Ordenanza Nro: 4881

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4881/2014.-
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA ?G? Nº 92/2014 EN EL CUAL DE FOJAS 2 A FOJAS 39 LA FIRMA ETERNET S.R.L., PRESENTA PROYECTO DE CABLEADO DE FIBRA ÓPTICA Y POSTEADO
QUE A FOJAS 44 Y 45 OBRA INFORME DEL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS INFORMANDO QUE PODRÍA PERMITIRSE EL USO DE LAS COLUMNAS DE ALUMBRADO Y/O COLOCACIÓN DE NUEVOS POSTES; Y
CONSIDERANDO QUE ES NECESARIO DARLE UN MARCO LEGAL EN GENERAL PARA TODO EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ A LAS EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE INTERNET Y/O DE TELEVISIÓN Y/O TRANSMISIÓN DE IMÁGENES POR CABLE AÉREO O SUBTERRÁNEO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º: LA PRESENTE ORDENANZA SE APLICARÁ EN TODO EL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ, A LAS EMPRESAS O PERSONAS QUE, ACTUALMENTE O EN EL FUTURO, PRESTEN EL SERVICIO DE INTERNET Y/O DE TELEVISIÓN Y/O TRANSMISIÓN DE IMÁGENES POR CABLE AÉREO O SUBTERRÁNEO. SE DARÁ PREFERENCIA A LOS PROYECTOS DE TENDIDOS SUBTERRÁNEOS O POR SISTEMA DE CODIFICACIÓN DE SEÑAL AÉREA.

ARTICULO 2º: EL USO Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS REFERIDOS EN EL ART. 1º, DEBERÁ SER AUTORIZADO POR ORDENANZA MUNICIPAL. A TAL FIN, LAS PERSONAS O EMPRESAS SOLICITANTES DEBERÁN ACOMPAÑAR UN PROYECTO DE UTILIZACIÓN DEL MISMO Y DE LOS ELEMENTOS A SER UTILIZADOS COMO SOPORTES PARA EL TENDIDO DE SUS REDES. EN SU CASO, LA MUNICIPALIDAD DEBERÁ EXPEDIRSE SOBRE LA UTILIZACIÓN DE COLUMNAS DE ALUMBRADO PÚBLICO COMO SOPORTES PARCIALES O TOTALES Y/O SOBRE LA COLOCACIÓN DE POSTES O COLUMNAS A TAL FIN.
TRIBUTOS A ABONAR.
ARTICULO 3º: LOS RESPONSABLES O PROPIETARIOS DE LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO, DEBERÁN ABONAR A LA MUNICIPALIDAD LOS DERECHOS Y TASAS ESTABLECIDOS EN LAS ORDENANZAS FISCAL E IMPOSITIVA VIGENTES AL MOMENTOS DE QUE ELLOS SEAN DEVENGADOS EN CONCEPTO DE OCUPACIÓN Y USO DE LA VÍA PÚBLICA Y POR EL USO DE LAS COLUMNAS DE ALUMBRADO PÚBLICO, EN LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA PRESENTE ORDENANZA Y/O REGLAMENTACIÓN DE LA MISMA.
ARTICULO 4º: LAS LIQUIDACIONES DE DICHAS TASAS O DERECHOS SE EFECTUARÁN EN BASE A LAS DECLARACIONES JURADAS QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS OBLIGADOS AL PAGO CON RELACIÓN A LA EXTENSIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y COLUMNAS UTILIZADOS. EN CASO QUE LAS INSPECCIONES MUNICIPALES DETECTARÁN UNA UTILIZACIÓN DE MAYOR EXTENSIÓN QUE LA DECLARADA, SE APLICARÁN LAS SANCIONES QUE DISPONGAN LAS NORMAS MUNICIPALES EN VIGENCIA, SIN PERJUICIO DE LA POSIBILIDAD DE DEJAR SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO.
ARTICULO 5º: CUALQUIER CAMBIO EN LAS CANTIDADES CONSIGNADAS SERÁ COMUNICADO POR EL PRESTATARIO OBLIGADO AL PAGO, A EFECTOS DE QUE ? PREVIA VERIFICACIÓN SE DISMINUYERAN LAS CANTIDADES- MODIFICAR LA BASE DE DATOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS FUTUROS DERECHOS O TASAS.
OBRAS DE REDES.
ARTICULO 6º: LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA INSTALACIÓN DE CABLES QUE PERMITAN LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS SE LLEVARÁN A CABO AJUSTÁNDOSE A LA NORMATIVA APLICABLE, EVITANDO EN LO POSIBLE TODO PERJUICIO A LOS INMUEBLES URBANOS, GUARDANDO LAS REGLAS DE ESTÉTICA Y ARMONÍA DEL AMBIENTE A SATISFACCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD Y CONFIRIENDO LA ADECUADA SEGURIDAD A LAS PERSONAS.
61. LOS PROYECTOS DE TENDIDO DE LAS REDES DEBERÁN EFECTUARSE COORDINANDO SUS TRAZADOS CON LAS OTRAS INSTALACIONES YA EXISTENTES, TALES COMO LÍNEAS ELÉCTRICAS, LÍNEAS TELEFÓNICAS, SEÑALIZACIÓN SEMAFÓRICA, ETC.
62. LA REGLAMENTACIÓN DETERMINARÁ LA CANTIDAD, DISPOSICIÓN Y FORMA DE LOS TENDIDOS AÉREOS PARA CADA TIPO DE POSTE O ELEMENTO DE SOSTÉN, MECÁNICAS, DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE CONDUCTORES, DISTANCIAS MÍNIMAS A LAS ACERAS Y CALZADAS: DEBIENDO UBICARSE LAS REDES DE ENERGÍA POR SOBRE LAS DEMÁS, LUEGO LAS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS AUDIOVISUALES Y POR ÚLTIMO AQUELLAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA, HASTA ALCANZAR LA ALTURA MÍNIMA PERMITIDA.
62. EL TENDIDO SUBTERRÁNEO SERÁ SIN LIMITACIÓN DE PRESTATARIAS.
64. LOS EXTREMOS DE LOS CONDUCTORES DE LAS REDES, DEBERÁN POSEER IDENTIFICACIÓN (NOMBRE DE LA EMPRESA, NÚMERO DE TELÉFONO, ETC.)
65. LOS CONDUCTORES INACTIVOS -QUE NO ESTÉN PRESTANDO ALGÚN TIPO DE SERVICIO- PROVENIENTES DE REFORMAS, ACTUALIZACIONES, DESCONEXIONES POR MORA DE CLIENTES, O POR CUALQUIER OTRA CAUSA (EVENTOS ANUALES, TENDIDOS ABANDONADOS, ETC.), PREVIA INTIMACIÓN, SERÁN RETIRADOS POR LA EMPRESA PRESTATARIA O POR TERCERAS EMPRESAS CONTRATADAS POR EL MUNICIPIO, QUIEN TRASLADARÁ A LA PROPIETARIA DE DICHOS CONDUCTORES EN DESUSO EL COSTO DEL DESMONTE. EL MATERIAL DE REZAGO RESULTANTE PODRÁ SER COMERCIALIZADO POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
INTERFERENCIA DE INSTALACIONES
ARTICULO 7º: LOS PRESTADORES DEBERÁN REALIZAR EL TENDIDO DE SUS CABLES RESPETANDO LAS DISTANCIAS MÍNIMAS REGLAMENTARIAS RESPECTO DEL SUELO Y DE LOS CONDUCTORES ELÉCTRICOS. NO OBSTANTE, SI EN ALGÚN LUGAR LA RED DE CABLES DEL SERVICIO PRODUJERA ALTERACIONES EN LA CALIDAD Y SEGURIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO, EL PRESTADOR RESPONSABLE DE ELLA DEBERÁ DAR INMEDIATA SOLUCIÓN AL PROBLEMA.
MODIFICACIONES EN EL ALUMBRADO PÚBLICO.
ARTÍCULO 8: EN LOS CASOS QUE LA MUNICIPALIDAD DEBA REMOVER Y/O AGREGAR COLUMNAS DE ALUMBRADO PÚBLICO UTILIZADAS PARA LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDENANZA, LO COMUNICARÁ CON ANTELACIÓN A LA EMPRESA CORRESPONDIENTE A EFECTOS DE QUE ÉSTA TOME LOS RECAUDOS NECESARIOS Y EVALUAR Y REALIZAR LAS TAREAS DE ACONDICIONAMIENTO QUE CONSIDERE NECESARIAS. TODOS LOS GASTOS QUE ELLO ORIGINE AL PRESTADOR DEL SERVICIO POR LA REUBICACIÓN DE SUS REDES SERÁN A SU EXCLUSIVO CARGO.
