Ordenanza Nro: 5539

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5539/2020
VISTO LA LEY NACIONAL N.º 27499, DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN LA TEMÁTICA DE GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES PARA TODAS LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA EN TODOS SUS NIVELES Y JERARQUÍAS EN LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, DENOMINADA “LEY MICAELA” Y LA LEY DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES N° 15134, Y
CONSIDERANDO;
LOS DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES, REGIONALES, NACIONALES Y PROVINCIALES QUE RECONOCEN LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO COMO UNA PROBLEMÁTICA CENTRAL, POR LO QUE URGE DISPONER DE RECURSOS PARA EL DISEÑO DE ESTRATEGIAS, ACCIONES DE PROTECCIÓN, REPARACIÓN, SENSIBILIZACIÓN, Y CAPACITACIÓN DESTINADOS A TODA LA COMUNIDAD Y A LOS/AS AGENTES GUBERNAMENTALES EN PARTICULAR.
QUE ENTRE ESTOS INSTRUMENTOS SE DESTACA LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), ADOPTADA POR LAS NACIONES UNIDAS Y LUEGO INCORPORADA A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL EN EL AÑO 1994 CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL. ESTA CONVENCIÓN REFIERE SOBRE EL HECHO DE QUE LA VIOLENCIA SE INSCRIBE DENTRO DE LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE GÉNERO Y ESTÁ BASADA EN RELACIONES DESIGUALES DE PODER.
EL PROPIO COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) ÓRGANO DE EXPERTOS INDEPENDIENTES QUE SUPERVISA LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SEÑALÓ EN LA RECOMENDACIÓN GENERAL Nº19 QUE “ES INDISPENSABLE QUE SE CAPACITE A LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES, LOS AGENTES DEL ORDEN PÚBLICO Y OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS PARA QUE APLIQUEN LA CONVENCIÓN”.
DENTRO DE LA NORMATIVA REGIONAL, SOBRESALE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONOCIDA TAMBIÉN COMO CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ), ADOPTADA POR LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS EN 1994 Y APROBADA POR LA ARGENTINA EN 1996.
DENTRO DE LA NORMATIVA NACIONAL SE DISTINGUE LA LEY 26485 DE “PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES” DE 2009, CON SU CORRESPONDIENTE DECRETO REGLAMENTARIO 1011/2010 Y LAS DOS LEYES DE 2019 QUE LA AMPLÍAN, LA 27501 Y LA 27533. DE ACUERDO CON SU ARTÍCULO 4°, “CONSTITUYE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES TODA CONDUCTA, ACCIÓN U OMISIÓN, BASADA EN RAZONES DE GÉNERO, QUE DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA, TANTO EN EL ÁMBITO PÚBLICO COMO EN EL PRIVADO Y EN BASE A UNA RELACIÓN DESIGUAL DE PODER, AFECTE SU VIDA, LIBERTAD, DIGNIDAD, INTEGRIDAD FÍSICA, PSICOLÓGICA, SEXUAL, ECONÓMICA O PATRIMONIAL, SU PARTICIPACIÓN POLÍTICA O SU SEGURIDAD PERSONAL.”
ENTRE LOS OBJETOS QUE SE PROPONE LA LEY 26485 SE ENCUENTRA “PROMOVER Y GARANTIZAR LAS CONDICIONES APTAS PARA SENSIBILIZAR Y PREVENIR, SANCIONAR, Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN CUALQUIERA DE SUS MANIFESTACIONES Y ÁMBITOS” (ARTÍCULO 2, INCISO C), “EL DESARROLLO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE CARÁCTER INTERINSTITUCIONAL SOBRE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES” (ARTÍCULO 2, INCISO D) Y “LA REMOCIÓN DE PATRONES SOCIOCULTURALES QUE PROMUEVEN Y SOSTIENEN LA DESIGUALDAD DE GÉNERO Y LAS RELACIONES DE PODER SOBRE LAS MUJERES” (ARTÍCULO 2, INCISO E).
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HA RECEPTADO IDÉNTICAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES, A TRAVÉS DE LA SANCIÓN DE DIFERENTES NORMAS, ENTRE LAS QUE SE DISTINGUEN LA LEY Nº12569 DE “VIOLENCIA FAMILIAR”, CON SU CORRESPONDIENTE DECRETO REGLAMENTARIO 2875/05 Y SUS DOS LEYES MODIFICATORIAS Nº14509 Y Nº14657, DONDE SE DEFINE LA VIOLENCIA FAMILIAR, LAS PERSONAS LEGITIMADAS PARA DENUNCIAR JUDICIALMENTE Y SU PROCEDIMIENTO.
SIGUIENDO LA NORMATIVA NACIONAL, SE DISTINGUE ESPECIALMENTE A LEY N.º 27499 DENOMINADA “LEY MICAELA” QUE ESTABLECIÓ LA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN LA TEMÁTICA DE GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES PARA TODAS LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA EN TODOS SUS NIVELES Y JERARQUÍAS EN LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL.
TAMBIÉN EN LA PBA, LA SANCIÓN DE LA LEY N°15134, IGUALMENTE DENOMINADA “LEY MICAELA” MEDIANTE LA CUAL SE BUSCA, A TRAVÉS DE LA SENSIBILIZACIÓN, CAMBIAR PATRONES DE DESIGUALDAD ANCLADOS EN NUESTRAS INSTITUCIONES, BRINDANDO PROGRAMAS PERMANENTES DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN LA TEMÁTICA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DE GÉNERO, PARA PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN EN CUALQUIERA DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL.
LA “LEY MICAELA BONAERENSE” EN SU ARTÍCULO 11 INVITA A LOS MUNICIPIOS A ADHERIR A LA MISMA, A FIN DE ARBITRAR TODAS LAS ACCIONES TENDIENTES A GARANTIZAR LOS DERECHOS Y DEBERES CONSAGRADOS EN ELLA.
QUE EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL ESTABLECIÓ -CONFORME DECRETO REGLAMENTARIO 45/2020 DE LA LEY 15164- AL MINISTERIO DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD, SEXUAL COMO LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA NORMA N°15134.
QUE ERRADICAR LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN EN BASE AL GÉNERO Y/U ORIENTACIÓN SEXUAL EN EL ÁMBITO DEL ESTADO MUNICIPAL CONSTITUYE UNA PRIORIDAD INSTITUCIONAL.
QUE INTEGRAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS MUNICIPALES CONTRIBUYE A LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE DIRECTRICES INSTITUCIONALES, ORIENTADAS A FAVORECER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PARA ELLO RESULTA INDISPENSABLE GENERAR ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA TODAS LAS PERSONAS QUE DESARROLLAN SUS TAREAS EN LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL ÁMBITO MUNICIPAL.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º.- ADHIÉRASE EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ A LA LEY PROVINCIAL N° 15134, ESTABLECIENDO LA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN LA TEMÁTICA DE GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES PARA TODAS LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA EN TODOS SUS NIVELES Y JERARQUÍAS, EN FORMA PERMANENTE O TRANSITORIA, YA SEA POR CARGO ELECTIVO, DESIGNACIÓN DIRECTA, POR CONCURSO O POR CUALQUIER OTRO MEDIO LEGAL, EN EL ÁMBITO DE TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 2º.- LAS PERSONAS ALCANZADAS POR LA OBLIGATORIEDAD ESTIPULADA EN EL ARTÍCULO 1º DEBERÁN REALIZAR LAS CAPACITACIONES EN EL MODO Y FORMA QUE ESTABLEZCA LA RESPECTIVA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN SERÁ LA DESIGNADA POR EL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL, DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Y TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) ESTABLECER, LAS DIRECTRICES, Y LOS LINEAMIENTOS MÍNIMOS DE LOS CONTENIDOS CURRICULARES DE LA CAPACITACIÓN EN LA TEMÁTICA DE GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DENTRO DE LOS (90) DÍAS POSTERIORES A LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.
B) INSTRUMENTAR LOS MECANISMOS EFICACES PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL, DE SUS ORGANIZACIONES Y DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES EN LA ELABORACIÓN DE LAS DIRECTRICES Y LOS LINEAMIENTOS MÍNIMOS.
C) ELABORAR LOS CONTENIDOS CURRICULARES DE LAS CAPACITACIONES EN LA TEMÁTICA DE GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES; COMO ASÍ TAMBIÉN CONTENIDOS ESPECÍFICOS EN GESTIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
D) ESTABLECER LOS TÉRMINOS, MODOS Y FORMAS DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS MISMAS EN CADA ÁMBITO.
E) ELABORAR LAS ACTUALIZACIONES CORRESPONDIENTES, CON EL FIN DE INCORPORAR PROGRESIVAMENTE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, ENFOCÁNDOSE EN EL TRATAMIENTO DE LAS PROBLEMÁTICAS QUE TRASCURRAN EN CADA UNO DE LOS ÁMBITOS RESPECTIVOS, ASÍ COMO EN EXPERIENCIAS INNOVADORAS QUE REDUNDEN EN SU MAYOR EFECTIVIDAD.
F) CERTIFICAR LA CALIDAD Y ADECUACIÓN DE LOS CONTENIDOS Y MODALIDAD DE LAS CAPACITACIONES Y LAS ACTUALIZACIONES PERIÓDICAS DE LAS MISMAS.
G) DICTAR LAS RESPECTIVAS CAPACITACIONES Y ACTUALIZACIONES.
ARTÍCULO 4º.- SOLICITAR AL MINISTERIO DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL DE LA PBA LA CERTIFICACIÓN DE LAS CAPACITACIONES PROPUESTAS EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA “LEY MICAELA BONAERENSE”.
ARTÍCULO 5º.- LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, DEBERÁ ELABORAR UN INFORME ANUAL QUE REFLEJE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CAPACITACIONES, LAS ACTUALIZACIONES RESPECTIVAS, LA NÓMINA DE AUTORIDADES MUNICIPALES QUE SE HAN CAPACITADO Y CONTENDRÁ INDICADORES DE EVALUACIÓN CUALITATIVA SOBRE EL IMPACTO DE LAS CAPACITACIONES REALIZADAS. DICHO INFORME ANUAL SERÁ PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL MUNICIPIO, PARA GARANTIZAR EL ACCESO PÚBLICO DE DICHA INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- LAS PERSONAS QUE SE NEGAREN A REALIZAR LAS CAPACITACIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE ORDENANZA SERÁN INTIMADAS EN FORMA FEHACIENTE POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO ANTE DICHA INTIMACIÓN SERÁ CONSIDERADO FALTA GRAVE Y DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES QUE PREVEAN LA CONSTITUCIÓN, LEYES, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS RESPECTIVOS; SIN PERJUICIO DE LA NO EFECTIVIZACIÓN DE LA PROMOCIÓN A NIVELES SUPERIORES POR CONCURSO O PROGRESIÓN, Y DE HACER PÚBLICA DICHA NEGATIVA EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL MUNICIPIO.
ARTÍCULO 7º.- LOS GASTOS QUE DEMANDE LA PRESENTE ORDENANZA SE TOMARÁN DE PARTIDAS ESPECÍFICAS QUE SE ESTABLECERÁN ANUALMENTE EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL. TRANSITORIAMENTE SE TOMARÁN DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS QUE DISPONE CADA ORGANISMO.
ARTÍCULO 8º.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

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