Ordenanza Nro. 6209

Ordenanza Municipal Nº 6209/2025

Visto lo actuado en el Expediente Letra “H” Nº 5/2025, en el cual a fojas 3 obra nota presentada en forma conjunta por las firmas comerciales Cooperativa Agropecuaria de Tandil; Seragro S.H; Agronomía Corral y Pablo Goñi, referente a la intención adquirir una parcela identificada catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION: I, SECCION: E; CHACRA: 239, FRACCION: 1, PARCELA: 1 A, de la Zona Industrial Planificada del Partido de Benito Juárez, para la comercialización y depósito de productos agroquímicos y así poder dar cumplimiento por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nª 5542

Que de fojas 4 a 9 obra informe de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE)

Que a fojas 35, obra informe del Jefe de Compras manifestando que el proyecto demandará una inversión importante y propone determinar el costo, de la parcela, en pesos cincuenta y dos millones ($ 52.000.000,00), de acuerdo a la tasación oficial obrante a fojas 36, sugiriendo como forma de pago la entrega del 20 % del valor a la firma del Boleto compra venta, 30 % a los 6 meses de la firma del mismo y el 50 % restante la firma de la escritura,

Que a fojas 37; 38 y 39, obran despachos favorables de la Contadora Municipal y del Jefe de Gabinete respectivamente

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la venta de una parcela, identificada catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION: I, SECCION: E, CHACRA: 239, FRACCION: 1, PARCELA: 1 A, ubicada en la Zona Industrial Planificada del Partido de Benito Juárez, con todo lo construido y accesorio a la misma, en partes iguales a las firmas comerciales Cooperativa Agropecuaria de Tandil; Seragro S.H; Agronomía Corral y Pablo Goñi, en un valor total de pesos cincuenta y dos millones ($52.000.000,00), de acuerdo a lo actuado en el Expediente Letra “H” Nº 5/2025 y en el marco de las Ordenanzas y Legislación que regulan la materia.-

Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir la pertinente escritura traslativa de dominio por ante escribano público que los compradores designen al efecto, a favor de los mismos, y siempre que los adquirientes hallan cumplimentado con las Ordenanzas y legislación que regulan la materia.-

Artículo 3º: El recurso percibido por la venta del articulo precedente deberá imputarse en la: JURISDICCION: 1.1.1.01.03000 Secretaría de Hacienda; RECURSO: 14.1.05.00 Venta de Bienes Municipales; de acuerdo a lo informado por el Director de Presupuesto a fojas 41 del expediente Letra “H” Nº 05/2025.-

Artículo 4º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco