Ordenanza Nro: 1587

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1587
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 2680/1996 (ARTICULO 242) Y POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 2869/1998.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
CAPITULO I: DE LAS PRESTACIONES
ARTICULO 1°.- QUEDAN SUJETAS A ARANCELAMIENTO LAS PRESTACIONES DE TIPO MEDICO, PARAMEDICO Y/O AUXILIARES QUE SE PRESTEN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EFECTORES DE SALUD DEPENDIENTES DE LA MUNICIPALIDAD Y QUE SE HALLEN VIGENTES Y ESPECIFICADOS EN EL NOMENCLADOR NACIONAL Y LAS NORMAS DE TRABAJO ADJUNTAS, DE ACUERDO A LA COMPLEJIDAD Y POSIBILIDAD REAL DE ESTOS EFECTORES.
ARTÍCULO 2°.- NO PODRÁN SER ARANCELADAS AQUELLAS PRESTACIONES QUE PROVENGAN DE DIRECTIVAS O NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL POR PLANES O PROGRAMAS DE PROTECCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN O PRESERVACIÓN DEL MEDIO; TALES COMO VACUNACIONES, CUMPLIMIENTO DE CONTROLES SANITARIOS OBLIGATORIOS (CARNET DE CONDUCTOR, LIBRETAS DE TRABAJO, ETC.) O EJECUTADAS POR MANDATO JUDICIAL.
CAPITULO II: DE LOS USUARIOS
ARTICULO 3°.- SERÁN CLASIFICADOS EN CARÁCTER DE “PARTICULARES”, “MUTUALIZADOS” Y “SIN COBERTURA”, OBLIGÁNDOSE EL HOSPITAL MUNICIPAL A BRINDAR A LOS USUARIOS LOS SERVICIOS DE INTERNACIÓN, CONSULTA EXTERNA Y EMERGENCIA Y TRASLADOS DE ENFERMOS, DE ACUERDO A SUS POSIBILIDADES DENTRO DEL PRESENTE REGLAMENTO.
ARTÍCULO 4°.- SON PACIENTES “PARTICULARES” AQUELLOS QUE POR SU SITUACIÓN SOCIO-ECONÓMICA PUEDAN AFRONTAR LOS GASTOS QUE DEMANDEN SU ATENCIÓN. DEBERÁN ABONAR EL ARANCEL ESTABLECIDO PARA LAS PRESTACIONES PRO EL NOMENCLADOR NACIONAL Y LAS DISPOSICIONES VIGENTES DE LA FEDERACIÓN MÉDICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE NORMAS DE ARANCELAMIENTO Y PAGOS DE ESPECIALIDADES.
ARTÍCULO 5°.- SON PACIENTES “MUTUALIZADOS” AQUELLOS PROTEGIDOS POR OBRA SOCIAL, MUTUALES O SEGUROS. PARA SU ATENCIÓN LAS ENTIDADES RESPECTIVAS DEBEN TENER CONVENIOS FIRMADOS Y ACTUALIZADOS CON LAS ENTIDADES PROFESIONALES Y HABER HECHO RECONOCIMIENTO O FIRMA DE CONVENIO CON LA MUNICIPALIDAD. DEBERÁN PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A SU COBERTURA Y ABONAR ÚNICAMENTE LOS PORCENTAJES DE CO-SEGURO DETERMINADOS POR LA ENTIDAD QUE LOS AMPARA.
ARTÍCULO 6°.- SON PACIENTES “SIN COBERTURA” AQUELLOS QUE NO POSEAN PROTECCIÓN POR OBRA SOCIAL O MUTUAL Y QUE SE HALLEN EN EVIDENTE INCAPACIDAD ECONÓMICA PARA AFRONTAR LOS GASTOS QUE SU ATENCIÓN DETERMINE.
ARTÍCULO 7.- LOS PACIENTES DETERMINADOS POR EL ARTÍCULO ANTERIOR TENDRÁN PRIORIDAD EN LA ATENCIÓN DE LA CONSULTA EXTERNA A CARGO DE LOS PROFESIONALES DE PLANTA Y SE RESERVARA UN 40 POR CIENTO DE LA CAPACIDAD DE INTERNACIÓN PARA SU TRATAMIENTO.
ARTÍCULO 8°.- LA CLASIFICACIÓN DE LOS PACIENTES DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 4°, 5| Y 6| ESTARÁ A CARGO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL BAJO CONTROL DIRECTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.
ARTÍCULO 9°.- LOS PACIENTES TENDRÁN DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO Y/O PROFESIONALES AFINES, QUE SE AJUSTE A LAS NORMAS DE ONTOLÓGICAS ESTABLECIDAS POR EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE Y A LAS NORMAS DE PRESTACIÓN PROFESIONAL DEL HOSPITAL.
ARTÍCULO 10°.- PODRÁN BRINDAR ASISTENCIA BAJO ESTE SISTEMA TODOS LOS PROFESIONALES QUE NO TENGAN IMPEDIMENTOS LEGALES, SE HALLEN HABILITADOS POR LA ENTIDAD PRIMARIA Y EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, DEBIENDO AQUELLOS N INTEGRANTES DEL PLANTEL DE CARRERA, SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN, A TRAVÉS DEL COMITÉ DE AUDITORÍA, QUIEN ELEVARA EL LEGAJO CORRESPONDIENTE, CON OPINIÓN FUNDADA, EN CARÁCTER DE PROFESIONAL CONCURRENTE Y/O AUTORIZADO.
ARTÍCULO 11°.- LOS PROFESIONALES CONCURRENTES DEBERÁN HALLARSE INSCRIPTOS EN EL CÍRCULO MEDICO DE BENITO JUÁREZ O CIRCULO AFÍN, SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA Y JUSTIFICADA DEL COMITÉ DE AUDITORÍA, EN BASE A LA NECESIDAD Y JERARQUÍA PROFESIONAL DE SUS SERVICIOS, DESIGNÁNDOSELO COMO PROFESIONAL AUTORIZADO, DEBERÁN RESPETAR LAS REGLAMENTACIONES Y NORMAS VIGENTES DICTADAS PRO AL AUTORIDAD COMPETENTE (HISTORIA CLÍNICA ÚNICA, NORMAS DE LOS SERVICIOS, AUDITORIAS, ETC.)
ARTÍCULO 12°.- LOS PROFESIONALES RENTADOS (DE PLANTA) PRESTARAN ASISTENCIA TOTALMENTE GRATUITA A LOS PACIENTES “SIN COBERTURA” DEBIENDO CUMPLIR LOS HORARIOS Y SERVICIOS ESTABLECIDOS POR LA DIRECCIÓN. EN EL CASO DE PACIENTES COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS 4° Y 5° TENDRÁN DERECHO AL COBRO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, SALVO AQUELLOS DETERMINADOS POR PACIENTES INTERNADOS A CARGO DE OTRO PROFESIONAL, SI SE HALLAN CUMPLIENDO SERVICIO DE GUARDIA.
ARTÍCULO 13°.- LOS PROFESIONALES CONCURRENTES TENDRÁN DERECHO AL COBRO DE SUS HONORARIOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL NOMENCLADOR NACIONAL Y NORMAS DE LA FEDERACIÓN MÉDICA PARA LO CUAL SE LES EFECTUARA UNA RENDICIÓN MENSUAL SIN NINGÚN TIPO DE RETENCIONES Y HALLÁNDOSE OBLIGADOS A EFECTUAR FACTURACIÓN DE OBRAS SOCIALES Y SEGUROS A TRAVÉS DEL CIRCULO MEDICO DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 14°.- LOS PROFESIONALES DE PLANTA O RENTADOS GOZARAN DE LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARTÍCULO ANTERIOR.
ARTÍCULO 15°.- TODOS LOS PROFESIONALES QUE ASISTAN A PACIENTES EN SERVICIOS DEL HOSPITAL ESTÁN OBLIGADOS A CONFECCIONAR LA HISTORIA CLÍNICA ÚNICA, MANTENERLA ACTUALIZADA Y ELABORAR LOS INFORMES Y ORDENES QUE PERMITAN A LA MUNICIPALIDAD UNA CORRECTA FACTURACIÓN. LA DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO SE HALLA AUTORIZADA A LA RETENCIÓN DE HONORARIOS U ÓRDENES DE PRESTACIÓN, EN CASO QUE EL PROFESIONAL OCASIONASE PREJUICIO A LA MUNICIPALIDAD POR DEMORA INJUSTIFICADA EN LA ELABORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA.
ARTÍCULO 16°.- LA DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EN FORMA CONJUNTA CON LOS JEFES DE SERVICIOS O INTERNACIÓN, PODRÁN REQUERIR A TODOS LOS PROFESIONALES LA PRESENTACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA PARA CONTROLAR LA EVOLUCIÓN DEL PACIENTE Y TENDRÁN DERECHO A MODIFICAR LA ESTADÍA DE LA INTERNACIÓN, SI LA CAUSA DEL INGRESO YA NO LA JUSTIFICARE O HUBIESE DESAPARECIDO.
ARTÍCULO 17°.- LOS PROFESIONALES CONCURRENTES, RENTADOS Y/O AUTORIZADOS, DEBERÁN SUJETAR LAS PRACTICAS BAJO PROGRAMA, A LOS HORARIOS Y COORDINACIÓN DE SERVICIOS QUE ESTABLEZCA LA DIRECCIÓN.
CAPITULO III: DE LA ESTRUCTURACION DEL HOSPITAL:
ARTÍCULO 18°.- LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL SERÁ EJERCIDA POR UN DIRECTOR DESIGNADO A TAL EFECTO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, SERÁ LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL ESTABLECIMIENTO Y RESPONSABLE DE LAS POLÍTICAS QUE EN MATERIA DE SALUD EN EL ÁREA ASISTENCIAL SE DETERMINEN. SERÁ FACULTAD DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DETERMINAR EL CESE DE SUS FUNCIONES Y SU EVENTUAL REEMPLAZO, LA DESIGNACIÓN DEBERÁ RECAER EN UNO DE LOS PROFESIONALES DEL ESTABLECIMIENTO.
ARTÍCULO 19°.- DEBERÁ EN UN PLAZO MÁXIMO DE NOVENTA DIAS DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA DISEÑAR Y ELEVAR PARA SU ESTUDIO AL H. CONCEJO DELIBERANTE UN ORGANIGRAMA DE CARGOS Y FUNCIONES DEL SECTOR PROFESIONAL, DE MANERA DE DETERMINAR CON ABSOLUTA CLARIDAD LOS PROFESIONALES DE PLANTA, CANTIDAD Y JERARQUÍAS, EL QUE NO PODRÁ SER MODIFICADO SIN LA APROBACIÓN CORRESPONDIENTE DEL H. CONCEJO DELIBERANTE.
ARTÍCULO 20°.- DETERMINADO EL PLANTEL PROFESIONAL Y LAS FUNCIONES RESPECTIVAMENTE, SE DEBERÁ LLAMAR A CONCURSO DE MÉRITOS Y ANTECEDENTES DE ACUERDO A LA LEY DE CARRERA PROFESIONAL (LEY 7878) CON EL FIN DE REGULARIZAR LA ACTUAL SITUACIÓN Y LA DE POSIBLES VACANTES.
ARTÍCULO 21°.- DENTRO DE LA POLÍTICA DISEÑADA, SERÁ RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR ESTABLECER LAS NORMAS Y REGLAMENTOS INTERNOS PARA UNA ADECUADA ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. DEPENDERÁN DE SU JURISDICCIÓN LOS EFECTORES PERIFÉRICOS PARA ATENCIÓN DE LA SALUD.
ARTÍCULO 22°.- LA RESPONSABILIDAD DE LAS TAREAS ADMINISTRATIVAS ESTARÁN A CARGO DE UN AGENTE MUNICIPAL DE CARRERA CON EL CARGO DE JEFE DE DEPARTAMENTO, QUE SERÁ DESIGNADO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO CONFORME LO ESTABLECIDO POR LA ORDENANZA N° 1364.
ARTÍCULO 23°.- SON FUNCIONES DEL JEFE DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO:
A) REALIZAR Y SUPERVISAR TODAS LAS TAREAS ATINENTES A SU ÁREA.
B) HACER CONFECCIONAR Y CONTROLAR LA FACTURACIÓN DE MUTUALES Y OTRAS ENTIDADES, GENERADAS POR LAS PRESTACIONES DEL SECTOR DE PACIENTES MUTUALIZADOS.
C) EFECTIVIZAR EL COBRO DE ARANCELES EN EFECTIVO Y EFECTUAR LOS DEPÓSITOS EN TESORERÍA MUNICIPAL DE ACUERDO A LAS NORMAS ESTABLECIDAS AL RESPECTO.
D) ORGANIZAR Y CONTROLAR LO CORRESPONDIENTE A PROVISIÓN DE ELEMENTOS NECESARIOS PARA UN ADECUADO FUNCIONAMIENTO Y SOLICITAR LAS REPARACIONES NECESARIAS, VELANDO POR EL MANTENIMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO.
E) DESEMPEÑARA POR DELEGACIÓN DEL SEÑOR DIRECTOR, EL CARGO DE ENCARGADO DE PERSONAL NO PROFESIONAL, CREANDO LAS NORMAS Y REGLAMENTOS PARA UN MEJOR DESEMPEÑO DEL MISMO.
F) CONFECCIONAR EN FORMA CONJUNTA CON LA DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO LOS PLANTELES BÁSICOS DEL PERSONAL NO PROFESIONAL Y LAS JERARQUIZACIONES NECESARIAS.
G) ESTABLECER EN FORMA CONJUNTA Y EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN LOS HONORARIOS DE TRABAJO DE LOS DISTINTOS SECTORES, PLANIFICAR LA CONCURRENCIA DE VISITAS Y SUS HORARIOS. ORGANIZAR LOS TURNOS DE GUARDIAS NO PROFESIONALES Y EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AMBULANCIAS.
ARTÍCULO 24°.- TODOS LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE EL HOSPITAL RECAUDE EN VIRTUD DEL SISTEMA DE ARANCELAMIENTO ESTABLECIDO, SE DEPOSITARAN EN TESORERÍA MUNICIPAL, CREÁNDOSE CON LOS MISMOS UNA CUENTA ESPECIAL, CON EL FIN QUE LOS RECURSOS GENERADOS POR EL HOSPITAL SEAN VOLCADOS EN MEJORAS ESTRUCTURALES, APARATOLOGICAS Y TÉCNICAS QUE ELEVEN EN FORMA ORGÁNICA Y BAJO PROGRAMA LA CATEGORÍA Y CALIDAD DE SUS PRESTACIONES.
ARTÍCULO 25°.- LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL HOSPITAL FORMARA EL COMITÉ DE AUDITORÍA, QUE SERÁ INTEGRADO POR:
A) EL DIRECTOR DEL HOSPITAL
B) DOS MIEMBROS DESIGNADOS POR LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL HOSPITAL.
C) DOS MIEMBROS MÁS, UNO REPRESENTANTE DEL CIRCULO MEDICO LOCAL Y OTRO QUE SERÁ REPRESENTANTE DEL CIRCULO MEDICO LOCAL O CIRCULO ODONTOLÓGICO O CIRCULO DE BIOQUÍMICOS O FARMACÉUTICOS, ETC. SEGÚN LA AFINIDAD DEL TEMA EN CUESTIÓN.
ESTE COMITÉ TENDRÁ COMO ATRIBUCIONES:
A) VERIFICAR Y CONTROLAR LA CALIDAD Y NIVEL DE LAS PRESTACIONES.
B) ASESORAR AL DIRECTOR SOBRE PAUTAS PARA UN MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL.
C) ELEVAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EL LEGAJO CON OPINIÓN FUNDADA DE AQUELLOS PROFESIONALES QUE SOLICITEN EL INGRESO AL HOSPITAL, COMO CONCURRENTES O AUTORIZADOS.
D) ASIMISMO ELEVARA INFORME FUNDADO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN CASO DE SANCIÓN A PROFESIONALES QUE NO CONTEMPLEN LAS REGLAMENTACIONES VIGENTES.
ARTÍCULO 26°.- EL DIRECTOR PODRÁ, A SOLICITUD DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, DISPONER AUTOPSIAS DE ENFERMOS FALLECIDOS EN EL ESTABLECIMIENTO, CON PREVIA AUTORIZACIÓN DE FAMILIARES DEL MISMO, CUANDO EXISTA EVIDENTE INTERÉS CIENTÍFICO. ASIMISMO, LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PODRÁ ORGANIZAR ATENEOS CIENTÍFICOS, SOBRE CASOS TRATADOS EN EL ESTABLECIMIENTO, UNA VEZ PRODUCIDAS EL ALTA DEL PACIENTE.
ARTÍCULO 27°.- LA INTERPRETACIÓN DE LA LETRA Y ESPÍRITU DE LA PRESENTE ORDENANZA, CORRESPONDE AL DIRECTOR DEL HOSPITAL MUNICIPAL Y COMO ÚNICA Y ÚLTIMA INSTANCIA EN CASO DE CONFLICTO, AL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL.
ARTÍCULO 28°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE LA PRESENTE ORDENANZA DETERMINE. ASIMISMO, A FIRMAR CONVENIOS PARA LA ASISTENCIA DE PACIENTES CON COBERTURA CON ENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PARA DICHA CONTRATACIÓN ES REQUISITO INDECLINABLE LA OBSERVACIÓN DE LAS LEYES DE COLEGIACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LAS PAUTAS DE PRESTACIÓN EMANADAS POR LA FEDERACIÓN MÉDICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; Y SU DELEGACIÓN DISTRITAL EN ESTE CASO EL CIRCULO MEDICO DE BENITO JUÁREZ. ASIMISMO, DEBERÁN SER TENIDAS EN CUENTA EN LOS CONVENIOS PARA PRESTACIONES SANATORIALES, LAS NORMAS EN VIGENCIA QUE RIGEN ESTA ACTIVIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS.
ARTÍCULO 29°.- DEROGASE TODA ORDENANZA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
ARTÍCULO 30°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

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