Ordenanza Nro. 6192

Ordenanza Municipal Nº 6192/2025

Visto

Que la comisión directiva de LIPOLCC (Liga Popular de Lucha contra el Cáncer) remite nota al Concejo Deliberante solicitando la posibilidad de autorizar la construcción de un monumento conmemorativo dedicado a la prevención del Cancer en Benito Juárez.

Considerando

Que dicho monumento será emplazado en la rotonda ubicada en la intersección de las avenidas República Oriental del Uruguay y Alfredo Fortabat.

Que en este sentido la solicitud se debe a que la rotonda se encuentra a escasos metros de la sede social de LIPOLCC.

Que en la memoria descriptiva hace mención a que el monumento contara con iluminación acorde al color que cada mes del año está asociado a cada tipo de cáncer.

Que la ordenanza Municipal Nº 4.904 del año 2014 y su ordenanza modificatoria, la numero 5.681 del año 2021 y la Ordenanza 5.762 del año 2022, autorizan el emplazamiento de diversos monumentos en distintas rotondas existentes en el ejido urbano de la ciudad cabecera de nuestro partido.

Que, coincidimos con los fundamentos esgrimidos por la institución solicitante en la importancia de lo fundamentado en los considerando.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 5.762/2022  que quedara redactado de la siguiente forma:

“C” Un monumento conmemorativo dedicado a la prevención  del cáncer. El cual será emplazado en la rotonda ubicada en la intersección de las Avenidas República Oriental del Uruguay (Nro.23) y Luciano Fortabat (Nro. 26)

Artículo 2º: Autorícese a LIPOLCC (Liga Popular de Lucha Contra el Cáncer) a construir y emplazar en la rotonda ubicada en la intersección de las avenidas República Oriental del Uruguay y Alfredo Fortabat un monumento alegórico a la lucha contra el cáncer. Los gastos que demande lo dispuesto en el presente artículo será a cargo de LIPOLCC.

Artículo 3º: La autorización otorgada en el artículo precedente, se hará efectiva una vez que LIPOLCC, presente, para su evaluación y aprobación, la documentación, memoria descriptiva, planos, estudios, proyectos y demás especificaciones técnicas, correspondientes al monumento a emplazar, ante la Secretaria de Infraestructura, vivienda y servicios públicos, y la Dirección de Cultura del Municipio.

Artículo 4º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticinco