Ordenanza Municipal Nº 6197/2025
Visto
La ordenanza Nº 5679/21, la cual rige las transferencias de las parcelas industriales, naves municipales para ser alquiladas con opción a compra y parcelas para construcción de instalaciones con inversión privada.
Que, realizando una revisión de la misma, detectamos que existes diferencias entre los expresado en ella y los boletos de compraventas firmados hasta la fecha, respecto a las condiciones de escrituración.
Que, en el artículo 4 inciso 4.4 Escrituración, dice textualmente:
“Se establece para la compra de parcelas que al estar la planta/instalaciones montadas y en condiciones de puesta en marcha, y se cumplieran todas instancias, el D.E.M. dará su autorización para escriturar la parcela a nombre del adquiriente, con la previa aprobación del procedimiento por parte del H.C.D. Los gastos de escrituración serán a cargo del comprador, incluidos los honorarios del escribano público interviniente que será designado por la parte vendedora.”
Que este mismo párrafo se repite en el Art. Nº 5 inciso 5.7 y que en el Art. Nº 6 inciso 6.3 ultima oración cita: Los gastos de escrituración serán a cargo del comprador, incluidos los honorarios del escribano público interviniente que será designado por la parte vendedora.
Que, analizando los boletos de compraventas realizados, cuando se refieren a el modo que debe realizarse la escrituración, en la cláusula cuarta, dice textualmente:
“…, por ante el Notario designado por el comprador como condición de venta, corriendo los gastos y honorarios que la misma demande por cuenta de la parte compradora en su totalidad.”
Considerando que hay que corregir la ordenanza para unificar en un solo criterio quién es el responsable de designar al escribano interviniente
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:
O R D E N A
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 4 de la Ordenanza Municipal Nº 5679, en el artículo 4.4 Escrituración, quedando de la siguiente manera:
4.4 Escrituración:
“Se establece para la compra de parcelas que al estar la planta/instalaciones montadas y en condiciones de puesta en marcha, y se cumplieran todas instancias, el D.E.M. dará su autorización para escriturar la parcela a nombre del adquiriente, con la previa aprobación del procedimiento por parte del H.C.D. Los gastos de escrituración serán a cargo del comprador, incluidos los honorarios del escribano público interviniente que será designado por la parte compradora”
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 5679, en el artículo 5.7 Escrituración, quedando de la siguiente manera:
5.7 Escrituración:
“Se establece para la compra de parcelas que al estar la planta/instalaciones montadas y en condiciones de puesta en marcha, y se cumplieran todas instancias, el D.E.M. dará su autorización para escriturar la parcela a nombre del adquiriente, con la previa aprobación del procedimiento por parte del H.C.D. Los gastos de escrituración serán a cargo del comprador, incluidos los honorarios del escribano público interviniente que será designado por la parte compradora”
Artículo 3º: Modifíquese el artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 5679, en el Inc. 6.3 titulado “Forma de Pago de la Parcela”, quedando de la siguiente manera:
El precio determinado según el procedimiento establecido podrá abonarse por el interesado de contado o a plazos de la siguiente forma:
Diez por ciento (10%) a la firma del boleto de compra venta, diez por ciento (10%) dentro de los ciento ochenta días (180) de la firma del mismo, sin aplicación de interés alguno; y el saldo a abonar dividido en un máximo de cuatro (4) cuotas anuales, iguales y consecutivas, con un interés anual, computándose los plazos a partir de la fecha del boleto de compraventa, el saldo podrá ser garantido con hipoteca en primer grado a favor de la vendedora. Los gastos de escrituración serán a cargo del comprador, incluidos los honorarios del escribano Publico interviniente que será designado por la parte compradora.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones