Ordenanza Nro. 6246

Ordenanza Municipal Nº 6246/2026

Visto

La nota de solicitud de eximición de tasas municipales presentada por la “Peña Boquense de Benito Juárez “Vicente Tano Pernía”, obrante a foja Nro. 2 del Expediente: Letra G,  Número 233, Año 2.025, y;

Considerando

La documentación obrante en el expediente mencionado en el visto;

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º: Exímase del pago según ordenanza Nº 5842/2022 para el periodo  comprendido entre el 01 de Enero  y el 31 de Diciembre del año 2.026, a la Peña Boquense de Benito Juárez Vicente “Tano” Pernía, entidad de bien público registrada bajo el Nro. 124, al inmueble designado catastralmente como:

  1. Circunscripción: I, Sección: A, Manzana Nro.: 36, Parcela Nro.: 8 Letra: A, Partida Nro.: 3.792; de las tasas municipales por:

Servicio sanitario medido,

Alumbrado en la vía pública,

Recolección, limpieza, conservación de la vía pública y medio ambiente.

Artículo 2º: Exímase del pago según ordenanza Nº 5842/2022 para el periodo  comprendido entre el 01 de Enero  y el 31 de Diciembre del año 2.026, a la Peña Boquense de Benito Juárez Vicente “Tano” Pernía, entidad de bien público registrada bajo el Nro. 124, al inmueble designado catastralmente como:

  1. Circunscripción: I, Sección: A, Manzana Nro.: 36, Parcela Nro.: 7 Letra: A, Partida Nro.: 3.793; de las tasas municipales por:

Servicio sanitario no medido,

Alumbrado en la vía pública,

Recolección, limpieza, conservación de la vía pública y medio ambiente.

Artículo 3º: Exímase del pago según ordenanza Nº 5842/2022 para el periodo  comprendido entre el 01 de Enero  y el 31 de Diciembre del año 2.026, a la Peña Boquense de Benito Juárez Vicente “Tano” Pernía, entidad de bien público registrada bajo el Nro. 124, al inmueble designado catastralmente como:

  1. Circunscripción: I, Sección: A, Manzana Nro.: 36, Parcela Nro.: 5 Letra: D, Partida Nro.: 2.710; de las tasas municipales por:

Servicio sanitario no medido,

Alumbrado en la vía pública,

Recolección, limpieza, conservación de la vía pública y medio ambiente.

Artículo 4º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis.