Ordenanza Nro: 1591

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1591
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1769/1988
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 5° DE LA ORDENANZA N° 1435, QUE QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE: “LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS, DE CARÁCTER OBLIGATORIO POR PARTE DE LOS VECINOS FRENTISTAS BENEFICIARIOS Y QUE DETERMINA EL INCISO A) DEL ARTÍCULO ANTERIOR, SE ESTABLECERÁ APLICANDO ALGUNO DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS DE PRORRATEO:
1A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) EN FUNCIÓN A LA EXTENSIÓN LINEAL DE LOS FRENTES PARCELARIOS. EN LOS CASOS DE LOTES O PARCELAS SUBDIVIDIDAS POR EL SISTEMA DE PROPIEDAD HORIZONTAL, EL PORCENTAJE SE PRORRATEARÁ ENTRE LAS UNIDADES DE VIVIENDAS Y/O FUNCIONALES EN PROPORCIONES IGUALES.
1B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) EN FUNCIÓN DE LAS SUPERFICIES RESPECTIVAS. EN LOS CASOS DE LOTES O PARCELAS SUBDIVIDIDAS POR EL SISTEMA DE PROPIEDAD HORIZONTAL, EL PORCENTAJE SE PRORRATEARÁ EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE DE CADA UNIDAD DE VIVIENDAS Y/O FUNCIONAL.
1C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) POR CADA UNIDAD DE VIVIENDA Y/O FUNCIONAL.
2) EN FUNCIÓN ÚNICAMENTE DE LA EXTENSIÓN LINEAL DE LOS FRENTES. EN LOS CASOS DE LOTES O PARCELAS SUBDIVIDIDAS PRO EL SISTEMA DE P.H. SE PRORRATEARÁ ENTRE LAS UNIDADES FUNCIONALES EN PROPORCIONALES IGUALES.
3) EN PARTE IGUALES ENTRE TODAS LAS PARCELAS AFECTADAS. EN LOS CASOS DE MANZANAS SIN SUBDIVIDIR PAGARAN POR EL MÁXIMO NÚMERO DE PARCELAS EN QUE PUEDEN SER SUBDIVIDIDAS CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES.
ARTICULO 2°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

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