Ordenanza Nro: 4490

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4490/2011.-
VISTO LO SOLICITADO POR LA DIRECTORA DE TURISMO Y CULTURA DE BARKER A FOJAS 2 DEL EXPEDIENTE LETRA ?T? Nº 157/11 RESPECTO A LA ELEVACIóN AL H.C.D DEL PROYECTO DE ORDENANZA QUE ACOMPAñA, REFERENTE A VIVIENDAS DE ALOJAMIENTO TEMPORARIO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A

ARTíCULO 1º: SERá DENOMINADA VIVIENDA DE HABITACIóN TEMPORAL TODA UNIDAD DE VIVIENDA DE HABITACIóN NO PERMANENTE, CON CARACTERíSTICAS TíPICAS RELACIONADAS CON EL ENTORNO NATURAL, QUE MEDIANTE ACCIóN LOCATIVA, SE DESTINEN AL SERVICIO DE ALOJAMIENTO TURíSTICO.
ARTíCULO 2º: REQUISITOS EDILICIOS
1- PODRáN HABILITARSE EN TODO EL TERRITORIO DEL PARTIDO DE BENITO JUáREZ, DENTRO DEL áREA RESIDENCIAL ESTABLECIDA PARA CADA LOCALIDAD EN EL CóDIGO DE ZONIFICACIóN DE BENITO JUáREZ. TODAS LAS UNIDADES UBICADAS FUERA DE ESTA áREA SERáN CONSIDERADAS ALOJAMIENTO RURAL O COMPLEMENTARIO Y DEBERáN REGIRSE POR EL REGLAMENTO IMPUESTO PARA LOS MISMOS.
2- DOCUMENTACIóN A PRESENTAR:
-PLANOS DE LA CONSTRUCCIóN
-HABILITACIóN MUNICIPAL
-CERTIFICADO DE BOMBEROS
-BROMATOLOGíA
-OBRAS PARTICULARES
-INSPECCIóN GENERAL
LAS UNIDADES QUE YA ESTéN EN FUNCIONAMIENTO DEBERáN PRESENTAR, EN UN LAPSO DE 30 DíAS LA DOCUMENTACIóN REQUERIDA. EN CASO DE NO EXISTIR PLANOS SE OTORGARá UN PLAZO DE 60 DíAS PARA LA PRESENTACIóN
3- LAS EDIFICACIONES DEBERáN ATENERSE A LO ESTIPULADO EN EL CóDIGO DE ZONIFICACIóN DE BENITO JUáREZ; A SABER:
31- LOS FRENTES TENDRáN UN ANCHO MáXIMO DE 15M, Y OBSERVARáN UN RETIRO MíNIMO DE 3M DE LíNEA MUNICIPAL.
32- TODA PROPUESTA DE REFACCIóN CONTEMPLARá Y MANTENDRá LAS PENDIENTES EXISTENTES Y EL EQUILIBRIO ENTRE LOS LLENOS Y VACíOS DE LAS FACHADAS, LA EXISTENCIA DE LOS ESPACIOS VERDES EN EL FRENTE ETC.
SIN EXCEPCIóN TODA PROPUESTA DE REFACCIóN DEBERá SER APROBADA POR EL MUNICIPIO EN LA ETAPA DE ANTEPROYECTO
33- LAS CONSTRUCCIONES O REFACCIONES MANTENDRáN EL CARáCTER EXISTENTE; ADOPTANDO LAS MISMAS PENDIENTES DE TECHOS, EL MISMO EQUILIBRIO DE FACHADAS, PARQUIZACIóN PERIMETRAL EXISTENTE QUE PODRá SER VARIADA EN LA DISTRIBUCIóN DE LOS SOLADOS DE MATERIAL Y LA SUPERFICIE DE TERRENO NATURAL (ESTE NUNCA PODRá SER MENOR AL 50% DEL TERRENO LIBRE)
34- CERCOS PERIMETRALES:
A- LIGUSTRO O SIMILAR: NO MAYOR A 150M DE ALTURA
B- EMPALIZADO DE MADERA O TEJIDO: CON O SIN VEGETACIóN ADOSADA, CON UN MáXIMO DE 150M DE ALTURA
C- DE MATERIAL OPACO (BLOQUES, LADRILLOS, PIEDRA, PLANCHóN): NO PODRá SER MAYOR DE 120M DE ALTURA
D- DESPUéS DE LOS 6MTS DESDE LA LíNEA MUNICIPAL DE FRENTE PODRá ALCANZAR UNA ALTURA DE 180M DE ALTURA.
EN LOS TERRENOS DE ESQUINA EL CERCO PODRá MEDIR 180MTS DE ALTURA EN NO MáS DEL 50% DE FRENTES Y OCHAVAS
E- ESTAS ALTURAS PODRáN SUPERARSE EN CASO DE SER MEDIANERAS DE GARAJE O CHURRASQUERA.
F- LAS MODIFICACIONES DE CUBIERTAS TENDIENTES A MEJORAR LA IMPERMEABILIDAD DE LAS MISMAS, RESPETARáN LOS MATERIALES Y LAS PENDIENTES EXISTENTES. SE FIJA COMO PENDIENTE MáXIMA EL 15%.
4- SUPERFICIE TOTAL LIBRE POR CANTIDAD DE PERSONAS: DEBERáN CONSIDERARSE LAS MISMAS CON RESPECTO A LOS AMBIENTES HABITABLES DE LA VIVIENDA, SIN TOMAR COMO TAL, LA SUPERFICIE DE LOS MUROS EXTERIORES, INTERIORES, ALEROS, AL IGUAL QUE COCHERAS Y OTROS.

SE ESTABLECE EN 8 EL MáXIMO DE PLAZAS POR VIVIENDA.
5- ILUMINACIóN Y VENTILACIóN: LAS SUPERFICIES DE VENTILACIóN E ILUMINACIóN EN SUS VALORES MíNIMOS, SE CALCULARáN SEGúN LO INDICADO EN EL CóDIGO DE EDIFICACIóN DE BENITO JUáREZ.
DIMENSIONES DE LOS AMBIENTES Y REQUISITOS MíNIMOS GENERALES
6- DORMITORIOS:

TENDRáN UN LADO MíNIMO DE 240M, Y LA CAPACIDAD MáXIMA DE LOS DORMITORIOS SERá DE 4 PLAZAS.
7- BAñOS: ESTARáN EQUIPADOS CON LAVATORIO, BIDé, DUCHA (CON AGUA CALIENTE/FRíA MEZCLABLE) E INODORO
A- TODA VIVIENDA QUE SUPERE LAS 6 PLAZAS DEBERá TENER COMO MíNIMO 2 BAñOS, UNO COMPLETO Y UNO TIPO TOILETTE CON INODORO Y LAVATORIO.
8- ESTAR-COMEDOR
A- LA SUPERFICIE TOTAL MíNIMA SERá DE 10 M2
B- EN LOS CASOS DE AMBIENTES úNICOS (MONOAMBIENTE) LA CAPACIDAD MáXIMA SERá DE 3 PLAZAS.
C- EN LOS CASOS DE COCINA COMEDOR LA SUPERFICIE MíNIMA SERá LA RESULTANTE DE RESTAR 2 M2 A LA SUPERFICIE DE DICHO AMBIENTE.
9- COCINA: DEBERá DISPONER DE MESADA CON PILETA DE LAVAR CON AGUA FRíA Y CALIENTE MEZCLABLES
10- SE ACEPTARá LA MADERA COMO ELEMENTO DE REVESTIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO SE PUEDA DEMOSTRAR QUE LA MISMA HA SIDO SOMETIDA A TRATAMIENTO IGNIFUGO.
11- LAS VIVIENDAS PODRáN RESOLVERSE EN NO MáS DE 2 PLANTAS, CONSIDERáNDOSE EN TAL CASO UNA PLATA ALTA Y OTRA PLANTA BAJA.
12- NO SERáN PERMITIDAS ESCALERAS CON PENDIENTES SUPERIORES AL 100% CUANDO VINCULEN LOCALES HABITABLES DE LAS VIVIENDAS
13- INSTALACIONES Y SERVICIOS
A- EL TIPO DE ILUMINACIóN DEBERá SER ELéCTRICA, LA INSTALACIóN PODRá SER EMBUTIDA O LA VISTA. LOS CONDUCTOS IRáN ENCAMISADOS EN CAñOS METáLICOS O DE POLIETILENO. SE CONTARá CON PROTECCIóN ELéCTRICA CONSTITUIDA POR INTERRUPTOR TERMO MAGNéTICO Y DISYUNTOR DIFERENCIAL. SERá DE APLICACIóN EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELéCTRICAS EN INMUEBLES DE LA ASOCIACIóN ELECTRóNICA ARGENTINA.
B- SE DEBERá CONTAR CON SERVICIO DE PROVISIóN DE AGUA POTABLE PARA CONSUMO HUMANO. DEBIENDO EVITARSE QUE LA ELIMINACIóN DE EXCRETAS CONTAMINE LA FUENTE DE AGUA POTABLE.
ARTíCULO 3º: LAS VIVIENDAS HABILITADAS A LA FECHA DE PROMULGACIóN DE LA PRESENTE NORMATIVA, QUEDAN EXENTAS DE LO EXPUESTO ANTERIORMENTE A EXCEPCIóN DE:
1- EL ART. 23 SOLO SERá APLICABLE EN CASO DE REALIZARSE REFORMAS EN LAS VIVIENDAS.
2- EL ART. 24 SOLO EN LO REFERENTE EN EL MáXIMO DE PLAZAS POR UNIDAD.
3- ART. 27 SOLO EN EL INC. A) DEL MISMO
4- ART. 28 SOLO EN EL INC. B) DEL MISMO
5- ART. 29; 210; 211; 212 Y 213 EN SU TOTALIDAD
ARTíCULO 4º: HABILITACIóN Y FUNCIONAMIENTO
1- DORMITORIOS: DEBERáN CONTAR CON PLACARD O ROPERO DE DIMENSIONES MíNIMAS: 180M (ALTO) 090M (ANCHO) 055M (FONDO). LAS VIVIENDAS YA HABILITADAS NO DEBERáN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE MEDIDAS.
2- BAñOS: ESTARáN EQUIPADOS CON BOTIQUíN O REPISA CON ESPEJO ILUMINADO, TOALLEROS DE MANO Y DE CUERPO, TOMACORRIENTE PARA ARTEFACTOS ELéCTRICOS.
3- ESTAR-COMEDOR: ESTARá EQUIPADO CON:
A- VAJILLAS, CUBIERTOS Y CRISTALERíA EN LA DOTACIóN MíNIMA REQUERIDA POR LA CANTIDAD DE PERSONAS A ALOJAR
B- MESAS Y SILLAS DE ACUERDO A LA CAPACIDAD ASIGNADA A LA UNIDAD.
4- COCINA: UNA COCINA DE DOS HORNALLAS CON HORNO A GAS (NATURAL O ENVASADO) ELEMENTOS PARA COCINAR ACORDE A LA CANTIDAD DE PLAZAS Y HELADERA. EN CASO DE DISPONER DE HORNO MICROONDAS SE PODRá PRESCINDIR DEL HORNO A GAS.
5- CALEFACCIóN ADECUADA AL VOLUMEN DE LOS AMBIENTES. ABARCARá TODOS LOS AMBIENTES.
DEBERá POSEER CIRCULACIóN DE AIRE FORZADO, VENTILADORES O AIRE ACONDICIONADO.
6- EL SUMINISTRO ELéCTRICO DEBERá SER PROVISTO POR EL DISTRIBUIDOR LOCAL.
LA VIVIENDA DEBERá ESTAR PROVISTA DE UN ARTEFACTO PARA LUZ DE EMERGENCIA (NO SE ADMITIRáN VELAS O FAROLES EN SU REEMPLAZO) DE ENCENDIDO AUTOMáTICO POR CORTE DE ENERGíA.
7- LA VIVIENDA DEBERá CONTAR CON SERVICIO DE RECOLECCIóN DE RESIDUOS. LOS MISMOS DEBERáN ALMACENARSE EN BOLSAS PROVISTAS POR PROPIETARIO.
8- LA VIVIENDA DEBERá TENER UN EQUIPO EXTINTOR DE INCENDIOS CON UN MANUAL VISIBLE PARA SU USO
9- LA VIVIENDA CONTARá POR DíA Y POR PLAZA CON UN JUEGO DE TOALLA DE MANO Y TOALLóN DE BAñO, PAPEL HIGIéNICO Y JABóN.
LA ROPA DE CAMA DEBERá SER ADECUADA Y CAMBIADA DOS VECES POR SEMANA, COMO MíNIMO.
CADA CAMA CONTARá CON 2 FRAZADAS O MANTAS Y UN CUBRECAMA O ACOLCHADO.
10- DEBERá ESTAR PROVISTA DE UN TENDEDERO.
11- ESTAR IDENTIFICADA, DE MANERA VISIBLE, CON UN NOMBRE.
12- SERá EXIGIBLE UN BOTIQUíN DE PRIMEROS AUXILIOS.
ARTíCULO 5º: CATEGORIZACIóN DE VIVIENDAS
VIVIENDAS DE CATEGORíA 1 ESTRELLA
SERáN CONSIDERADAS TODAS AQUELLAS VIVIENDAS QUE CUMPLIMENTEN LO NORMADO EN LOS ART. 1; 2 Y 3 INCLUSIVE DE LA PRESENTE NORMATIVA.
VIVIENDAS DE CATEGORíA 2 ESTRELLAS
TODAS AQUELLAS VIVIENDAS QUE CUMPLIMENTEN LO NORMADO PARA LA CATEGORíA DE 1 ESTRELLA Y ADEMáS CUMPLAN CON:
A- TELéFONO DOMICILIARIO (FIJO) CON ACCESO A LA RED NACIONAL E INTERNACIONAL
B- TELEVISOR: CON DOS PUNTOS DE CONEXIóN COMO MíNIMO, UNO DE ELLOS EN EL DORMITORIO.
C- SERVICIO DE MUCAMA: SERVICIO DIARIO DE LIMPIEZA DE LA VIVIENDA
D- LAVANDERíA: SERVICIO DE LAVADO Y PLANCHADO DE LA ROPA PERSONAL DE LOS HUéSPEDES
3- VIVIENDAS DE CATEGORíA 3 ESTRELLAS
AQUELLAS VIVIENDAS QUE CUMPLIMENTEN LO NORMADO PARA LA CATEGORíA 2 ESTRELLAS Y ADEMáS CUMPLAN CON:
A- SALA DE ESTAR EQUIPADA CON TELEVISOR COLOR, JUEGOS DE SALóN, SILLONES, LIBRERO Y REVISTERO ETC.
B- PILETA DE NATACIóN: EL NIVEL MáXIMO DE AGUA SERá DE 150M Y TENDRá UN SECTOR PARA NIñOS INDEPENDIENTE CON UN NIVEL MáXIMO DE AGUA DE 050M.
C- SERVICIO DE INTERNET DISPONIBLE UN MíNIMO DE 14 HORAS DIARIAS
D- SERVICIO DE DESAYUNO A PEDIDO
ARTíCULO 6º: REGISTRO DE VIVIENDAS
1- TODAS LAS VIVIENDAS DEBERáN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MUNICIPAL CONFORME A LA CATEGORíA ALCANZADA
2- DICHO REGISTRO SERá LLEVADO POR LA DIRECCIóN DE TURISMO Y ESTARá A DISPOSICIóN DE QUIEN LO SOLICITE EN LAS OFICINAS DE LA MISMA. SE CONSIGNARáN TODOS LOS DATOS DE INTERéS: NOMBRE Y DIRECCIóN DE LA VIVIENDA, NOMBRE DEL TITULAR, COMODIDADES, ETC.
3- A PARTIR DE LA PRESENTE, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DISPONDRá POR DECRETO LA CONFECCIóN DEL REGISTRO. DETERMINARA EL ÓRGANO CONTROLADOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y LAS INSPECCIONES SEMESTRALES.
ARTíCULO 7º: CAMBIO DE CATEGORíA: A UNA DE NIVEL SUPERIOR SE PODRá OTORGAR EN CUALQUIER MOMENTO, PREVIA CONSTATACIóN DEL ÓRGANO CONTROLADOR.
LOS DESCENSOS PODRáN PRODUCIRSE MEDIANDO CAUSA FUNDADA Y PREVIA CONSTATACIóN Y RECOMENDACIóN DEL ÓRGANO CONTROLADOR Y DECRETO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTíCULO 8º: CUADRO TARIFARIO-LIBRO DE RECLAMOS Y SUGERENCIAS
SERá DE EXHIBICIóN OBLIGATORIA EN LA VIVIENDA, EN LUGAR VISIBLE, EL CUADRO TARIFARIO DE LA MISMA.
DEBERá ESTAR A DISPOSICIóN DE LOS USUARIOS Y DEL ÓRGANO CONTROLADOR EL LIBRO DE RECLAMOS Y SUGERENCIAS.
ARTíCULO 9º: COMUNíQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

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