Ordenanza Nro: 4947

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4947/2015.-
VISTO:
LA LEY NACIONAL Nº 24449 Y LA ORDENANZA MUNICIPAL 2865/98 Y,
CONSIDERANDO:
QUE ES DEBER FUNDAMENTAL DEL ESTADO GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS , EN LO RELATIVO A LA CIRCULACIÓN DE LAS MISMAS Y DE LOS VEHÍCULOS EN LA VÍA PUBLICA , Y QUE ESTO NO AFECTE LA TRANQUILIDAD DEL RESTO DE LA COMUNIDAD,
QUE ES NECESARIO FORTALECER Y AMPLIAR LAS FACULTADES DE LOS RESPONSABLES DE LA SEGURIDAD VIAL,
QUE LA CONTAMINACIÓN SONORA ES GENERADA A PARTIR DE LA PRODUCCIÓN DE RUIDOS MOLESTOS QUE PRODUCE EFECTOS NEGATIVOS EN LA SALUD AUDITIVA, FÍSICA ,Y PSÍQUICA DE LA POBLACIÓN,
QUE EN NUESTRA CIUDAD SE HA VUELTO UNA PRACTICA HABITUAL LA MODIFICACIÓN DE LOS CAÑOS DE ESCAPE DE CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS, ETC., PARA PRODUCIR LAS LLAMADAS ?CONTRA EXPLOSIONES?, CIRCUNSTANCIA QUE AFECTA GRAVEMENTE LA TRANQUILIDAD DE LA POBLACIÓN, GENERANDO RUIDOS MOLESTOS EN HORARIOS DE DESCANSO DE LOS VECINOS,
QUE TALES RUIDOS PERJUDICAN LA BUENA CONVIVENCIA EN EL TRANSITO DEL CASCO URBANO DE NUESTRA CIUDAD, COMO ASÍ TAMBIÉN EL MALESTAR DE LOS VECINOS,
QUE ES NECESARIO ACTUALIZAR Y REFORMULAR LA ORDENANZA DE RUIDOS MOLESTOS VIGENTE EN NUESTRO DISTRITO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º.- MODIFICASE EL ART. 3° INC. H) DE LA ORDENANZA N° 2865/98 EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
?ART. 3°: QUEDAN PROHIBIDOS DENTRO DEL RADIO URBANO O CENTROS URBANIZADOS:
H): LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS, CUATRICICLOS, CON ESCAPE ABIERTO O DIRECTO, SIN SILENCIADOR O CON ADITAMENTO QUE PERMITA DESCONECTAR A VOLUNTAD EL SISTEMA DE SILENCIAMIENTO.
CONSTATADA ALGUNA DE LAS INFRACCIONES PRECITADAS EN ESTE INCISO LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN QUEDARA EXIMIDA DE TODA MEDICIÓN.?

ARTICULO 2°: MODIFICASE EL ART. 8° DE LA ORDENANZA N° 2865/98 EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
?ART. 8°: LOS SONIDOS EMITIDOS DESDE FUENTES MÓVILES QUEDARAN SUJETOS A LOS NIVELES MÁXIMOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
AUTOMÓVILES PARTICULARES——————– HASTA 83 DB
UTILITARIOS Y TRANSPORTES PARA
3,5 TN. DE CARGA—————————————HASTA 83 DB
VEHÍCULOS DE CARGA MAYOR Y
TRANSPORTE DE PASAJEROS————————HASTA 90 DB
MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES Y
CUATRICICLOS HASTA 125 CC———————-HASTA 80 DB
MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES Y
CUATRICICLOS MAS DE 125CC———————-HASTA 84 DB
ARTICULO 3°: MODIFICASE EL ART. 9° DE LA ORDENANZA N° 2865/98 EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA :
?ART. 9°: MEDICIÓN PARA RUIDOS EXCESIVOS CAUSADOS POR VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES Y CUATRICICLOS:
LOS VALORES ESTABLECIDOS EN EL ART. 8° SE DETERMINARAN MEDIANTE MEDICIÓN CON INSTRUMENTO NORMALIZADO DE ACUERDO CON :
A) LA MEDICIÓN DEL RUIDO ESTÁTICO SE EFECTUARA APLICANDO LA NORMA IRAM-CETIA 9C1/82.
B) LA MEDICIÓN DEL RUIDO DINÁMICO SE EFECTUARA APLICANDO LA NORMA IRAM-CETIA 9C/82.
C) SE DEJARA CONSTANCIA SOBRE EL MÉTODO UTILIZADO DE MEDICIÓN.
D) PARA EFECTUAR LA MEDICIÓN SE UTILIZARA EL DECIBELÍMETRO CON QUE CUENTA EL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL.
ARTICULO 4°: MODIFICASE EL ART. 10° DE LA ORDENANZA N° 2865/98 EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
?ART. 10°: FACÚLTESE A QUIEN CORRESPONDA EFECTUAR EL CONTROL DE TRANSITO A PROCEDER A LA RETENCIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS, CUATRICICLOS QUE SE ENCUENTREN CIRCULANDO O DETENIDOS EN LA VÍA PUBLICA Y QUE NO POSEAN CAÑO DE ESCAPE ORIGINAL O QUE EL MISMO HAYA SIDO MODIFICADO.?
ARTICULO 5°: MODIFICASE EL ART. 11° DE LA ORDENANZA N° 2865/98 EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
?ART. 11°: QUIENES RECAIGAN EN LAS CONDUCTAS SEÑALADAS TANTO EN EL ART. 8°) COMO EN EL ART. 9°) Y ART. 10°) SERÁN PASIBLES DE LAS SANCIONES QUE DISPONE LA PRESENTE , MAS EL DECOMISO DEL ELEMENTO ANTIRREGLAMENTARIO QUE PRODUZCA LA CONTAMINACIÓN SONORA, INCLUYENDO LA COLOCACIÓN DEL ESCAPE O ELEMENTO ORIGINAL CON SILENCIADOR POR PARTE DEL PROPIETARIO DEL VEHICULO EN CUESTIÓN, SIENDO ESTO UNA CONDICIÓN OBLIGATORIA PARA LA LIBERACIÓN DEL VEHICULO POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.?
ARTICULO 6º: INCORPORASE A LA ORDENANZA N° 2865 EL ART. 12° EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
?ART. 12°: LA INFRACCIÓN A CUALESQUIERA DE LAS DISPOSICIONES DEBIDAMENTE CONSTATADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE SERÁ SANCIONADA CON UNA MULTA DE DIEZ (10) A CIEN (100) JORNALES MÍNIMOS DEL PERSONAL MUNICIPAL, SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN PARA LA SUPRESIÓN DEL MOTIVO DETERMINANTE DE LA INFRACCIÓN.
EN CASO DE REINCIDENCIA LA MULTA APLICADA SE INCREMENTARA EN UN 25 %.
EN CASO DE 2° REINCIDENCIA LA MULTA APLICADA SE INCREMENTARA EN UN 50%.?
ARTICULO 7º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

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