Ordenanza Nro: 5454

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5454/2019
VISTO
LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “R” Nº 173/2018, EN EL CUAL A FOJAS 363 EL DIRECTOR DE RECAUDACIÓN SOLICITAN SE MODIFIQUEN LOS ARTÍCULOS 5º Y 6º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5354 (ORDENANZA IMPOSITIVA) Y
CONSIDERANDO
QUE LA MODIFICACIÓN DE LOS CITADOS ARTÍCULOS SE FUNDAMENTA EN REFERENCIA EL EXPEDIENTE LETRA “G” Nº 146/2019 – SECRETARIA DE GOBIERNO – DENOMINACIÓN BARRIO DON ALFREDO, POR EL CUAL SE SOLICITÓ MEDIANTE PROYECTO DE ORDENANZA UNA NUEVA DENOMINACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LOS BARRIOS EN LAS LOCALIDADES DE VILLA CACIQUE Y BARKER;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 5º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5354 (ORDENANZA IMPOSITIVA), EL CUAL QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTÍCULO 5: ALUMBRADO PÚBLICO EN BARKER Y VILLA CACIQUE
SE ESTABLECE AL OBJETO DEL COBRO DOS (2) CATEGORÍAS CON LAS SIGUIENTES TASAS, POR MEDIDOR Y POR MES:
PRIMERA………………$ 78,13
SEGUNDA……………..$ 56, 25
a) PRIMERA: COMPRENDE TODA LA ZONA DENOMINADA BARRIO EX VILLA PRIVADA Y BARRIO DON ALFREDO.
b) SEGUNDA: COMPRENDE TODA LA ZONA DENOMINADA BARRIO SAN MARTIN, BARRIO RUCA MAIPUE Y BARKER.
LOS TERRENOS BALDÍOS O TERRENOS CON EDIFICACIÓN QUE NO POSEAN MEDIDOR DOMICILIARIO DE ELECTRICIDAD HABILITADO, PAGARAN ESTA TASA POR SU UBICACIÓN Y POR TERRENO, AL MISMO VALOR DE LAS CATEGORÍAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE ARTÍCULO.
ARTÍCULO 2°: °: MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5354 (ORDENANZA IMPOSITIVA), EL CUAL QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTÍCULO 6: RESPECTO A LA APLICACIÓN QUE PREVÉ EL CAPITULO I DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, EN SUS ARTÍCULOS REFERIDOS A LA FORMA DE COBRO DE LA TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO EN BENITO JUÁREZ (ART. 2), EN TEDIN URIBURU Y ESTACIÓN LÓPEZ (ART 3) EN BARKER, BARRIO DON ALFREDO, BARRIO SAN MARTIN, BARRIO EX VILLA PRIVADA Y BARRIO RUCA MAIPUÉ (ART 5) POR MEDIDOR Y `POR MES. TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE POSEAN MAS DE UN MEDIDOR, EN EL MISMO TERRENO EN EL QUE POSEEN SU VIVIENDA, A SU NOMBRE, SIN QUE MEDIE USUFRUCTO O EXPLOTACIÓN POR CUENTA DE ALGÚN TERCERO, ABONARAN LA TASA REFERIDA POR UNO SOLO DE ELLOS.
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

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