REPARACIONES A CARGO DEL PRESTADOR.
ARTICULO 9º: EL PRESTADOR DEL SERVICIO ESTÁ OBLIGADO A REPARAR, A SATISFACCIÓN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, LAS COLUMNAS QUE, COMO CONSECUENCIA DEL TIRO DESMEDIDO Y/O DESEQUILIBRIO DE SUS REDES, RESULTEN CON DETERIOROS Y/O DEFORMACIONES Y/O PÉRDIDA DE VERTICALIDAD.
RETIRO O REUBICACION DE LAS INSTALACIONES.
ARTICULO 10º: EL PERMISO O AUTORIZACIÓN DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO NO ES ABSOLUTO PARA EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS CITADOS EN EL ART. 1º. LA MUNICIPALIDAD PODRÁ EXIGIR EL RETIRO O REUBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES POR LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
NECESIDAD DE CORRIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEBIDO A LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS QUE SE VEAN AFECTADAS POR EL TENDIDO.
RACIONALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
NO ADECUACIÓN A LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN DE LOS TENDIDOS EXISTENTES.
TRABAJOS DE AMPLIACIÓN EN REDES EXISTENTES O INSTALACIÓN DE NUEVAS REDES QUE NO CONTAREN CON EL CORRESPONDIENTE PERMISO, OBTENIDO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA PRESENTE NORMA. EN TALES CASOS LOS PRESTADORES RESPONSABLES DEBERÁN PROCEDER AL RETIRO, REMOCIÓN, TRASLADO O ACONDICIONAMIENTO DE SUS INSTALACIONES, BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCACIÓN DEL PERMISO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS EN EL PLAZO FIJADO. TODOS LOS GASTOS QUE ELLO IMPLIQUE SERÁN A EXCLUSIVO CARGO DEL PRESTADOR, INCLUSO LOS QUE HUBIERA DEBIDO REALIZAR LA MUNICIPALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL PRESTADOR OBLIGADO.
COLOCACIÓN DE POSTES Y/O COLUMNAS PARA USO EXCLUSIVO DE REDES DE SERVICIO DE INTERNET Y DE TELEVISIÓN O TRANSMISIÓN DE IMÁGENES POR CABLE, ETC.
ALTURA DE CRUCES AEREOS DE CALLES, AVENIDAS Y VIAS
ARTICULO 11: EN LOS CRUCES AÉREOS DE CALLES Y AVENIDAS LA ALTURA MÍNIMA ? MEDIDA SOBRE EL VÉRTICE SUPERIOR DEL GÁLIBO DE LA CALZADA HASTA EL VÉRTICE INFERIOR DE LA CATENARIA FORMADA POR EL CABLE- , NO SERÁ EN NINGÚN CASO INFERIOR A LOS 450 METROS.
EN LOS CASOS DE CRUCES DE RUTAS DICHA ALTURA MÍNIMA SERÁ DE 6 METROS, SALVO QUE LOS ORGANISMOS DE CONTROL DE LAS MISMAS DISPONGAN UNA ALTURA SUPERIOR.
CUANDO EL TENDIDO DEL SERVICIO DEMANDE EL CRUCE DE VÍAS DE RED FERROVIARIA, DEBERÁN SEGUIRSE Y RESPETARSE, LAS NORMAS IMPUESTAS POR LA EMPRESA FERROVIARIA CORRESPONDIENTE.
ALIMENTACION ELECTRICA DEL SISTEMA.
ARTÍCULO 12: TODA VEZ QUE EL SERVICIO BRINDADO POR EL PRESTADOR REQUIERA DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LO LARGO DE SUS TENDIDOS, ESTA NO PODRÁ SER TOMADA DE NINGÚN SERVICIO PRESTADO POR LA MUNICIPALIDAD, NI DEL PROVISTO A LOS PARTICULARES, SALVO QUE MEDIARE CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS MISMOS.
ARTICULO 13: EL PRESTADOR DEL SERVICIO DEBERÁ GESTIONAR Y OBTENER EL SUMINISTRO DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO ELÉCTRICO, SIENDO A CARGO DEL PRIMERO EL COSTO DE LA TRAMITACIÓN NECESARIA, LA INSTALACIÓN Y EL CONSUMO RESULTANTE. LA INSTALACIÓN DE DICHO SUMINISTRO DEBERÁ SER REALIZADA EN UN TODO DE ACUERDO A LAS NORMAS TÉCNICAS QUE EN CADA CASO IMPONGAN LAS PRESTADORAS ELÉCTRICAS Y LA MUNICIPALIDAD.

COLUMNAS PARA EL SOPORTE DE REDES.
ARTÍCULO 14: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DETERMINARÁ LA CANTIDAD, UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS COLUMNAS QUE, EVENTUALMENTE DEBAN COLOCARSE COMO SOPORTE DE LOS CABLES. EN LA MISMA FORMA DETERMINARÁ LA FORMA DEL USO COMÚN DE LA INFRAESTRUCTURA ENTRE VARIOS PRESTADORES SIMULTÁNEOS.
RESPONSABILIDAD.
ARTÍCULO 15: LA MUNICIPALIDAD NO SERÁ RESPONSABLE, EN NINGÚN CASO, POR DAÑOS PROVOCADOS AL PRESTADOR Y/O SU SERVICIO, EQUIPOS O PERSONAL Y/O CONCESIONARIO DEL SERVICIO ELÉCTRICO Y/O TERCEROS CON MOTIVO O POR EL HECHO DEL TENDIDO DE LAS REDES. A TALES FINES LOS PRESTADORES, ANTES DE SER AUTORIZADOS A COMENZAR CON TODO TIPO DE TRABAJO., DEBERÁN SUSCRIBIR UN COMPROMISO DE INDEMNIDAD A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD. LOS PRESTADORES DEBERÁN CONTRATAR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, POR EL MONTO QUE FIJE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, A EFECTOS DE CUBRIR LOS EVENTUALES DAÑOS A LA MUNICIPALIDAD O A TERCEROS.
REVOCACION DEL PERMISO.
ARTÍCULO 16: EL PERMISO O AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO OTORGADO POR LA MUNICIPALIDAD PODRÁ SER REVOCADO SIN DERECHO A RECLAMO O INDEMNIZACIÓN DE NINGÚN TIPO POR PARTE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO DE REDES, POR ALGUNA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES:
CUANDO NO SEAN CORREGIDAS EN TIEMPO Y FORMA LAS OBSERVACIONES QUE LA MUNICIPALIDAD EFECTÚE RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LAS NORMAS QUE CONFORMAN Y QUE DAN ORIGEN A LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN.
POR REITERACIÓN DE INFRACCIONES A LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN.
POR FALSEDAD EN LAS DECLARACIONES JURADAS A TOMAR EN CUENTA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TASAS O DERECHOS A PAGAR.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO TAMBIÉN SERÁ PASIBLE DE LAS SANCIONES QUE DISPONGAN LAS NORMAS EN VIGENCIA. LA LIQUIDACIÓN DE LAS MISMAS EFECTUADA POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO SERÁ TÍTULO SUFICIENTE PARA EL RECLAMO DEL PAGO POR LA VÍA DEL APREMIO JUDICIAL.
ACTUALES PRESTADORES DE LOS SERVICIOS.
ARTICULO 17: LOS ACTUALES PRESTADORES DE LOS SERVICIOS REFERIDOS EN EL ART. 1º DEBERÁN PRESENTAR, EN EL PLAZO QUE FIJE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, EL ESTADO ACTUAL DE SU RED DE SERVICIOS, COMO SI SE TRATARA DE UN NUEVO PRESTADOR, QUE SERÁ ACTUALIZADA ANUALMENTE E INFORMADO AL HCD.
ARTÍCULO 18: PARA LA EXTENSIÓN DE LA RED ACTUAL, O PARA LA UTILIZACIÓN DE NUEVAS COLUMNAS DE ALUMBRADO O COLOCACIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE POSTES DEBERÁN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. EN LO POSIBLE SE EVITARÁ DE INCORPORAR EL USO DE NUEVAS COLUMNAS DE ALUMBRADO PÚBLICO O DE POSTES COMO SOPORTES PARA LA EXTENSIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE SUS INSTALACIONES, DEBIENDO RECURRIRSE EN CASO DE SER NECESARIO, A LA COLOCACIÓN DE SOPORTES ESPECÍFICOS.
REGLAMENTACIÓN
ARTÍCULO 19: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PROCEDERÁ A REGLAMENTAR LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 20: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

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