirección. En el caso de pacientes mutualizados, los profesionales tendrán derecho al cobro de los servicios prestados en la siguiente forma:
Artículo 16º: Los profesionales médicos rentados de planta concurrente y/o autorizados que atiendan consultorio externo podrán requerir bonos de las obras sociales, P.A.M.I., I.O.M.A, prepagas, A.R.T., siendo la entrega de los mismos a voluntad del paciente. En ningún caso el medico podrá negar al paciente la atención y/o realización de la práctica.
Artículo 17º: Las funciones que cumplan el Director Médico y Subdirector Médico serán remuneradas, independientemente de lo que perciban como médicos y de acuerdo al decreto del Departamento Ejecutivo vigente.
Artículo 18º: Las remuneraciones al personal del Ente Descentralizado se llevara a cabo según las disposiciones y decretos emitidos por el Departamento Ejecutivo.
GENERALES
Artículo 19º: Todos los profesionales que asistan a pacientes en servicios del Ente están obligados a confeccionar la historia clínica, mantenerla actualizada y elaborar los informes y ordenes que permitan al Ente una correcta facturación.
Artículo 20º: La Dirección del establecimiento se halla autorizada a la retención de honorarios u órdenes de prestaciones en caso que el profesional ocasionase perjuicio al Ente por demora injustificada en la elaboración de la documentación respectiva.
Artículo 21º: La Dirección Médica y/o auditor del establecimiento en forma conjunta con los jefes de servicios o internación podrán requerir a todos los profesionales la presentación de la historia clínica para controlar la evolución del paciente y tendrán derecho a modificar la estadía si la causa del ingreso ya no la justificare o hubiese desaparecido.
Artículo 22º: Los profesionales rentados concurrentes y/o autorizados deberán sujetar las prácticas bajo programa, a los horarios y coordinación de servicios que establezca la dirección.
Artículo 23º: Pasantías rentadas y no rentadas: Se tendrá un máximo de 4 pasantes por servicio. La remuneración será según lo establecido por el Departamento Ejecutivo. En el caso de medicina se deberá tener cumplimentado el tercer año de cursada.
Artículo 24º: Los pacientes tendrán derecho a la libre elección de médico y/o profesionales afines, que se encuentren dentro de la plantilla de profesionales médicos y no médicos, contratados por el Ente Descentralizado.
Artículo 25º: Podrán brindar asistencia bajo este sistema todos los profesionales que tengan un contrato/designación por parte del Ente Descentralizado o Departamento Ejecutivo y sin impedimentos legales.
Artículo 26º: Deróguese las ordenanzas municipales Nº 3248/2002, Nº 4339/2010, Nº 4350/2010, Nº 3930/2007, Nº 6072/2024.
Artículo 27º: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Abril del año dos mil veintiséis.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones