Ordenanza Nro. 6213

Ordenanza Municipal Nº 6213/2025

Visto lo actuado en el Expediente Letra “D” Nº 44/2025, en el cual de fojas 11 a 14 obra el Acta de Adhesión al Programa Operadores de Calle, suscripto con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, el cual se registró bajo el Nº 43/2025 del Registro Municipal de Convenios

Que el Acta de Adhesión tiene por objeto la implementación del “Programa Operadores de Calle” como una política de prevención para detectar y abordar con inmediatez territorial situaciones de vulnerabilidad en que pudieran encontrarse niñas, niños y jóvenes que requieran la articulación de los recursos del Sistema de Promoción  y  Protección de Derechos a nivel Provincial y Municipal,

Que de fojas 8 a 10 obra copia de la Resolución Nº 847/2025 del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia – Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires por la cual se aprueba el Acta de Adhesión al Programa Operadores de Calle, y

Considerando el Departamento Ejecutivo pertinente solicitar al Honorable Concejo Deliberante la convalidación del citado convenio

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º: Convalídese el Acta de Adhesión al Programa Operadores de Calle, suscripto con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, el cual se registró bajo el Nº 43/2025 del Registro Municipal de Convenios, referente al “Programa Operadores de Calle” en nuestro Partido, de acuerdo a lo actuado en el Expediente Letra “D” Nº 44/2025.-

Artículo 2º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco