Ordenanza Nro: 5655

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5655 /2021
VISTO LO DISPUESTO POR EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A TRAVÉS DE LAS RESOLUCIONES NROS. 1555/2021 Y 1715/2021, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL COVID-19, EN RELACIÓN A LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE EVENTOS Y/O REUNIONES EN ESPACIOS CERRADOS, Y;
CONSIDERANDO, QUE ESTE MUNICIPIO HA DICTADO SUCESIVOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ACORDES A LOS DATOS OFICIALES Y DE DIVERSAS AUTORIDADES SANITARIAS, A TRAVÉS DE LOS CUALES DISPUSO LAS MEDIDAS QUE LA EMERGENCIA REQUERÍA EN SUS DISTINTAS FASES;
QUE MÁS ALLÁ DE LA PROHIBICIÓN EXPRESA CONTENIDA EN LOS DECRETOS DICTADOS POR LOS PODERES EJECUTIVOS NACIONAL Y PROVINCIAL, DEVIENE NECESARIO CONTAR CON UNA NORMA QUE A NIVEL LOCAL PERMITA CONTROLAR Y EVENTUALMENTE SANCIONAR A QUIENES INCUMPLAN CON LA LIMITACIÓN PREVISTA POR RAZONES SANITARIAS, ATENTO LAS GRAVÍSIMAS CONSECUENCIAS QUE TALES INCUMPLIMIENTOS CONLLEVAN;
QUE, ADEMÁS, EL DECRETO NACIONAL N° 287/2021 EN SU ARTÍCULO 28 DISPONE QUE “LAS AUTORIDADES DE LAS JURISDICCIONES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, EN COORDINACIÓN CON SUS PARES DE LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, CADA UNA EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, DISPONDRÁN LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN NECESARIOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL PRESENTE DECRETO, DE LOS PROTOCOLOS VIGENTES Y DE LAS NORMAS DISPUESTAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA, Y DE SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS.”;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1.- LOS EVENTOS Y/O ACTIVIDADES RECREATIVAS, SOCIALES Y FAMILIARES EN ESPACIOS CERRADOS, VIVIENDAS, QUINTAS, FINCAS U OTRO TIPO DE INMUEBLES, EN TODOS LOS CASOS SE REGIRÁN DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:
A) NO PODRÁN DESARROLLARSE MIENTRAS EL MUNICIPIO/PARTIDO DE BENITO JUÁREZ SE ENCUENTRE EN FASES UNO (1), DOS (2) O TRES (3) DE ACUERDO AL SISTEMA DE FASES ESTABLECIDO POR LAS RESOLUCIONES NROS. 1555/2021 Y 1715/2021 O LAS QUE EN EL FUTURO LAS MODIFIQUEN Y/O REEMPLACEN, DEL MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
B) PODRÁN DESARROLLARSE CON HASTA UN MÁXIMO DE DIEZ (10) PERSONAS, AL AIRE LIBRE O EN ESPACIOS CON AMPLIA VENTILACIÓN NATURAL; MIENTRAS EL MUNICIPIO/PARTIDO DE BENITO JUÁREZ SE ENCUENTRE EN FASE CUATRO (4) Y CINCO (5) DE ACUERDO AL SISTEMA DE FASES ESTABLECIDO POR LAS RESOLUCIONES NROS. 1555/2021 Y 1715/2021 O LAS QUE EN EL FUTURO LAS MODIFIQUEN Y/O REEMPLACEN, DEL MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 2º.- LOS PROPIETARIOS, POSEEDORES O TENEDORES DE ESTABLECIMIENTOS, VIVIENDAS, QUINTAS, FINCAS U OTRO TIPO DE INMUEBLES, SEAN ESTAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, EN DONDE SE REALICEN ESPECTÁCULOS O FIESTAS DE CARÁCTER PRIVADO EN FORMA EVENTUAL Y ESPORÁDICA, EN LA QUE SE REÚNAN PERSONAS; INDEPENDIENTEMENTE DE HACERLO A TÍTULO GRATUITO U ONEROSO, QUEDARÁN SUJETOS A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 3º ANTE LA COMPROBACIÓN, EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE (SECRETARIA DE SEGURIDAD, POLICÍA COMUNAL, POLICÍA MUNICIPAL O COMANDO DE PATRULLA RURAL) DEL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO PRIMERO (1º), SERÁ PASIBLE DE LAS SIGUIENTES SANCIONES:
A) SE EVACUARA EL LUGAR INMEDIATAMENTE CON LA COLABORACIÓN DE LA FUERZA POLICIAL, DE SER NECESARIO.
B) SE PROCEDERÁ A SU CLAUSURA SI FUERA PERTINENTE.
C) SE IMPONDRÁ A LOS QUE INCUMPLIERAN CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO PRIMERO (1º) LAS SIGUIENTES MULTAS:
1) ORGANIZADOR Y/O PROPIETARIO DE LOS INMUEBLES CITADOS EN EL ARTÍCULO SEGUNDO (2º) UNA MULTA DE CINCUENTA (50) A DOSCIENTOS CINCUENTA (250) JORNALES MUNICIPALES (CATEGORÍA: 1, RÉGIMEN: 35 HS. SEMANALES).
2) DE CORROBORARSE QUE EL EVENTO ES CON FINES LUCRATIVOS LA MULTA ASCENDERÁ DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) A QUINIENTOS (500) JORNALES MUNICIPALES (CATEGORÍA: 1, RÉGIMEN: 35 HS. SEMANALES).
3) EN CASO DE REINCIDENCIAS SE DUPLICARA EL VALOR DE LA MULTA.-

ARTÍCULO 4O.- LA AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDENANZA SERÁ EL JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL.

ARTÍCULO 5O.- LO PERCIBIDO POR EL COBRO DE LAS MULTAS DISPUESTAS EN EL ARTÍCULO TERCERO (3º), SERÁN DESTINADAS A LA CUENTA DE RECURSOS 1260100 – MULTAS POR CONTRAVENCIONES -.

ARTÍCULO 6O.- DE FORMA.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

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